Visto y Oído
Francisco Andrés Gallardo
Emperatriz
Arahal
El 29 noviembre de 2017 el tren que realizaba el trayecto Málaga-Sevilla descarriló en el término municipal de Arahal. Un accidente que provocó heridas a 31 de los 59 ocupantes y que ahora la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla califica como accidente "imprevisible". En diciembre de 2020, el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marchena archivó por segunda vez la causa judicial, al considerar que el accidente "no era previsible". La Audiencia considera que ni el maquinista ni los responsables del mantenimiento, que declararon haber avisado de la presencia de agua en las vías, podían prever el descarrilamiento.
Según el auto, facilitado por la oficina de comunicación del TSJA, de las diligencias practicadas "se extraen motivos suficientes y determinantes para entender que el accidente ferroviario acaecido fue imprevisible" tanto para el maquinista como para los responsables de la circulación y mantenimiento de las vías férreas.
De este modo, el tribunal desestima los recursos de apelación presentados por varios de los afectados contra la decisión adoptada por el Juzgado instructor, quienes solicitaban en general que se dejara sin efecto dicha resolución y se practicaran más pruebas para determinar quiénes fueron los responsables finales del delito de lesiones denunciadas. La Fiscalía se opuso a los recursos por no constar acreditada una conducta gravemente carente del debido cuidado por parte del conductor del tren siniestrado ni por parte de Adif, tratándose de un resultado "catastrófico" no imputable a la forma de proceder de Adif o del maquinista.
A modo de conclusión, los magistrados entienden que "la defectuosa elaboración" del Plan de Contingencias y del Manual de Prevención y Gestión de Incidencias en la fecha del accidente de Adif no es "suficiente" para catalogar "como grave o menos grave" la falta de identificación de un riesgo en la línea férrea en función del nivel de alerta emitido por la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) por parte de los responsables del servicio,"especialmente teniendo en cuenta que no existían partes de accidentes e incidencias referentes a inundaciones de la vía por fuertes lluvias en el ámbito de la estación de Arahal hasta esa fecha y el punto donde ocurrió el accidente no estaba incluido como punto de riesgo" en el listado incorporado al manual referido.
Al hilo de ello, el tribunal subraya que, en la línea donde ocurrió el descarrilamiento, sólo existía a fecha del suceso un punto de riesgo alto en un determinado punto kilométrico “en el cual no se produjo ninguna incidencia”, mientras que no existía ningún punto de riesgo nivel medio-alto y tan solo existían seis puntos considerados como de nivel medio a lo largo de la línea, ninguno de los cuales se ubicaba antes del punto del descarrilamiento.
La Audiencia, en este sentido, hace suyas "las lógicas y razonables" conclusiones expuestas "de forma exhaustiva y detallada" en el auto impugnado y considera que “no existen indicios que permitan atisbar la existencia de responsabilidad penal por el resultado lesivo producido por falta de previsión grave imputable al maquinista, a los responsables del mantenimiento de la vía férrea o a los responsables de la circulación de Renfe, al producirse el descarrilamiento en una zona completamente anegada de agua en forma de balsa provocada por el desbordamiento de un arroyo aledaño debido a las intensas lluvias de días anteriores".
De hecho, en un informe realizado en enero de 2020 por la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviaros del Ministerio de Transporte, el accidente se debió a la falta de "consolidación y desguarnecido de la vía producido por la acumulación de agua en el terreno, al producirse el desbordamiento de los cauces próximos a la misma". Entre otros motivos y como factor coadyuvante del siniestro se encuentra la "inexistencia de obras específicas de drenaje" para poder salvar la línea de las fuertes lluvias registradas y de las posibles complicaciones que de ellas se derivaran. El informe establecía como causa directa del accidente que el descarrilamiento tuvo lugar como "consecuencia de la súbita alteración y deformación de la vía, con desconsolidación y pérdida de elementos de la superestructura, al ser sobrepasada por la altura del agua debido a las inundaciones por fuertes lluvias que ocasionaron el desbordamiento de los cauces de los ríos próximos, provocando una fuerte avenida de agua y un arrastre de los materiales de la vía".
De este modo, los magistrados subrayan que el punto kilométrico en el que ocurrió el accidente no se halla incluido en el listado del Plan de Contingencias del Manual de Prevención y Gestión de Incidencias de Adif, por lo que "no concurre una situación objetiva de riesgo previsible ni vulneración de un deber objetivo de cuidado grave exigible a los responsables del servicio en orden a la adopción de medidas para neutralizar el riesgo producido por las fuertes lluvias diferentes a las observadas con el fin de evitar el resultado que finalmente se produjo".
Los afectados, en sus respectivos recursos de apelación, también solicitaron como diligencias de prueba que se tomara declaración a los responsables de la circulación que no han sido llamados a declarar ni como investigados ni como testigos, al considerar que se trata de una prueba fundamental para el esclarecimiento de los hechos, ya que así podría explicarse por qué el responsable de la circulación permitió que el tren siniestrado circulase a una velocidad normal cuando previamente se informó por el maquinista del tren del mal estado de las vías.
Frente a ello, la Sección Primera de la Audiencia considera que "de los argumentos que ofrece el recurrente para solicitar la práctica de estas diligencias no se infiere la necesidad y utilidad de dichas diligencias a los efectos de catalogar como grave o menos grave la imprudencia que motiva la formación de esta causa".
Por todo lo anterior, la Sección Primera de la Audiencia desestima los recursos de apelación presentados contra la decisión del Juzgado de acordar el sobreseimiento provisional de la causa y confirma íntegramente la resolución impugnada, todo ello con reserva de acciones civiles a favor de los perjudicados.
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