La Audiencia de Navarra delibera para decidir si endurece la condena a la Manada
La grabación de los vídeos de la violación de la Manada
Revisará la absolución que acordó de los cinco acusados por un delito contra la intimidad, por las grabaciones que hicieron mientras violaban a la víctima
El abogado de la defensa, Agustín Martínez, reacciona contra el posible aumento de la condena: "Pocas veces hemos comprobado cómo la actuación judicial parece revolverse con tanta inquina frente a unos individuos"
La Fiscalía de Pamplona y las acusaciones populares del Ayuntamiento y la Comunidad Foral solicitaron en el juicio por este delito penas de entre los dos años y diez meses de cárcel a los tres años y tres meses, y una multa de 5.400 euros
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra está deliberando hoy 29 de octubre para decidir si se endurece la condena de 15 años de cárcel impuesta a los cinco sevillanos que integran la denominada Manada, con un delito contra la intimidad relacionado con los vídeos grabados durante la violación que tuvo lugar en la madrugada del 7 de julio de 2016.
El tribunal ha fijado ese día la deliberación concreta sobre este delito, tipificado en el artículo 197 del Código Penal, sobre el que ya se pronunció esta misma Sala en la sentencia dictada el 20 de marzo de 2018, en la que el tribunal acordó entonces absolver a los acusados de este delito, por el que se enfrentaban a una petición de la Fiscalía de otros dos años y diez meses de cárcel y multa de 20 meses a nueve euros (5.400 euros) los acusados Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo.
La acusación particular que ejerce la víctima y las acusaciones populares del Ayuntamiento de Pamplona y de la Comunidad Foral de Navarra extendieron, por su parte, la acusación por el delito contra la intimidad a los cinco miembros de la Manada, para los que pedían una condena de tres años y tres meses de cárcel y multa de 5.400 euros.
El abogado Agustín Martínez, que defiende a los cincos jóvenes sevillanos, ha reaccionado contra el posible aumento de la condena: "Pocas veces hemos comprobado cómo la actuación judicial parece revolverse con tanta inquina frente a unos individuos".
La Audiencia de Navarra absolvió a los cinco acusados de este delito al estimar que no se había cumplido el requisito de la "procedibilidad", que requiere el artículo 201 del Código Penal, consistente en la "previa denuncia de la persona agraviada, que en este caso no se produjo", porque la víctima no denunció su delito cuando prestó su primera declaración y tampoco se formuló denuncia durante la instrucción.
Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), en la sentencia que dictó el 30 de noviembre de 2018 -en la que confirmó la condena de nueve años de cárcel por abusos sexuales, luego revocada por el Tribunal Supremo-, estimó el recurso de la Fiscalía y de las acusaciones en lo que se refería a la absolución de los acusados por el delito contra la intimidad y ordenó en su lugar que, una vez que la sentencia fuese firme, esa misma Sección Segunda de la Audiencia Provincial, "con la misma composición", dictara una "nueva sentencia referida exclusivamente al delito contra la intimidad objeto de acusación, enjuiciando en el fondo los extremos de hecho y de derecho inherentes a él".
La sentencia del TSJN recogía que los hechos probados relatan la realización material de las grabaciones, en concreto, seis vídeos y dos fotos por parte de Guerrero, y una grabación por Cabezuelo, y la denunciante "desconocía que la estaban grabando y por ello en ningún momento pudo prestar su consentimiento".
Los magistrados del Alto Tribunal navarro revocaron la decisión de la Audiencia porque entendieron que "no hay ningún óbice de procedibilidad que impida el enjuiciamiento del delito contra la intimidad por el que fueron interrogados los cinco imputados desde la primera indagatoria".
Dicen los jueces que aunque el artículo 201 del Código Penal requiere la denuncia de la víctima como requisito de procedibilidad en este delito, en su interpretación una "reiterada jurisprudencia sostiene que la falta de denuncia se convalida con la presencia de la víctima en el proceso o con cualquier acto de convalidación tácita de la continuidad del proceso". Así, añadían que la falta de denuncia es un "vicio susceptible de convalidación expresa o tácita mediante la posterior actuación de la parte o partes perjudicadas, bastando que la víctima comparezca en el curso del procedimiento ya iniciado, colabore en la investigación judicial al ofrecer datos precisos para el esclarecimiento de los hechos, o simplemente acepte la continuación del proceso en respuesta al ofrecimiento que se le hace en la causa", según sentencias del Tribunal Supremo.
Y en el presente caso, precisaba el TSJN, se acredita que los cinco acusados "han sido interrogados sobre supuestos actos contrarios a la intimidad desde la primera indagatoria, el 2 de septiembre de 2016. El auto de procesamiento de 8 de agosto de 2016 al relatar los hechos imputados a los procesados, segundo hecho probado, expresamente refiere lo siguiente: "Mientras Antonio Manuel Guerrero Escudero grababa además con su teléfono móvil los hechos con el consentimiento de los demás, que se dirigieron en varias ocasiones a la cámara".
El auto de procesamiento, en la calificación jurídica de los hechos, señalaba que "apreciándose en la grabación cómo los procesados se reían de la víctima siendo además una vejación adicional al menor hecho de la grabación realizada por los procesados". El tribunal concluye que la relevancia penal de estas grabaciones "ha estado presente en el auto de procesamiento, en las actuaciones inquisitorias del sumario mismo y en los escritos de calificación de las acusaciones, sin protesta alguna de las defensas; y los imputados han podido defenderse con igualdad de armas. El delito contra la intimidad ha estado presente en el debate del juicio oral, periciales e interrogatorios, sin que los acusados sufran indefensión alguna en ser juzgados por dicho delito, por más que el delito contra la intimidad estuviera sólo parcialmente perfilado en el auto de procesamiento como agravante de la agresión sexual", agrega.
Por último, sostuvo el TSJN que la omisión en el auto de procesamiento del tipo delictivo contra la intimidad no es impedimento para su enjuiciamiento, pues "desde el inicio de la instrucción se toma en cuenta la relevancia de los vídeos como evidencia incriminatoria, y la posible participación en su grabación del señor Guerrero y de los demás encausados, con una autoría o participación que se determinará por la Sala de Instancia".
Y eso es precisamente lo que tendrá que decidir la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, que se reúne el próximo 29 de octubre para deliberar sobre este delito, y la nueva sentencia se conocerá después.
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