La Audiencia exonera al Ayuntamiento y a la Junta de prestar fianza por la listeriosis
Caso Magrudis
El tribunal también rechaza que se exija fianza a la funcionaria municipal que figura como investigada en la causa abierta por el brote de listeriosis.
La Audiencia de Sevilla ha rechazado extender la fianza de cinco millones de euros impuesta a los dueños de Magrudis al Ayuntamiento y a la Junta de Andalucía, como había solicitado una de las acusaciones, y en su lugar ha decido mantener la decisión de la juez.
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, en un auto al que ha tenido acceso este periódico, confirma íntegramente la decisión de la juez de Instrucicón número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, que investiga el brote de listeriosis detectado en Magrudis, de imponer sólo a los dueños la fianza de cinco millones para hacer frente a las posibles responsabilidades civiles derivadas de los hechos que se investigan y que provocaron la muerte de cuatro personas, seis abortos y más de 200 afectados.
La fianza fue impuesta en febrero de 2020 sólo a cuatro de los diez investigados que hay en la causa: José Antonio Marín Ponce, su hijo Sandro José Marín Rodríguez, su esposa Encarnación Rodríguez, y su cuñada, Isabel Rodríguez, y de los cinco millones también se hace responsable a las empresas Magrudis y Elaborados Cárnicos Mario.
La Audiencia ha rechazado que se imponga una fianza a la inspectora veterinaria municipal María José O. B., que figura también como investigada en la causa, así como la Ayuntamiento y a la Junta de Andalucía. Sobre la funcionaria investigada, los magistrados de la Audiencia consideran que su exclusión de la fianza está "justificada, como se indica por la instructora, en la mayor indeterminación actual de su responsabilidad penal Pen los hechos objeto de este procedimiento".
En el auto, el tribunal estima "correcta" la medida establecida por la instructora, pues "es finalidad propia de la actuación sumaria, la de garantizar las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de las penales al dictarse sentencia condenatoria, siendo su imposición potestativa de la instructora en el procedimiento abreviado".
La Sala añade que no procede extender la fianza al Ayuntamiento y a la Junta "por cuanto están exentas de prestar fianza", de acuerdo con la ley 52/1997 de Asistencia Jurídica Estado e Instituciones Públicas y del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, y además esa exención "tiene como fundamento el hecho de que su solvencia se entiende garantizada".
El tribunal también ha rechazado el recurso de la Junta de Andalucía, que había solicitado que se aumentara la cuantía de cinco millones impuesta a los dueños de la empresa que elaboraba los productos de la marca La Mechá. "La cuantía fijada tiene en este momento procesal, carácter provisional y aproximada, y existen otras medidas ya acordadas y realizadas, como son la consignación realizada por la compañía Axa, bloqueo de cuentas de titularidad de los investigados y Magrudis, y embargo de bienes de los mismos, que hacen innecesario por ahora una modificación de la fianza acordada".
Más de 3,4 millones en costes sanitarios
La fianza se estableció por la juez en cinco millones, dado que sólo los gastos indirectos ocasionados a la Junta de Andalucía han sido cifrados, por el coste sanitario, en 3.428.663,02 euros, además de los ocasionados al Ayuntamiento de Sevilla y otros que puedan surgir a lo largo de las investigaciones.
La instructora se opuso a que se modificara la cuantía de la fianza, que la Junta pidió que se elevara, porque entiende que no es necesario “siguiendo los datos que constan en autos y sin perjuicio de su modificación en otro momento procesal si ello fuere necesario”.
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