La Audiencia cierra otra causa de los ERE por sobrepasar los plazos de la instrucción
el caso de los ERE
El tribunal recuerda que el criterio del Tribunal Supremo sobre los plazos es "significativamente claro" y no parece razonable "buscar fórmulas para eludir esos plazos"
La Audiencia tumba la pieza de los ERE por la ayuda de 16 millones a Heineken
Poco a poco siguen dictándose las resoluciones de la Audiencia de Sevilla que están cerrando piezas de la macrocausa de los ERE por haberse superado los plazos de la instrucción que fija el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo expresada ya en varias resoluciones. La Sección Séptima de la Audiencia ha dictado un nuevo auto en el que declara conclusa la instrucción de la pieza relacionada con las ayudas de 1,2 millones concedidas para las prejubilaciones de 58 trabajadores de Nature Pack Minas de Río Tinto.
En el auto dictado por la Audiencia, cuya ponencia ha correspondido al presidente de la Sección Séptima, el magistrado Javier González estima el recurso presentado por la defensa del ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera y revoca la resolución del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla que en julio de 2021 acordó la práctica de una serie de nuevas diligencias, ampliando y prorrogando el plazo de la investigación por otros seis meses adicionales, después de ya se hubiera ampliado la instrucción incialmente por otros 12 meses.
Estas diligencias previas se abrieron en virtud de un auto dictado el 4 de octubre de 2018 que, según precisa el tribunal, carecía de "toda mención a los hechos objeto de la causa salvo la referencia a la entidad Nature Pack". En otro auto fechado el 25 de abril de 2019 se acordó ampliar la instrucción por otros 12 meses, pero según recuerda la Audiencia "a tenor de la redacción del artículo 324 introducida por la ley 41/2015 resulta que ya el auto de 25 de abril de 2019 fue dictado fuera de los plazos establecidos en el artículo 324 entonces vigente, porque fue dictado transcurrido el plazo ordinario de seis meses exigido para la instrucción, lo que sin más nos permite entender vulnerado los plazos de instrucción".
El tribunal citas las sentencias del Tribunal supremo sobre los plazos de instrucción en las que se determina que "no parece razonable buscar fórmulas para eludir esos plazos, cuando ello pugna con la mira puesta en derechos fundamentales, por no hacer mención a otros principios como el de seguridad jurídica".
En este sentido, la Audiencia de Sevilla afirma que "el criterio del Tribunal Supremo es significativamente claro. La decisión de prorrogar, ampliar o fijar un plazo máximo de instrucción para cuando transcurra el periodo inicial, debe producirse antes de su expiración sin que nada de lo realizado después tenga validez".
"El legislador ha optado por tal modelo y en consecuencia, transcurrido el plazo de seis meses entonces vigente, que en el caso presente ocurrió el 6 de octubre de 2017 (el 27 de marzo de 2019 en nuestro caso), no cabía practicar diligencia de instrucción alguna sin perjuicio de que las que pudieran haberse acordado con anterioridad a tal fecha y no hubieran podido llevarse a cabo por razones justificadas, con las consecuencias que ello acarreará de falta de validez de las realizadas con posterioridad a la fecha indicada, como ya expresamente dice el artículo 324 cerrara la reforma operada por la Ley 2/2020", añade el auto de la Audiencia.
La consecuencia de esta vulneración de los plazos, concluye la Sala, es que procede estimar el recurso del ex director general de Trabajo y declarar conclusa la instrucción con fecha 4 de abril de 2019, por lo que ahora el juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla deberá dictar ahora una de las resoluciones que contempla el artículo 779 de la Lecrim, es decir, el auto de archivo o la transformación de las diligencias en un procedimiento abreviado en el caso de que considere que con la investigación desarrollada hay base suficiente para procesar a alguno de los investigados en esta pieza.
Tras el dictado de estas resoluciones por parte de la Audiencia, en muchas ocasiones los jueces de instrucción están acordando el archivo de las actuaciones.
El Tribunal de Cuentas declaró el menoscabo de fondos públicos
En 2018, el departamento Segundo de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas condenó al ex director general de Trabajo Juan Márquez por el menoscabo de fondos públicos causados a la Junta por importe de 1.240.561,16 euros, en relación con las ayudas concedidas a la empresa Nature Pack Minas de Río Tinto para los 58 trabajadores de la empresa y que fueron abonadas en el año 2008.
El Tribunal de Cuentas se refirió en la sentencia a las graves irregularidades detectadas en el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía del año 2011 y concluyó que el daño a los fondos públicos de la Junta había quedado “suficientemente acreditado en el procedimiento”. Para la magistrada Margarita Mariscal de Gante, que dictó esta sentencia, “se designó siempre como beneficiarios a los trabajadores aunque el pago se hizo a la empresa, se prescindió absolutamente del procedimiento legalmente previsto, no hubo contraprestación en ninguno de los casos ni se devolvió cantidad alguna, y no hubo compromiso por parte de la entidad perceptora para el cumplimiento de una actividad o finalidad concreta”.
Así, explica que la primera de las partidas de este procedimiento corresponde a un préstamo que se concedió “sin que hubiese mediado solicitud alguna” y las actuaciones, proseguía la sentencia, ponen de manifiesto que los pagos “carecen de justificación, ya que se trata de unos pagos que han de considerarse carentes de cobertura legal, al haberse realizado sin cumplir los requisitos ni seguir los procedimientos establecidos en la legislación reguladora de las subvenciones y ayudas públicas”.
Tampoco existió una convocatoria pública para la concesión de las ayudas, siendo entregados los fondos públicos de forma directa, dice el Alto Tribunal, que concluye que se ha constatado “una absoluta carencia de base para la concesión de las subvenciones excepcionales por ausencia total o por falta de acreditación con la solicitud, y de justificación en la memoria, de las razones de interés público, social, económico, humanitario, etc., que debería concurrir para que estuviera justificada la concesión de esta clase de ayudas públicas.
Graves irregularidades
En las circunstancias indicadas no debieron dictarse resoluciones de conexión de las ayudas, lo que basta para considerar contrarias a Derecho dichas concesiones”, añade la sentencia, que también subraya que las resoluciones de concesión incurrieron en “graves irregularidades” como la omisión de fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Junta.
Por último, señala el tribunal que suponiendo que la finalidad de las ayudas fuese el pago de las nóminas de los trabajadores, no cabe considerar justificada la concesión de ayudas públicas para dicha finalidad “a no ser que concurran circunstancias especiales que pongan de manifiesto que, en el caso concreto, existen razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que justifiquen que dichos pagos se realicen con fondos públicos”.
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