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La Audiencia remite al Ministerio de Justicia el informe sobre el indulto a Griñán pero no comunica su decisión

El caso de los ERE

El tribunal sólo ha informado de que ha completado los expedientes del ex presidente y de los otros siete ex altos cargos, pero no ha comunicado su decisión

La Audiencia pide a la Fiscalía Anticorrupción que informe sobre el indulto a Griñán

Los ex altos cargos de los ERE cumplen el primer año en prisión a la espera de los indultos

El ex presidente de la Junta, José Antonio Griñán. / Raúl Caro / Efe

La Audiencia de Sevilla ha remitido este lunes al Ministerio de Justicia el informe sobre el expediente de indulto solicitado por el ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, que fue condenado a seis años de prisión por el caso de los ERE, y los otros siete ex altos cargos que fueron condenados por un delito de malversación. La Sección Primera ha notificado a las partes la remisión de dichos expedientes pero no ha entregado ni a la Fiscalía Anticorrupción ni a las acusaciones y defensas dichos informe, que únicamente se han remitido al Ministerio de Justicia, según han informado desde la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

De esta forma, la Audiencia no ha dado información alguna sobre si su postura es contraria a la concesión de estos indultos, como parece previsible, sobre todo teniendo en cuenta que fue este mismo tribunal el que dictó la sentencia condenatoria y después de que la Fiscalía Anticorrupción se opusiera recientemente a los mismos. El TSJA ha remitido las diligencias de ordenación dictadas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y notificadas este lunes a las partes personadas en relación a las peticiones de indulto planteadas por las defensas de ocho condenados en el caso ERE.

El tribunal ha emitido un informe en relación a cada una de las peticiones de indulto y con ello ha dado por completado el expediente de indulto de los ocho condenados, acordando remitirlos al Ministerio de Justicia.

La Fiscalía Anticorrupción se opuso a la petición de indulto de los ex altos cargos y, en el caso, del ex presidente José Antonio Griñán sostiene que no puede apreciarse una trayectoria "honestidad y honradez" en el ex presidente andaluz, como afirmó su defensa, cuando Griñán ha sido condenado por los "delitos más graves cometidos en el seno de la Administración Público".

Anticorrupción recuerda que el ejercicio de la gracia de indulto sólo resulta justificado de forma excepcional con finalidades como remediar situaciones consideradas de "injusticia notoria" como consecuencia de la estricta e inevitable aplicación del derecho y también en aquellos casos en que la ejecución de la pena dejaría de cumplir la función de resocialización que constitucionalmente tiene encomendada ex artículo 25 de la Constitución Española.

Así, los fiscales delegados de Anticorrupción afirman que el examen detenido de los argumentos esgrimidos en cada uno de los apartados para justificar la solicitud de indulto parcial de las penas impuestas en sentencia, petición sustentada en razones de justicia y equidad previstas en el artículo 11 de la Ley de Reglas para el Ejercicio de la Gracia del Indulto (LEGI) revela que ninguna de ellas guarda relación con la naturaleza y finalidad del instituto del indulto y su norma reguladora.

La conducta criminal protagonizada por el condenado, prosiguen, ha sido "enjuiciada con ecuanimidad dentro del marco abstracto de la extensión de las penas" contempladas por la ley penal para los delitos objetos de condena, delitos que no requieren un enriquecimiento económico propio -llegando incluso a ser más privilegiado el receptor no cargo público de los fondos atendiendo precisamente al especial deber que se conculca-". Los fiscales citan la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó las condenas del denominado "procedimiento específico" de los ERE, en cuanto recogía en su Fundamento de Derecho 32.2 lo siguiente: "No se exige el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existirá, aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero.”

Además, ninguna de las sentencias recoge la presencia de dilaciones en el procedimiento atendiendo a la extensión temporal -10 años- y complejidad de los hechos -materia presupuestaria y de gestión y control de ayudas públicas en el área socioeconómica-. Así lo reconoce la Sentencia de casación en su Fundamento 107, precisa.

El "flagrante quebrando de la probidad" en la función pública

"Como mérito que se alega por los solicitantes se detalla la trayectoria personal y profesional del condenado, con un reconocimiento público de la misma y de su honestidad y honradez". Sin embargo, "no puede ser éste apreciado cuando se le condena por los delitos más graves cometidos en el seno de la AdministraciónPública y en su ejecución se detecta un evidente y flagrante quebranto de la probidad en el ejercicio de la función pública".

La malversación, señalan los fiscales, tiende a hacer posible la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos y a garantizar los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la Administración y "no debe de olvidarse que durante el mandato del acusado en los cargos ya detallados se dispuso de créditos presupuestarios para la concesión de ayudas ilegales por un importe superior a 427 millones de euros".

En definitiva, la conducta enjuiciada "no puede quedar sin respuesta punitiva mediante la conmutación parcial de la pena privativa de libertad impuesta, pretensión que excede del carácter excepcional que configura la gracia de indulto. En este escenario, los fines retributivos, de prevención y rehabilitación de las penas no justifican, ni permiten la concesión de un indulto parcial".

Por último y en relación con la naturaleza de estos delitos, la Fiscalía recuerda que el Tribunal Supremo recoge en su sentencia estamos ante una forma más de "corrupción política" cuando analiza la tipicidad de la malversación (página 357). "Y de igual manera al analizar la arbitrariedad de las resoluciones como elemento típico del delito de prevaricación, señala que el correcto entendimiento del delito de prevaricación administrativa sólo puede realizarse, como ha señalado la doctrina científica, desde una concepción democrática del poder público".

"La corrupción política y administrativa y la desviación de poder son incompatibles con un estado democrático de Derecho, en el que han de prevalecer principios como la igualdad ante la ley, el control del poder público, la imparcialidad y la corrección en la actuación administrativa. (página 292)", concluyen.

La Junta informa de que no ha sido resarcida del perjuicio económico

Antes de realizar este informe, la Fiscalía pidió a la Audiencia que solicitar un pronunciamiento a la Junta de Andalucía, que en su momento ejerció la acusación particular en esta pieza de los ERE pero que fue finalmente apartada del juicio a los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán después de haber solicitado el archivo de la causa.

Fuentes del caso han informado a este periódico que la Junta también ha respondido a la Audiencia, en un escrito en el que no se manifiesta claramente a favor o en contra del indulto, sino que se ha limitado a comunicar a la Sala que la Administración todavía no ha sido resarcida del perjuicio económico causado por este caso.

El amparo ante el Tribunal Constitucional

La petición de indulto es una de las vías paralelas que han abierto los ex altos cargos condenados por el delito de malversación en el caso de los ERE, dado que sus principales expectativas están en los recursos de amparo presentados ante el Tribunal Constitucional. En enero pasado, la Fiscalía del Tribunal Constitucional mantuvo que deben ratificarse las condenas de prisión al ex presidente de la Junta José Antonio Griñán -que fue condenado a seis años de prisión, aunque la pena fue suspendida por su enfermedad, y a los otros ex altos cargos condenados por el caso de los ERE-, aunque sí apoyó que se estimen parcialmente los recursos de amparo de ocho de los 12 condenados por uno de los motivos relacionados con el delito de prevaricación.

En la práctica, el planteamiento del Ministerio Público no supone ningún cambio significativo en lo que se refiere a las condenas impuestas a los ex altos cargos.

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