La Audiencia Nacional admite la querella contra un empresario por "manipulación bursátil"
La Fiscalía pidió la apertura de la investigación tras analizar la querella presentada contra Pablo de Castro Luis.
La Audiencia Nacional ha admitido a trámite la querella presentada contra el empresario y asesorPablo de Castro Luis por el supuesto uso de información privilegiada en el mercado bursátil para obtener beneficios, un delito tipificado en el artículo 285 del Código Penal.
En un auto fechado el pasado 10 de diciembre, el titular del juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, considera que lo hechos pueden ser constitutivos de un delito de "maquinación y uso de información privilegiada en mercados bursátiles", por lo que acuerda la apertura de diligencias previas y la práctica de la diligencia interesada por la Fiscalía.
Así, el juez libra oficio a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para que informe al juzgado, en el plazo de una semana, de la "existencia de investigaciones o expedientes referidos al comportamiento en bolsa del querellado Pablo de Castro Luis", aportado una copia de la documentación sobre estas investigaciones o expedientes.
Esta diligencia fue solicitada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional al estimar que la misma permitirá "una más exacta valoración del alcance penal y procesal de los hechos contenidos en la querella".
El Ministerio Público señaló en un escrito que una vez examinada la querella presentada por Gustavo Pérez-Carballo, resulta que se "exponen unos hechos referidos a la utilización de información relevante en el mercado bursátil para obtener beneficios, lo que pudiera incardinarse, sin perjuicio de otras concreciones delictivas futuras, en el tipo delictivo del artículo 285 del Código Penal".
Añadía el fiscal que este tipo de comportamientos tiene alcance en la "seguridad del tráfico mercantil", por lo que la Audiencia Nacional es competente para su investigación, además de que el comportamiento "pudiera haberse producido en diferentes bolsas de valores y/o que además de las transferencias bancarias de compra y venta de valores pudieran haber ocurrido fuera de España".
Una vez que se reciba el informe de la CNMV, el juez decidirá sobre el resto de diligencias interesadas por la parte querellante, sela el auto.
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