La Audiencia de Sevilla rebaja en seis meses la condena a un condenado por abusar de su sobrina
Ley del "sólo sí es sí"
El tribunal le impone, no obstante, una pena de inhabilitación durante 15 años y ses meses para cualquier profesión que conlleve contacto con menores de edad
La víctima, Lucía Castro, denunció en su momento que sintió impotencia ante la petición de revisión de la pena
Una nueva rebaja de condena por la reforma de la ley del "sólo sí es sí". La Audiencia de Sevilla ha rebajado en seis meses de prisión -de 11 años a 10 años y seis meses- la condena impuesta en diciembre de 2018 a un acusado de haber abusado de su sobrina cuando ésta tenía siete años, aunque la sentencia no le ha beneficiado totalmente puesto que al revisar la sentencia, el tribunal le ha impuesto una pena de inhabilitación especial para "cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, durante 15 años y seis meses".
El tribunal considera que en aplicación de la nueva ley integral de garantía de la libertad sexual, conocida como ley del "sólo sí es sí", procede revisar la condena impuesta y, en este sentido, explica que la pena en abstracto para este delito iría de 6 a 12 años de prisión y "teniendo en cuenta que el delito fue de carácter continuado y que concurrió el subtipo agravado de abuso de superioridad o convivencia la pena debe imponerse en la mitad superior -de 9 a 12 años- y dentro de esa mitad superior en la mitad superior -de 10 años y 6 meses a 12 años-, por lo que la pena mínima de prisión imponible sería en este caso de 10
años y 6 meses de prisión, inferior a la que antes se impuso como mínima, que fue
de 11 años de prisión".
Es más, el auto de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, al que ha tenido acceso este periódico, señala que "no habiendo mediado violencia, ni intimidación, aunque sí abuso de una relación de superioridad y de convivencia con la menor, no concurriendo circunstancias agravantes y teniendo en cuenta la antigüedad de los hechos, el Tribunal considera que, en aplicación del art. 2.2 del Código Penal, procede imponer al penado la pena mínima correspondiente a los hechos con la actual redacción del CP en la materia, que el penado considera más favorable".
La defensa del condenado, identificado como A. L. C., de 47 años, había pedido una rebaja de dos años de la condena, en atención a la nueva ley, y lo argumentaba señalando que la condena que le impuso fue de 11 años, es decir, se le impuso una pena en la mitad superior del delito tal y como estaba regulado antes de la reforma -que establecía una horquilla de entre 8 y 12 años de cárcel para los delitos por los que fue condenado-.
La sentencia de la Audiencia de Sevilla condenó a A. L. C. como autor de un delito de abusos sexuales continuado a una menor de 13 años, y le impuso una pena de 11 años de prisión, así como la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros y de comunicarse con la misma durante 15 años. Asimismo, se le impuso la medida de libertad vigilada por un plazo de 7 años, para su cumplimiento posterior a la extinción de la pena privativa de libertad impuesta, y el pago de una indemnización de 12.000 euros a la menor por los daños morales causados.
El fallo declaró como hechos probados que dada la "estrecha relación familiar existente", la niña visitaba con frecuencia a sus tíos en su domicilio de Alcalá de Guadaíra, quedándose incluso a dormir algún fin de semana o días de vacaciones, tiempo durante el cual el acusado y su esposa "cuidaban de la menor en lugar de los padres de la misma".
Aprovechando estas circunstancias, a partir del año 2008, cuando la menor contaba alrededor de 7 u 8 años de edad, el procesado comenzó a realizar tocamientos e involucrar a la niña en "actos de contenido sexual con la finalidad de obtener su satisfacción sexual".
De esta forma, con la excusa de que "le iba a dar un masaje, comenzó a practicarle tocamientos, de carácter lascivo, que en la primera ocasión comenzaron por la parte inferior de las piernas de la menor y fueron subiendo hacía sus partes íntimas sin llegar a ellas, pidiéndole, después a la niña que le realizara a él los mismos tocamientos".
Hechos de carácter lascivo se repitieron, en diversos fines de semana, hasta el año 2013, realizando el acusado tocamientos a la menor por "diversas zonas del cuerpo, así como en la zona genital, bien con la ropa puesta, por debajo de la misma, bien sin ropa, tocamientos en el curso de los cuales el acusado terminaba introduciéndole un dedo a la menor en la vagina, pidiéndole él a la menor que le masajeara el pene, consiguiendo que la menor le masturbara, llegando el procesado, en algunas ocasiones a eyacular en presencia de la niña". También en alguna ocasión, llegó a pedir a la niña que le "diera besitos en el pene, a lo que la niña se negó, y llegó a desnudarse mientras la menor se duchaba".
Como consecuencia de estos hechos, la niña "sufre signos de fuerte impacto psicológico ante la traumática situación vivida".
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