La Audiencia excluye al ex consejero Antonio Ávila de la causa por las ayudas de 54,2 millones a Boliden Apirsa

el caso de los ERE

El tribunal aplica a Antonio Ávila una exclusión que viene negando desde hace años al ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera, que está investigado en decenas de piezas separadas tras haber sido exculpado del juicio del "procedimiento específico"

El curioso caso del ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera

Vilaplana imputa a cinco ex altos cargos por las ayudas de 54 millones para el ERE de Boliden

El ex consejero Antonio Ávila, en el Parlamento.
El ex consejero Antonio Ávila, en el Parlamento. / M. G.

La Audiencia de Sevilla ha excluido al ex consejero de Economía Antonio Ávila de la pieza de los ERE en la que se investigan las ayudas de 54,2 millones de euros a la empresa minera Boliden Apirsa, al considerar que su posible participación ya fue investigada -y archivada en su día- en la investigación del denominado "procedimiento específico" o pieza política, el macrojuicio en el que fueron condenados los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán. La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que resuelve todos los recursos de los ERE, ha aplicado a Antonio Ávila una exclusión que viene negando durante años al ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, que fue también exculpado de la pieza política y sin embargo está siendo investigado y procesado en decenas de causas por las ayudas individuales, convirtiendo el caso de este ex alto cargo en singular y discriminatorio en comparación con lo que ha decidido ahora el tribunal.

En octubre de 2020, el juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, imputó en esta causa, una de las piezas de la macrocausa de los ERE en la que se investigan las ayudas por importe de 54,2 millones, a cinco ex altos cargos de la Junta de Andalucía: el ex consejero de Empleo Manuel Recio, el ex consejero de Economía Antonio Ávila, los ex viceconsejeros de estas consejerías Justo Mañas y Luis Nieto, respectivamente, así como el ex director de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto Rivera.

Ese auto sostenía que los pagos de las ayudas se realizaron no sólo con cargo a la partida presupuestaria 31L, sino también con cargo a fondos propios de IFA/IDEA, y además parte de las ayudas no habrían sido acordadas y abonadas dentro del período de imputación en la causa del “procedimiento específico”, lo que justifica la inculpación del ex consejero Antonio Ávila.

El ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera, en los juzgados de Sevilla.
El ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera, en los juzgados de Sevilla. / josé ángel garcía

Sin embargo, la defensa de Antonio Ávila alegó que ya fue investigado por los hechos objeto del auto recurrido decretándose en su día el sobreseimiento provisional y archivo en el denominado “procedimiento específico” y en este sentido el tribunal señala que "efectivamente en auto de procedimiento abreviado de 31 de mayo de 2016 dictado por el juzgado de instrucción al tiempo que acordaba abrir la fase intermedia respecto a numerosos acusados que fueron enjuiciados een el denominado procedimiento específico, acordó el sobreseimiento provisional respecto al Sr. Ávila, sobreseimiento que fue confirmado por esta Audiencia Provincial en nuestro auto de 8 de marzo de 2017".

Evitar el doble enjuiciamiento

La Audiencia recuerda que en la pieza del "procedimiento específico" -en la que fueron condenados los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán- se enjuiciaron los hechos relativos a la "ideación, diseño, organización y establecimiento del sistema de ayudas, así como las actuaciones consistentes en decisiones que en el tiempo supusieron su mantenimiento operativo", mientras que el resto de ayudas individuales se enjuician en el resto de las piezas.

Dicen los magistrados que esa división del enjuiciamiento "puede dar lugar a que haya coincidencias entre la pieza matriz y las piezas separadas, porque si bien hay un grupo de personas que intervinieron en el diseño y puesta en funcionamiento del procedimiento específico en todas sus variantes, dentro de ese grupo hay personas que también intervinieron en la concesión y pago de las ayudas singulares, como puede ser Directores Generales de Trabajo y Seguridad Social, así como Directores Generales del IFA /IDEA".

En estas situaciones, prosigue, "habrá que evitar el doble enjuiciamiento, que supondría la lesión de la prohibición impuesta por el principio non bis in ídem, y para que ello no ocurra conviene tener clara la idea de que el objeto de todo proceso se integra por un doble elemento: objetivo (los hechos acusatorios) y subjetivo (las personas acusadas). Ello implica que toda persona acusada por un hecho acusatorio en el proceso que concluyó por sentencia firme no podrá volver a ser acusada por el mismo hecho en un procedimiento distinto".

Partiendo de estas premisas, el juez de refuerzo consideró que "parte de las ayudas investigadas en la presente causa no se abonaron con cargo a las transferencias de financiación, sino con fondos propios de IFA/IDEA, con lo que no estarían abarcados por los hechos acusatorios del procedimiento específico”. Sin embargo, la Audiencia dice que los datos relativos al devenir de la ayuda que nos ocupa "obraban ya en la causa matriz -incoada el 19 de enero de 2011- desde el momento en el que por la Junta Andalucía se aportó documentación que reflejaba que finalmente los pagos se habían computado con cargo a la encomienda de gestión de 2010 sobre el programa 31 L".

Por todo ello, "en consecuencia, llegado el momento de la separación de la causa en piezas distintas, hay que entender que tales hechos quedaron integrados en el objeto del denominado procedimiento específico, desde la perspectiva de los sujetos pasivos, en virtud de la encomienda de gestión instaurada por Orden de 27 de abril de 2010".

En definitiva, concluyen los jueces en el caso de Antonio Ávila que "habiendo sido ya investigado por los hechos objeto del presente procedimiento y existiendo un expreso sobreseimiento respecto de su persona sin que ningún hecho nuevo justifique el alzamiento del sobreseimiento acordado, la prosecución de la indagación supondría una lesión del principio non bis in ídem".

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