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La Audiencia archiva una pieza de los ERE contra un empresario que se limitó a "seguir las indicaciones" de la Junta

Caso de los ERE

Los magistrados concluyen que no puede afirmarse que haya claros indicios que apunten a la "connivencia del investigado con los responsables administrativos" de la concesión de la ayuda

Los empresarios, víctimas ante el "Dios" que concedía las ayudas

Una imagen de uno de los juicios por las ayudas individuales de los ERE. / José Angel García

Un auto de la Audiencia de Sevilla que puede significar un giro radical en el caso de los ERE, sobre todo, para la instrucción de muchas piezas individuales que siguen en instrucción. En los más de 12 años que se han transcurrido ya desde el inicio de la investigación de los ERE, ésta es una de las primeras veces que el tribunal archiva una pieza al considerar que el beneficiario de la ayuda no puede ser responsable de la actuación de la Consejería de Empleo, a pesar de que la subvención se concediera de manera arbitraria y al amparo de la partida 31L.

La Audiencia de Sevilla ha archivado una pieza de la macrocausa de los ERE contra un empresario, el propietario de Autoescuelas Tartessos de Huelva, que recibió una ayuda de 50.000 euros para el pago de las nóminas y seguros sociales, porque el tribunal considera que el investigado se limitó a pedir la ayuda "por la situación de crisis y a seguir las indicaciones y a remitir la documentación" que se requirió desde de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo se le iba requiriendo" y además el motivo de su petición y el destino dado a la ayuda "se justificó documentalmente, revelando que fue a parar al pago de los trabajadores y a sus cotizaciones a la Seguridad Social, que fueron el motivo siempre invocado".

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que resuelve todos los recursos del caso de los ERE, ha dictado un auto en el que estima el recurso de apelación presentado por el empresario Manuel G. I. contra la decisión del juzgado de Instrucción número 6 de procesarlo por la recepción de esta ayuda de 50.000 euros, dado que, según el tribunal, "en modo alguno puede afirmarse la existencia de claros indicios que apunten a la connivencia del investigado con los responsables administrativos de la tramitación del expediente que culminó con la concesión de la ayuda. En definitiva, entendemos que no hay material suficiente para sustentar en un eventual juicio oral una acusación razonable".

Y todo ello, después de que el tribunal haya considerado acreditado que ayuda a la empresa se concesión "camuflada bajo la apariencia de ayudas a los trabajadores, sin seguirse el procedimiento establecido para ello, sin posibilidad de ser intervenida" y por tanto habiéndose concedido de manera arbitraria, según recoge el auto, al que ha tenido acceso este periódico y cuya ponencia corresponde a la magistrada de la Sección Séptima Ángeles Sáez.

El recurso del empresario discutía su participación en los hechos, cuestionando que tuviera conocimiento de la tramitación ilegal de las ayuda ni formación para conocer las exigencias del procedimiento legal y señalaba que se limitó a pedir la ayuda y seguir las indicaciones recibidas de la Consejería de empleo de la Junta y también que destinó el dinero al fin solicitado.

El expediente administrativo recoge que el 30 de junio de 2009 el empresario solicitó una ayuda sociolaboral de carácter excepcional para 39 ex trabajadores de la empresa Autoescuela Tartessos y en la solicitud se expresaba textualmente que la misma se solicita para "hacer efectivo el pago de la seguridad social, nóminas. Bajan las ventas por lo tanto hay menos ingresos", y no se reclamaba ningún importe concreto.

Sobre este extremo, la Audiencia señala que la solicitud no se encuentra "ni registrada ni sellada por ningún organismo público", por lo que "no consta" en el expediente solicitud formal de la ayuda, que se concedió por una resolución de la dirección general de Trabajo del 7 de agosto de 2009, en la que se otorgaban 50.000 euros para "gastos de personal y mantenimiento de la viabilidad de la actividad económica2.

Con fecha 10 de agosto de 2009, es decir, tres días después de concederse la ayuda, la entonces asesora de Empleo y uno de los principales testigos de cargo en la macrocausa de los ERE,María José Rofa, envió un correo electrónico a la autoescuela reclamando que se le enviaran lo antes posible la "solicitud adjunta con los datos cumplimentados y fecha de solicitud firmada de 22 de junio de 2009, junto con la lista de trabajadores", de lo el tribunal extrae que la concesión de ayuda "se habría realizado antes de que se solicitase".

"Ayuda a la empresa camuflada"

Esto permite afirmar indiciariamente, continúa el auto de la Audiencia de Sevilla, que la "concesión de la ayuda es anterior a su solicitud o lo que es lo mismo, el director general de Trabajo y Seguridad Social cuando concede la ayuda aún no dispone de toda la documentación de la empresa sobre su solicitud otorgando la misma con total arbitraje".

El 29 de octubre de 2009, el empresario remitió a la Consejería de Empleo la documentación que justificaba el destino del 75% de la ayuda, presentando copia de los extractos bancarios de las transferencias realizadas a sies trabajadores para el pago de nóminas -6.765,52 euros- y de otros pagos realizados a la Seguridad Social por otros 31.000 euros; y con fecha 8 de octubre de 2010 se justificó el 25% de los pagos realizados de la ayuda.

El tribunal, tras analizar el expediente, concluye que la Consejería de Empleo en realidad concedió una "ayuda a la empresa camuflada bajo la apariencia de ayudas a los trabajadores de la empresa,sin seguirse el procedimiento establecido para ello, sin posibilidad de ser intervenida" por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Dice el tribunal que el empresario no cuestiona en su recurso estos hechos, por lo que la cuestión consiste en determinar si su actuación "justifica o no la prosecución contra él de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado". Así, invoca en su recurso que es una persona que "carece de estudios superiores, que era profesor de autoescuela que se aventuró a montar una autoescuela propia, que en el año 2008 sufrió seriamente la crisis económicay que se dirigió a una oficina de la Agencia IDEA de Huelva

solicitando información sobre si existían ayudas para salvar su negocio, pues debía hacer frente al pago de nóminas y seguros sociales de sus trabajadores, y que se limitó a realizar todo lo que allí le fueron diciendo".

El empresario añadió que "siempre manifestó el objetivo de su petición y el destino que pretendía dar a la ayuda que recibiera en su caso, y que cuando se le reclamó su justificación también lo hizo".

Por ello, el tribunal considera que su recurso debe ser estimado y acuerda el "sobreseimiento provisional" del procedimiento abreviado respecto a Manuel G. I. y a la mercantil Autoescuelas Tartessos S. L., que figuraba como responsable civil subsidiaria.

El precedente Mac-Puarsa

En julio de 2020, la misma Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla exculpó a los empresarios de Mac-Puarsa, en relación con las ayudas para dos ERE de 2002 y 2004, por importes de 3,2 y 5,5 millones de euros para cubrir las prejubilaciones de 46 y 27 trabajadores de las empresas TAMC y Mac-Puarsa componentes mecanizados.

En el auto, el tribunal avaló la decisión de la juez María Núñez Bolaños, que en marzo de 2019 archivó la causa contra los empresarios Gonzalo y Romualdo de Madariaga Parias, así como del resto de los ex altos cargos imputados.

En esa resolución, los magistrados decían que de la actuación de los empresarios “no puede inferirse que conocieran de las irregularidades o ilegalidades cometidas por la administración autonómica para hacerse cargo de las ayudas comprometidas sin sujeción a norma alguna, extramuros de la legalidad”, por lo que confirmaron el sobreseimiento acordado por la entonces instructora de los ERE.

La Audiencia recordó que uno de los empresarios “participó activamente en nombre de la empresa Mac-Puarsa en las negociaciones que concluyeron con la firma del acuerdo de 12 de diciembre de 2001, en cuya virtud adquiría la totalidad de las participaciones de la empresa TAMC”.

Esa adquisición, prosigue el tribunal, se llevó a cabo con una serie de condiciones, entre las que “se encontraba que la Junta de Andalucía concediera las ayudas necesarias para financiar la prejubilación de 46 trabajadores de la plantilla laboral de TAMC con el carácter de socios trabajadores, lo que se llevó a cabo en dos ERE por cuestión de edad, pues unos se prejubilaron en 2002 y otros en 2004, pero en todo caso serían los propios trabajadores a través de sus representantes quienes solicitaran los ERE y las ayudas a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social”.

Este criterio fijado por la Audiencia era igualmente importante porque señala que las ayudas las solicitaban los trabajadores y, por tanto, las mismas iban dirigidas a los trabajadores, no a la empresa, lo que contradice la opinión de los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), quienes en su informe pericial aportado a la macrocausa sostienen con insistencia que las ayudas eran para las empresas, no para los trabajadores afectados por las prejubilaciones.

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