La Audiencia avala que la juez Alaya enjuicie al ex consejero Vallejo en Invercaria
Recusación de Alaya en Invercaria
El tribunal rechaza la recusación que planteó el ex alto cargo al entender que los motivos de animadversión al PSOE por parte de la magistradas son "inferencias subjetivas u opiniones" más que auténticos condicionantes objetivos y acreditados de la imparcialidad de la magistrada
La magistrada Mercedes Alaya podrá enjuiciar al ex consejero de Innovación Francisco Vallejo en el caso Invercaria. La Audiencia de Sevilla ha rechazado la recusación planteada por la representación procesal del ex consejero contra la magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Mercedes Alaya, que en su día instruyó la macrocausa de los ERE y a la que recientemente le había correspondido por reparto la ponencia para el juicio en la pieza Invercaria relacionada con las ayudas a la empresa Servivation.
La Fiscalía Anticorrupción se había opuesto a la recusación de Alaya, a pesar de que el Ministerio Público entendía que las manifestaciones públicas realizadas por la magistrada eran "desafortunadas".
En un auto dictado ahora, la Sección Cuarta recuerda que la defensa del ex consejero centra la argumentación de su recusación en dos intervenciones públicas de la magistrada de las que infiere que ésta “mostró cierta ideología, simpatía o rechazo hacia una concreta formación política a la que él pertenece”, en alusión a PSOE, un rechazo que “conforme avanza su escrito va convirtiendo en verdadera antipatía hacia ese partido verdadera antipatíaque, a su decir, se traduce en animadversión hacia sus dirigentes y que puede afectar a los encausados que representen a esa fuerza política, por más que acaba reconociendo que ello no alcanzaría a cuestionar la imparcialidad de la magistrada para enjuiciar a cualquier afiliado o simpatizante, lo que sin duda sería un planteamiento de todo punto desorbitado”.
En este sentido, la Audiencia dice que comparte las alegaciones del Ministerio Fiscal “en la medida en que esas afirmaciones del recusante son más inferencias subjetivas u opiniones que auténticos condicionantes objetivos y acreditados de la imparcialidad de la magistrada”, añadiendo que ésta “no se refirió en ningún momento al recusante nominalmente ni de forma indirecta que permitiera identificarlo como destinatario de sus referencias o sujeto de sus opiniones”.
Además, “tampoco se menciona el presente procedimiento o la causa matriz de la que dimana, identificada coloquialmente como caso Invercaria, que se ha instruido en el Juzgado número 16 (del que no era titular la recusada), excepto una muy tangencial referencia para decir que ése y otros casos que identifica genéricamente como “corrupción” aconsejan la creación de juzgados especializados, a lo que obviamente no puede otorgarse la dimensión y trascendencia que pretende el promotor de la recusación”.
Y es que, según añade el tribunal, “de una parte basta la lectura del escrito de acusación del Ministerio Fiscal para colegir que estamos ante lo que en términos de opinión pública se identifica como corrupción (se acusa por prevaricación y malversación a quien fue consejero de la Junta de Andalucía y a otras personas en relación con hechos que se dicen cometidos a través de entidades mercantiles de titularidad pública –y otra cosa es que tales hechos sean o no ciertos y típicos penalmente, para lo que precisamente habrá de celebrarse el juicio oral-), y de otra, tal afirmación no permite presumir el mínimo contacto previo de la magistrada con dicha causa o un conocimiento de la misma que no fuera el publicado por los medios de comunicación, idéntica circunstancia en la que también se refirió a otros asuntos judiciales alejados de esta comunidad autónoma, que obviamente no instruyó y que también menciona por su nombre coloquial”.
No se puede presumir una "manifiesta animadversión" de Alaya al PSOE
La Audiencia pone de manifiesto que las manifestaciones de la juez Mercedes Alaya respecto a las penas con que habrían de ser castigados determinados delitos “no pasan de ser una reflexión personal de un operador jurídico dirigida básicamente al legislador, a la que incluso otorga cierta carta de naturaleza el artículo 4 del Código Penal”, pero “no permite ni de lejos sospechar que en su ejercicio jurisdiccional no se someterá al principio de legalidad consagrado en ese mismo precepto y los anteriores”.
A juicio del tribunal, “supone un salto en el razonamiento presumir” que de aquellas intervenciones “se infiere una manifiesta animadversión hacia un concreto partido y que ésta necesariamente se ha de presumir también, al menos, respecto de quienes en algún momento han ostentado responsabilidades políticas o públicas en tal organización, lo que no pasa de ser una presunción de parte, una prevención o duda si se quiere, pero de carácter nítidamente subjetivo, sin que se alcance a encontrar verdaderas razones o motivos objetivos de entidad o consistencia suficiente como para respaldarla”.
La Audiencia considera, en suma, que el recusante “no logra acreditar prevención, prejuicio o predisposición alguna de la magistrada para el imparcial enjuiciamiento de la presente causa, como ponente e integrante de un tribunal colegiado”, pues “no puede darse tal alcance a lo que no pasan de temores, sensaciones u opiniones personales del recusante que no resultan objetivamente justificadas, lo que lleva sin más a rechazar la recusación articulada” y a devolver el conocimiento de la causa a la magistrada.
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