La Audiencia confirma que Emerita estaba en causa de disolución cuando concursó
El caso Aznalcóllar
Recoge en una sentencia que la empresa “no hizo efectivamente” inversiones que había anunciado en otros proyectos mineros
La Audiencia de Sevilla ha confirmado que la empresa Emerita, perdedora del concurso para la reapertura de la mina de Aznalcóllar, se hallaba en causa de disolución cuando acudió al concurso público. Así lo recoge la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla, en una sentencia en la que ha confirmado la desestimación de la demanda que Emerita presentó contra el diario Cantabria.es en relación con una serie de artículos que la empresa consideraba falsos.
El tribunal, en una sentencia dictada el pasado 14 de octubre y a la que ha tenido acceso este periódico, ha avalado a su vez la sentencia del juzgado de Primera Instancia, que rechazó la demanda de Emerita y ha negado que se haya producido una intromisión ilegítima en el honor de la demandante, al considerar que la información difundida es veraz.
En este sentido, la Audiencia considera acreditada las informaciones porque “la entidad actora no hizo efectivas finalmente las inversiones que había anunciado, estuvo efectivamente incursa en causa de disolución, ha visto denegadas sus peticiones de prórroga de diversos permisos solicitados y sigue instando un procedimiento penal sobre adjudicación de la explotación de Aznalcóllar que se inició en el año 2015”.
De hecho, el ex presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y ex secretario de Innovación de la Junta de Andalucía Vicente Fernández aseguró en diciembre de 2019, cuando declaró ante la juez de Instrucción número 3 de Sevilla, que Emerita tenía una escasa solvencia y en este sentido señaló que la propia Emerita, en otros procedimientos, reconoció que entre los años 2013 y 2015 “estaba incursa en causa de disolución”.
En su declaración, el ex alto cargo de la Junta aludió también a las dificultades financieras de dicha empresa que, entre otras circunstancias, estaban motivando el retraso en Cantabria de la reapertura de la mina de zinc de Reocín.
La sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla, que ha impuesto a Emerita el pago de las costas procesales del recurso, señala asimismo que las expresiones utilizadas en las informaciones aludidas en la demanda, tratándose de artículos periodísticos, “no pueden ser enjuiciadas de forma asilada sino dentro del contexto y ateniendo la finalidad que, puede comprobarse de la lectura, es informativa y no difamatoria ni calumniosa como así se apreció en la sentencia recurrida”.
Así, añade que los artículos enjuiciados “consisten en el ejercicio del derecho a la información y a la vez se ejercita el derecho de libertad de expresión mediante la crítica, ya que se contienen valoraciones sobre la actuación del demandante. No se aprecia extralimitación ni en el derecho a la información ni en la opinión respecto de la actuación de la empresa y su directivo, por lo que el recurso ha de ser desestimado y la sentencia confirmada”, concluye la sentencia de la Audiencia de Sevilla.
Recientemente, la juez de Instrucción número 3 de Sevilla, Patricia Fernández, confirmó el procesamiento de los 16 investigados en la causa abierta en el año 2015 por las presuntas irregularidades en la adjudicación a Minorbis del concurso para la reapertura de la mina de Aznalcóllar, en detrimento de la empresa perdedora, Emérita.
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