La Audiencia de Navarra no rebajará la condena al miembro de la Manada Ángel Boza
La ley del sólo "sí es sí"
Las dos secciones penales de esta Audiencia se alinean con la Fiscalía y no rebajarán la condenas cuando las penas puedan imponerse igualmente con la nueva ley del "sí es sí"
La defensa de Ángel Boza ha pedido una rebaja de un año y tres meses de la condena
La Audiencia de Navarra no rebajará la condena al miembro de la Manada Ángel Boza, cuya defensa solicitó la semana pasada una rebaja de un año y tres meses de la pena de 15 años impuesta en aplicación de la nueva regulación de los delitos sexuales introducida con la ley del sólo "sí es sí". Aunque el tribunal aún no se ha pronunciado sobre la revisión de esta condena, un acuerdo de las Secciones Penales de la Audiencia de Navarra deja fuera esta posibilidad, dado que los magistrados de esta Audiencia se han alineado con el criterio de la Fiscalía y ha acordado que no rebajarán las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
El abogado Agustín Martínez, que representa a los jóvenes sevillanos condenados por la violación de los Sanfermines en 2016, presentó un escrito pidiendo la revisión de la condena y una rebaja de un año y tres meses de cárcel de la condena de uno de los cinco acusados por la violación de los Sanfermines en 2016, en concreto, de Ángel Boza, en aplicación de la reforma de los delitos sexuales introducidos por la conocida como ley del "sí es sí". El letrado solicitó la revisiones de la condena de 15 años que el Tribunal Supremo le impuso a la Manada por la violación de la joven y que endurecía de esta forma la condena inicial de nueve años por un delito de abusos sexuales. El letrado considera que, con la reforma de los delitos sexuales, habría que reducir la condena a este joven hasta los 13 años y nueve meses de prisión.
Sin embargo, la Audiencia de Navarra ha establecido unos criterios de revisión de las sentencias hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo estableciendo doctrina jurisprudencial en relación con la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Como en la indicada ley se establece una nueva configuración de tipos penales que afectan a la libertad e indemnidad sexual, en que no existe una auténtica correlación con los preceptos derogados que permitan una comparación objetiva de delitos idénticos, las dos secciones penales de la Audiencia de Navarra han decidido que se procederá a la revisión de las condenas en los siguientes casos:
- Cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la pena máxima contemplada por la nueva Ley Orgánica para dicho delito.
- Cuando por la aplicación de criterios estrictamente legales que afectan de forma tasada a la fijación de la pena, que se contemplan en el Capítulo II del Título I del Código Penal, ello conlleve la modificación objetiva de la horquilla (mínimo y máximo) de la pena prevista legalmente y resulte que la pena que fue impuesta sea superior o más grave que la pena máxima imponible conforme a la nueva Ley Orgánica para dicho delito.
Además, no se procederá a la revisión de la pena en aquellos casos en que la pena impuesta resultare también imponible con arreglo al nuevo marco legal establecido por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y regular en un mismo precepto penal dos conductas típicas que anteriormente ostentaban diferente reprochabilidad. Y en este caso, la pena se impuso dentro de la horquilla disponible para estos delitos.
Si la Audiencia decide finalmente rechazar la revisión de la condena de Ángel Boza, la defensa podría no obstante recurrir este decisión ante el Tribunal Supremo, que aún debe fijar la jurisprudencia en medio de la polémica suscitada.
Con estos criterios, quedaría en principio fuera de un posible beneficio de reducción de la condena el caso de Ángel Boza Florido, que era el único de los cincos miembros de la Manada a los que podría realmente favorecer la ley del sólo "sí es sí", que elimina la distinción entre abuso y agresión sexual y regula la necesidad del consentimiento expreso. La única condena de Ángel Boza fue precisamente los 15 años de prisión que le fueron impuestos por la agresión de Pamplona, aunque también fue condenado a pagar sendas multas por haber robado gafas en San Sebastián y Sevilla.
Los otros cuatro condenados tienen penas superiores, como es el caso de los 23 años y un mes de prisión que fueron impuestos al ex guardia civil Antonio Manuel Guerrero: condenado por la violación de Pamplona, los abusos de Pozoblanco, así como por el robo del teléfono móvil a la víctima de los Sanfermines y por grabar los vídeos y hacer fotos que luego difundieron a través del Whatsapp
El ex militar Alfonso Jesús Cabezuelo es otro de los miembros de la Manada con las penas acumuladas más altas: 21 años y un mes de cárcel. Los otros dos jóvenes, José Ángel Prenda y Jesús Escudero Domínguez, suman condenas de 19 años y medio de cárcel y 17 años y diez meses, respectivamente.
Con estas penas tan elevadas y la liquidación de las condenadas efectuadas, la posible rebaja de un año no tendría virtualidad alguna para la mayoría de la Manada, dado que en el caso del ex guardia civil el límite máximo de cumplimiento serían 20 años, por lo que no le afectaría que a su condena global de 23 años y un mes se le redujera un año de cárcel, porque cumpliría igualmente 20 años.
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