La Audiencia de Sevilla anula gran parte de la investigación contra un ex alto cargo en una pieza de los ERE
Caso ERE
La Sección Primera estima parcialmente la petición de la defensa de Daniel Alberto Rivera y acepta que la declaración de complejidad de la causa fue "extemporánea" y superó los plazos legales
El caso vuelve al Juzgado de Instrucción número 6 para que resuelva si, con el material de la causa matriz relativo al ex director general de Trabajo, "es viable o no" continuar el proceso y mandarlo a juicio
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La Audiencia de Sevilla ha declarado la nulidad de todas las actuaciones acometidas por el Juzgado de Instrucción número 6 a partir del 10 de octubre de 2017 contra el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera dentro de la investigación de la pieza separada de los ERE relativa a las ayudas que recibió el grupo empresarial Ubago. Según los jueces, la declaración de complejidad del caso en dicha fecha fue "extemporánea". En consecuencia, la Sección Primera ordena devolver la causa al juzgado para que resuelva si "es viable o no la continuación del proceso hacia la fase intermedia". Es decir, que el juez instructor deberá decidir si procesa a Rivera y lo manda a juicio o no.
En un auto dictado el 7 de mayo y facilitado por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera analiza las cuestiones previas planteadas en el juicio, que comenzó el día 2 del mismo mes con Rivera precisamente como único acusado. Su abogada alegó en ese trámite que el juzgado de Instrucción infringió el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Su argumento es que ya había "expirado" el plazo máximo de instrucción de seis meses, "entonces vigente", desde que el 10 de abril de 2017 se dictó el auto de incoación de diligencias previas, "sin que en esos seis meses se practicaran diligencias de instrucción ni fuera declarada la complejidad de la causa".
El 17 de octubre de 2017, seis meses y siete días después de que el juzgado incoase las diligencias, el mismo instructor dictó otro auto en el que declaró la complejidad de la causa y por tanto prorrogó su instrucción. La defensa de Rivera pidió la nulidad de ese auto de octubre de 2017 porque, en su opinión, declaró la complejidad de la instrucción "de forma extemporánea". Y no sólo eso, sino que también solicitó la nulidad del auto posterior que acordó la prórroga de fecha 2 de octubre de 2018 y, en consecuencia, la absolución de su cliente.
Para la Sección Primera, a partir del auto de incoación de las diligencias previas emitido el 10 de abril de 2017 "es claro que expiró el plazo máximo de instrucción de seis meses entonces vigente sin que el juzgado, a instancia del Ministerio Fiscal, declarara la instrucción como compleja". Por tanto, "la declaración de complejidad por auto de 17 de octubre fue extemporánea" y "todo lo actuado" a partir de esa fecha "debe ser anulado y excluido de todo aprovechamiento posible a efectos inculpatorios".
"El auto de 17 de octubre de 2017, en cuanto que declaró la complejidad de una instrucción que ya había caducado al haber expirado con anterioridad el plazo máximo previsto legalmente, vulnera el derecho fundamental del acusado a un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías", establece la Audiencia.
El tribunal desestima las tesis de la acusación pública e insiste en que "al no haberse instado por el fiscal la prórroga dentro del plazo legal, la declaración de nulidad de la instrucción subsiguiente es irremediable". "Caducada la instrucción, no es posible que sea rehabilitada mediante declaraciones de complejidad o prórrogas extemporáneas por más que las partes, y señaladamente la defensa, no hayan recurrido los respectivos autos que las articularon", indica la Sección Primera.
La Fiscalía alegó que el juzgado de Instrucción no le había notificado la incoación del proceso y que por eso no pudo solicitar la declaración de complejidad. La Audiencia no acepta ese argumento. "Son acontecimientos que no pueden gravitar sobre la persona investigada o encausada con merma de sus derechos fundamentales", responde la Sala. Esos acontecimientos son "los déficits de tramitación del proceso, la inactividad del Ministerio Fiscal o la demora en el dictado de la resolución de complejidad por parte del Juzgado", es decir, esa posible "omisión en la notificación al fiscal" o que esa notificación se hubiera producido pero sin que el fiscal "hubiera solicitado en tiempo y forma la declaración de complejidad". E incluso que, en caso de haberla pedido, "el juzgado no la hubiera resuelto o lo hubiera hecho tardíamente".
La Sección Primera ordena "retrotraer las actuaciones al momento en que expiró el plazo hábil de instrucción", el 10 de octubre de 2017, "para que sea el magistrado instructor quien, en función del contenido de la causa matriz que sea utilizable hasta ese momento, dicte la resolución que proceda". En esa causa matriz, que el la conocida como procedimiento específico, Rivera ni siquiera fue a juicio.
"Daniel Alberto Rivera ya tenía la condición de investigado en la causa matriz y en tal condición prestó sendas declaraciones. Será el magistrado instructor quien haya de valorar si esas declaraciones satisfacen las exigencias de imputación formal de los hechos que se le reprochan en este proceso y si, junto al contenido del testimonio de dicha causa matriz, es viable o no la continuación del proceso hacia la fase intermedia", prosigue la Audiencia.
En todo caso, la Sección Primera sólo estima parcialmente las cuestiones previas de la defensa de Rivera y rechaza su absolución. Sólo establece que el plazo hábil para la instrucción del proceso "expiró el 10 de octubre de 2017" y que cualquier prueba obtenida después "no podrán fundar" la posible acusación contra Rivera.
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