La Audiencia de Sevilla lleva la contraria al Banco de España en un caso de billetes falsos de 50 euros
Dinero falso
La Sección Séptima absuelve a un joven para quien la Fiscalía pidió nueve años de cárcel por comprar en Internet lo que los magistrados definen como “fotocopias burdas” de billetes de 50 euros
Los peritos afirmaron que podían ser "confundidos" con dinero "legítimo", pero los jueces replican que son "inconfundibles con los originales a simple vista" y que incluso "llevaban impresa la palabra copy"
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Un joven que adquirió a través de Internet un centenar de “copias burdas” de billetes de 50 euros se encontró de buenas a primeras con que el Banco de España hablaba de una “falsificación peligrosa” y la Fiscalía reclamaba que fuese condenado a nueve años de cárcel y a pagar una multa de 15.000 euros. Por suerte para él, la Audiencia de Sevilla ha llevado la contraria a las dos instituciones y lo ha absuelto del delito que se le había imputado, el de importación de moneda falsa. Los jueces de la Sección Séptima contradicen a los peritos del Banco de España, que afirmaron que cada billete “a simple vista puede ser confundido con uno legítimo”, y tras examinarlos en vivo y en directo durante el juicio no tienen ninguna duda de que sólo se trataba de “meras fotocopias inconfundibles con los originales a simple vista”.
En una sentencia dictada el 7 de junio y facilitada por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal absuelve a Miguel M.S., un joven natural de Málaga y residente en Algeciras (Cádiz) que tenía 27 años en el momento de los hechos. Fue juzgado en Sevilla, ya que los billetes fueron interceptados en una oficina de Correos de la ciudad, y el tribunal lo vio tan claro que decidió y redactó el fallo el mismo día que se celebró el juicio.
Los jueces descartan la existencia de delito alguno y simplifican el caso hasta un límite sorprendente. Así, en su relato de hechos probados, hacen constar que el acusado, entre finales de abril y principios de mayo de 2020, compró por Internet 102 “fotocopias de billetes de cincuenta euros” a través de una plataforma de comercio electrónico de un país asiático. El material fue remitido a su domicilio por “un individuo o individuos desconocidos” y fue intervenido “casualmente” el 26 de mayo en la oficina de Correos de San José de Palmete.
El descubrimiento de los billetes, de hecho, no fue fruto de una investigación contra el encausado. Tampoco de alguna irregularidad en Correos. ”No tiene duda este tribunal de que la recepción en España de los billetes cuestionados fue descubierta no por apertura voluntaria deliberada del paquete, sino al quedar a la vista su contenido al rasgarse el paquete durante su escaneo”, narra la Sección Séptima, que alcanza esa convicción no gracias a “la confusa declaración del funcionario de Correos” sino a la “contundente” versión de un policía que explicó que el sobre estaba “desgarrado y roto”.
Durante la vista oral, el acusado se escudó en que “ignoraba lo que había sido comprado y por ello canceló el pedido”. Es el único punto en el que el tribunal discrepa con él. Según la sentencia, esa versión “no es creíble” porque esa cancelación “corresponde a un número diferente de billetes”, en concreto 100 y no los 102 incautados, y ocurrió en “una fecha muy posterior a la del hallazgo”, el 19 de junio.
Pese a rechazar su excusa, la Audiencia da la razón a Miguel M.S. en cuanto a la inexistencia de un delito y no entiende cómo alguien pudo pensar alguna vez que ese dinero podía pasar por una falsificación. “Teniendo todos la misma numeración, tienen un color rojizo similar al de los billetes auténticos de 10 euros en vez del color amarillo ocre propio de los de 50 euros”, expone la Sala como primer motivo para negar cualquier confusión. “Además, al ser meras fotocopias, carecen de las bandas y sellos holográficos con brillo que tienen todos los billetes auténticos de cualquier cantidad de euros en circulación”, agrega en segundo lugar. Y “para colmo”, llega a decir el tribunal, “en la parte inferior izquierda de su reverso tienen impresa la palabra copy”.
“De esta manera queda excluida la aplicación del precepto penal que se invoca”, remata la Sala. Ese precepto era el artículo 386.1.2º del Código Penal, que castiga a quien “exporte moneda falsa o alterada o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea”. “Aunque pueda parecer una obviedad, condición sine qua non para la aplicación de este precepto es que su objeto lo constituya moneda falsa o alterada”, argumenta la Audiencia, que en los fundamentos de la sentencia vuelve a repetir que “una vez examinados, se detecta a simple vista que son copias burdas de billetes de 50 euros”. Y “a simple vista” es una expresión que aparece varias veces.
“Se percibe que son fotocopias lisas, sin rugosidad alguna como la que en su caso derivaría de la existencia de bandas holográficas o de línea de seguridad, algo de lo que disponen todos los billetes de manejo cotidiano, incluso los más pequeños de cinco euros”, reflexionan los magistrados. “Incluso su color es más parecido al de los billetes de 10 euros que a los auténticos de 50, lo que es perceptible a unos metros de distancia, no necesariamente teniendo cerca el documento”, destacan. “Y para colmo, aparte de tener todos los billetes la misma numeración, en la parte inferior izquierda de su reverso tiene impresa la palabra copy”, recuerdan.
Los propios peritos del Banco de España reflejaron todo eso en su informe, pero su conclusión fue que “esta falsificación debe considerarse peligrosa”. La Fiscalía hizo suya esa afirmación y defendió que los billetes eran “fácilmente confundibles por su apariencia y verosimilitud” con los originales. “En modo alguno lo compartimos”, rechaza la Sección Séptima. “Consideramos que se trata de copias burdas de las que, además, cabe decir que no pretenden ser otra cosa que copias. De ahí que aparezca impresa la palabra copy en cada uno de los billetes”, recalca otra vez.
La Audiencia también resuelve que, si su sentencia acaba siendo firme, se cancelarán las medidas cautelares que “sobre el patrimonio del acusado” se hayan adoptado en la pieza separada relativa a las responsabilidades pecuniarias del joven, abierta en paralelo a la causa que fue juzgada en la Sección Séptima.
Para acabar, los magistrados citan la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que para darse el delito de importación de moneda falsa es necesaria “la aptitud de los billetes para confundir a los usuarios por el enorme parecido con los auténticos”. En cambio, si “la superchería o imitación es tan tosca y burda que cualquier persona puede detectarla fácilmente, no podría hablarse realmente de falsificación, precisamente por su incapacidad para engañar”.
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