¿Cómo funciona el pasaporte Covid en bares y ocio nocturno en Andalucía?

La ratificación del pasaporte Covid por el TSJA

Habrá que presentar un certificado de haber recibido la "pauta completa" de vacunación, o tener una PCR o test de antígenos negativos con 72 o 48 horas, respectivamente, o haber pasado la enfermedad en los últimos seis meses

El TSJA aprueba pedir el pasaporte covid para acceder a bares y locales de ocio

Cómo comprobar que tu pasaporte covid funciona

Varios jóvenes disfrutan de la terraza de un bar en Sevilla.
Varios jóvenes disfrutan de la terraza de un bar en Sevilla. / Juan Carlos Muñoz

La orden de la consejería de Salud y Familias de la Junta que instaura el pasaporte Covid en la hostelería y espacios de ocio, una vez que ha sido ratificada por el TSJA, se aplicará una vez que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y estará vigente hasta las 00:00 horas del 15 de enero de 2022, según establece la propia norma, que recoge que sólo podrán acceder al interior de estos locales las personas que hayan completado la "pauta completa" de la vacunación o dispongan de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, si es una PCR, o de 48 horas, en el caso de un test de antígenos; o haber pasado el Covid en los últimos seis meses.

La medida establece que todas las personas mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de los establecimientos de hostelería, y de ocio y esparcimiento, "siempre que dispongan de un certificado emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado" que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE) 726/2004.
  2. Que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos. En el caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos de la Covid-19 establecida sobre la base de la Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo de Europa.
  3. Que se recuperaron de una infección por el SARS-COV-2 en los últimos seis meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.

De otro lado, la orden de la Junta señala que "será imprescindible para acceder a los establecimientos previstos" la acreditación documental "tanto de la identidad de la persona, como de la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias previstas en el mismo".

En cualquier caso, la exigencia del pasaporte Covid para el acceso a estos locales no será aplicable a los menores de 12 años "a aquellos establecimientos a los que no tengan limitado el mismo por su clasificación. Asimismo, la aplicación de esta medida no amparará el accedo de personas mayores de 12 años a establecimientos a los que tengan limitado su acceso conforme a la normativa vigente".

La orden regula además que, para procurar la "máxima garantía de privacidad e intimidad de las personas", la información sobre la certificación junto con el documento acreditativo de su identidad, "solamente podrá ser solicitada a los efectos de su mera comprobación o verificación. No se conservarán en ningún caso, datos de carácter personal sanitario ni se crearán ficheros con ellos".

Y el personal que tengan acceso los mismos "está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad sobre los datos personales a que aceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal".

Por último, la orden señala que en los establecimientos se colocará un "cartel informativo al público" sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así cojo sobre la no conservación de los. datos personales sanitarios acreditados.

En cuanto a las labores de comprobación, dice la norma que la puesta en funcionamiento de la medida y su control "respetarán, en todo caso, la dignidad de la persona. Las actuaciones de comprobación serán lo menos intrusivas e invadidas que sea posible para lograr el objetivo de protección de la salúd pública, procurando reducir al mínimo las molestias o inquietudes asociadas con la medida".

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