La Audiencia de Sevilla tumba el último intento del expresidente de la Federación Española de Tenis de evitar el juicio
Administración desleal y apropiación
El tribunal rechaza todas las cuestiones previas planteadas por su abogada de José Luis Escañuela y niega que los hechos hayan prescrito, que sufra indefensión o que la RFET no esté legitimada como acusación
La Fiscalía pide cinco años de cárcel para él por supuestamente usar fondos de la fundación de la RFET para comprar los caramelos de la Cabalgata de 2013 o pagar a su mujer un viaje al Abierto de Australia
El expresidente de la Federación Española de Tenis José Luis Escañuela será juzgado en una semana por presunta corrupción
La Audiencia de Sevilla ha rechazado este martes todas las cuestiones previas planteadas por la defensa de José Luis Escañuela, presidente de la Real Federación Española de Tenis (RFET) entre 2009 y 2015, para intentar anular el juicio que contra él y otras cinco personas, tres de ellas sólo como partícipes a título lucrativo, ha comenzado en la Sección Cuarta por los presuntos delitos de administración desleal y apropiación indebida en la gestión de la Fundación del Tenis Español, con cargo a la cual habría sufragado sus compromisos como Rey Gaspar en la cabalgata de Reyes Magos de Sevilla en 2013, entre otros usos irregulares. La Fiscalía reclama que sea condenado a cinco años de cárcel y ocho de inhabilitación especial.
La única concesión que el tribunal ha otorgado a los encausados es la aceptación de que declaren en último lugar. El día concreto será el 24 de abril; si no da tiempo, se empleará también el día 25. Pero el resto de motivos esgrimidos por la abogada del exdirigente, secundada por las otras defensas, han sido denegados. Entre ellos figuraban la supuesta ilegalidad de la prórroga de la instrucción judicial, la también presunta indefensión por no recoger el delito de apropiación en el auto de apertura del juicio oral, la igualmente supuesta indefinición de los hechos que sustentan la acusación por los dos delitos, la prescripción de los hechos investigados y la no legitimación de la RFET para intervenir en este juicio como acusación particular.
La primera cuestión previa fue la relativa a la supuesta vulneración del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que regula el plazo máximo de la investigación judicial, por la prórroga que según la defensa de Escañuela se decretó fuera de plazo. Hay que tener en cuenta que el caso empezó a ser instruido en junio de 2017 por un juzgado de Barcelona que después se inhibió a favor de otro de Sevilla, el número 12, que incoó las diligencias previas en marzo de 2018 y declaró la complejidad de la causa en junio. “La instrucción está caducada desde el inicio”, argumentó la letrada Inmaculada Torres.
La Sala, tras el correspondiente receso de media hora para estudiar todas las reclamaciones de las defensas, zanjó este debate concreto con rapidez, recordó que la Audiencia ya la rechazó en abril de 2019 y reiteró a las partes que el plazo empezó a contar cuando el juzgado de Sevilla empezó a investigar, no antes, y declaró la complejidad de la causa dentro del plazo legal de seis meses (de marzo a junio).
La prescripción de los hechos, otra cuestión vinculada a la anterior, corrió la misma suerte denegatoria. La defensa citó que todos los hechos excepto uno datan de 2012 y 2013 y que Escañuela no fue investigado hasta marzo de 2019, más de cinco años después. La Sala no se complicó en su respuesta y replicó que la cuestión fue respondida en el auto que resolvió los recursos contra el procesamiento de los investigados.
La abogada del antiguo jefe del tenis español también denunció una vulneración del principio acusatorio y se preguntó “qué hechos constituyen el delito de administración desleal y cuáles el de apropiación”. La fiscal le contestó que, aun acusando por dos delitos continuados, lo había hecho “en beneficio del reo” y el tribunal también respondió con rotundidad:“No existe ningún tipo de indefensión, las conductas [que se le atribuyen] quedan perfectamente aclaradas”. Se refería al escrito de acusación del Ministerio Público.
Escañuela se sentó en el primer banco de acusados junto a la secretaria general de la RFET, María Aguilera. Detrás, y sin intercambiar palabra con él ni dentro ni fuera de la sala, se colocó el entonces vicepresidente José Luis Terroba. A su lado estuvieron los tres encausados como partícipes a título lucrativo del dinero empleado de un modo presuntamente irregular: la entonces esposa de Escañuela, que según la Fiscalía viajó a un Abierto de Australia con dinero de la Fundación (9.554 euros), y el propietario del gimnasio Sato y un alto cargo de Antares, a quienes la fiscal atribuye una estancia de cuatro días en París con motivo del torneo de Roland Garros que costó 1.830 euros.
En el relato que figura en su calificación provisional, la Fiscalía cuenta que Escañuela acometió diversos pagos “a costa del patrimonio de la Fundación sin que conste justificación alguna y sin aprobación alguna por el patronato” de la entidad. Entre esos pagos aparecen 12.716 euros con cargo a la Fundación de la RFET que supuestamente destinó a la compra de caramelos para la Cabalgata de Sevilla de 2013, en la que encarnó al Rey Gaspar.
Además de los cinco años de cárcel, la Fiscalía también reclama que Escañuela restituya 90.103 euros a la Fundación. Para Terroba y Aguilera pide cuatro años de prisión. Y a los tres les solicita que repongan solidariamente 13.683,37 euros a la Seguridad Social por “el indebido abono de la cuota patronal (por sus emolumentos)” y 125.711,69 euros que la Pablo Olavide abonó a la Fundación “y cuyo destino se desconoce”.
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