La Audiencia de Sevilla impone cinco años y medio de internamiento a un joven esquizofrénico que intentó matar a su padre

Tentativa de homicidio

El acusado no irá a la cárcel, pero sí a un centro no penitenciario en el que será tratado de su enfermedad, y deberá indemnizar a su progenitor con 180.000 euros

El tribunal, tras un acuerdo entre las partes, aplica la eximente completa de anomalía psíquica a los delitos reconocidos por el hijo: uno de lesiones sobre su madre y otro de tentativa de homicidio contra el padre

Piden 13 años de internamiento para un esquizofrénico que pegó a su madre e intentó matar a su padre

El caso fue enjuiciado ayer en la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.
El caso fue enjuiciado ayer en la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla. / D.S.

La Audiencia de Sevilla absolvió ayer a un joven esquizofrénico que agredió a su madre e intentó matar a su padre en el domicilio familiar en Los Remedios, pero también le impuso una medida de seguridad que consistirá en internarlo en un centro adecuado a su anomalía psíquica para que se someta a tratamiento médico durante un plazo máximo de cinco años y medio, susceptible además de reducirse si su evolución es favorable. El acusado, que admitió los hechos y se mostró conforme con la sentencia, tenía 25 años y sufre un “trastorno psicótico de características esquizofreniformes” que en general merma sus capacidades “de forma importante” y que aquel día las anuló por completo. El tribunal, por este motivo, le aplica la eximente completa de anomalía psíquica y además lo enviará a un centro no penitenciario, como pedía la defensa. Este desenlace fue el fruto de un acuerdo entre el abogado del acusado, la Fiscalía y la acusación particular ejercida por su progenitor. Antes de esa conformidad, la petición era de trece años de internamiento.

Todo sucedió el 27 de octubre de 2022. Como explicaba la fiscal en el escrito que ayer elevó a definitivo, y como constará por tanto en la sentencia, Nicolás G.G. se despertó “sufriendo alucinaciones” y oyendo “voces que le hablaban”. En términos clínicos se levantó con un “cuadro agudo de descompensación” de su trastorno que “anulaba de manera completa sus capacidades” de entender lo que hacía. Entonces se dirigió a su madre, de 59 años, le preguntó si escuchaba esas voces y “le pidió ayuda”. Lógicamente, su progenitora le respondió que no oía nada. El encausado, “iracundo”, le gritó “eres tonta, no vales para nada”, la agarró por el cuello y las muñecas y la empujó. La víctima, que acabó con hematomas y una crisis de ansiedad, zanjó el ataque dando dinero a su hijo para que fuese a por tabaco.

El incidente se reanudó cuando el padre del acusado, de 62 años, llegó a casa y la mujer le contó lo ocurrido. Él pidió explicaciones al hijo y eso generó una discusión en la cual el procesado “fue agitándose” hasta que, “completamente enfurecido con su padre y movido por el ánimo de darle muerte”, le dio un puñetazo en la cara “con tal fuerza” que le hizo caer “aturdido al suelo”. Una vez allí, “le pisó la cabeza” y le dio “numerosas patadas” al mismo tiempo que le gritaba “muérete”. La intervención de su madre, que lo calmó, evitó que el suceso terminase en tragedia.

Aun así, el padre sufrió un traumatismo craneoencefálico “grave”, varios hematomas y una lesión en el nervio ciático derecho. Tuvo que ser ingresado, tardó 107 días en recuperarse y le han quedado distintas secuelas, como un trastorno cognitivo y un daño neuropsicológico grave.

La Sección Cuarta de la Audiencia declaró ayer a Nicolás G.G. culpable de dos delitos: uno de lesiones en el ámbito de violencia doméstica por el ataque a su madre y otro de tentativa de homicidio en concurso con uno de lesiones por el ataque a su padre. En ambos apreció la eximente completa recogida en el artículo 20 del Código Penal, que declara “exento de responsabilidad criminal” a quien “no pueda comprender la ilicitud del hecho [...] a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica”. Esta circunstancia ya estaba contemplada antes del acuerdo entre las partes, de ahí que ninguna acusación pidiese la pena de cárcel y sí de internamiento para que el joven sea tratado de su problema.

Tras calificar así los hechos, el tribunal dictó sentencia firme en la misma sala e impuso al encausado seis meses como máximo de internamiento, más un año de libertad vigilada por la primera infracción; y cinco años de internamiento y cinco años de libertad vigilada por la segunda. También especificó que su estancia en un centro especializado se fija en esos cinco años y medio como máximo “sin perjuicio” de que el plazo sea modificado a la baja si su evolución es favorable. El investigado, además, deberá indemnizar a su madre con 190 euros y a su padre con algo más de 180.000 por las lesiones y las graves secuelas que le ha dejado.

El joven, que está en prisión provisional desde el 29 de octubre de 2022, contó ayer con la compañía de su madre. A la salida del juicio, la mujer lamentaba la escasez de medios de la sanidad pública para tratar los problemas de salud mental.

stats