La Audiencia de Navarra rechaza bajar la pena a un miembro de la Manada por la ley del 'sí es sí'

La ley del 'Sólo sí es sí'

Considera que la condena de 15 años que se le impuso "resulta igualmente susceptible" de ser impuesta con la nueva ley dada la gravedad de los hechos y la conducta posterior del reo

La defensa había pedido la rebaja de un año y tres meses de la condena de 15 años, pero el tribunal lo ha rechazado

La víctima, el Ayutamiento y la comunidad foral se habían opuesto a la rebaja

El miembro de la Manada Ángel Boza, el único de los cinco jóvenes sevillanos que ha pedido la revisión de la condena por la ley del sólo "sí es sí". / Raúl Caro / Efe

El miembro de la Manada Ángel Boza no se beneficiará de la ley del 'sólo sí es sí'. La Audiencia de Navarra ha rechazado la petición de la defensa de Ángel Boza para rebajar la condena de 15 años que el Tribunal Supremo le impuso a la Manada por la violación de la joven y que endurecía de esta forma la condena inicial de nueve años por un delito de abusos sexuales. La Audiencia de Navarra justifica su decisión en que la pena impuesta estaba "muy próxima" al mínimo legal y resulta "igualmente susceptible" de ser impuesta con la nueva ley, dada la gravedad de los hechos y la conducta posterior del reo.

El abogado Agustín Martínez, que representa a los jóvenes sevillanos condenados por la violación de los Sanfermines en 2016, había presentado un escrito pidiendo la revisión de la condena y una rebaja de un año y tres meses de cárcel de la condena de uno de los cinco acusados por la violación grupal, en concreto, de Ángel Boza, en aplicación de la reforma de los delitos sexuales introducidos por la conocida como ley del "sí es sí", y consideraba que la condena debía reducirse hasta los 13 años y nueve meses de prisión.

Tras analizar el caso concreto de este miembro de la Manada, la Audiencia de Navarra recuerda en un auto, al que ha tenido acceso este periódico, el criterio que asumieron las Secciones Penales de esta Audiencia, que se alinearon con la postura de la Fiscalía y acordaron que no rebajarían las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

En el auto, los jueces explican, no obstante, que "asistiría la razón a la parte solicitante de la revisión si la pena en concreto impuesta hubiera sido la 'mínima imponible'", un supuesto contemplado en una reciente sentencia del Supremo en la que se argumenta lo siguiente: "Hay que recordar que en el caso concreto que nos ocupa, la sentencia de instancia impuso la pena de 13 años y 6 meses al considerar procedente la pena interesada por el Ministerio Fiscal, vinculado por el principio acusatorio al ser la mínima imponible, sin adicionar por ello, criterio alguno de individualización penológica, pero dado que el Tribunal de apelación admitió que "sí debieron existir conversaciones previas entre el Ministerio Fiscal y la defensa orientadas a que se produjera una rebaja de petición de la pena para el caso de que el acusado admitiera los hechos".

En ese caso, el Fiscal había solicitado 15 años de cárcel y con la actual ley se puede concluir que la petición hubises sido también en su mínimo imponible, 12 años y seis meses, pero "no es esto lo que acontece en este caso ahora sometido a nuestra consideración", argumenta la Audiencia de Navarra.

En este sentido, recuerda que la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que elevó a 15 años la condena impuesta a la Manada, "se encuentra muy próxima al mínimo legal, y estimamos que la misma resulta proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedaddel hecho (art. 66, 1ª), con arreglo a la descripción que se contiene el factum de la sentencia. Siendo uno de los factores a tener en cuenta para valorar esa gravedad, la conducta de los reos posterior a la realización del delito, en orden a su colaboración procesal y su actitud hacia la víctima y hacia la reparación o no del daño, que no afectan a la culpabilidad, por ser posteriores al hecho, sino a la punibilidad".

Y añade que, en efecto, "los hechos son muy graves, y la actitud de los acusados posterior a los mismos que se describe en la sentencia aumenta la culpabilidad del injusto, o la antijuridicidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque

muy cercana al mismo", decía el Supremo.

Ahora, la Audiencia de Navarra señala que "se verifica por el Alto Tribunal una minuciosa labor de individualización, y por lo que a efectos de resolución de la pretensión de revisión formulada aplicando los criterios de individualización tomados en consideración, la pena de 15 años de prisión en su momento impuesta al Sr. Boza, resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual".

En este caso, la víctima de la violación, el Ayuntamiento de Pamplona y la comunidad foral de Navarra se habían opuesto a la petición de Ángel Boza de rebajar en un año y tres meses de cárcel la condena de 15 años impuesta. La abogada de la joven que fue agredida sexualmente argumentó que los hechos por los que ha sido condenado Ángel Boza son "muy graves y la actitud posterior de los acusados que se describe en la sentencia aumenta la culpabilidad del injusto, o la antijuridicidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legal previsto".

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