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Vilaplana exculpa cuatro años después al ex alcalde de Granada por irregularidades en contratos

En su etapa de delegado de Economía

Abre juicio oral contra otros nueve acusados por presuntos delitos de prevaricación, fraude en la contratación, falsedad documental y negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos

Francisco Cuenca negó en su declaración las irregularidades

El alcalde de Granada, Francisco Cuenca, cuando llegó a los juzgados de Sevilla acompañado de su abogado. / Julio Muñoz / Efe

Cuatro años después, Francisco Cuenca es exculpado. El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana ha archivado la causa contra el ex delegado provincial de Economía e Innovación de la Junta de Andalucía y ex alcalde de Granada Francisco Cuenca y otros nueve investigados por delitos de usurpación de funciones públicas, prevaricación, negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos, fraude en la contratación administrativa y falsedad documental en relación con la contratación de servicios para realizar labores de control e inspección de los Cursos de Formación Ocupacional en Economía Social organizados por la Junta durante 2010, 2011 y 2012.

Aunque inicialmente el magistrado había procesado al ex alcalde por las supuestas irregulariades, el magistrado ha decidido finalmente exculparlo después de que la Fiscalía de Sevilla pidiera el archivo, tal y como adelantó en su momento este periódico.

En un auto fechado el día 25 de septiembre y notificado este miércoles a las partes personadas en este procedimiento, el magistrado archiva la causa contra estos diez investigados y, por el contrario, acuerda la apertura de juicio oral contra otros nueve acusados por delitos de prevaricación administrativa, fraude en la contratación, falsedad documental, y negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos, requiriéndoles a estos últimos el pago de fianzas que oscilan entre los 3.700 y 8.200 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponerse tras la celebración del juicio en la Audiencia Provincial de Sevilla.

El juez instructor dictó el día 2 de octubre de 2019 un auto acordando continuar por los trámites del procedimiento abreviado la causa contra todos ellos, tras lo que la Fiscalía presentó escrito de acusación únicamente contra las nueve personas a las que ahora se abre juicio oral, mientras que la acusación popular ejercida por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) acusó a las diecinueve personas investigadas inicialmente. Este último auto de 2 de octubre de 2019 fue recurrido en apelación por las defensas de varios de los acusados ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, que finalmente estimó los recursos presentados por ocho de los investigados -las defensas de Francisco Cuenca y de otro investigado no recurrieron- y revocó y dejó sin efecto dicha resolución frente a tales encausados, acordando el sobreseimiento libre de la causa respecto de los mismos.

En el auto notificado ahora a las partes, el magistrado subraya que el Ministerio Público no ha formulado acusación contra diez de los investigados, “por lo que no procede decretar la apertura de juicio oral frente a ellos”, añadiendo que “habría que entenderse que la acusación popular ejercitada por el SAF no estaría legitimada para deducir, en solitario, pretensión de condena frente a aquéllos investigados; la posible naturaleza colectiva o difusa de los bienes jurídicos protegidos por la tipificación de los delitos objeto de las actuaciones y la proximidad del fin asociativo del SAF con el mismo objeto de dicha tutela penal no sería suficiente para articular una pretensión de condena contra sujetos respecto de los que la acusación pública considera que no existen indicios suficientes de criminalidad”.

“Doctrina Botín”

El juez hace mención a la decisión de la Audiencia Provincial de acordar el sobreseimiento libre respecto de ocho de los acusados al entender en este sentido la Sección Séptima que, “en síntesis, atendiendo a la singularidad del caso que se presenta a este Tribunal, no apreciamos “intereses supraindividuales dignos de protección y no susceptibles de defensa particular” (sentencias del Tribunal Supremo de 8-4-2008 y 11-3-2020) que justifiquen la intervención del SAF como acusación popular en esta causa respecto a estos apelantes. Tampoco apreciamos en tal sentido un interés general digno de protección que no haya sido defendido por quienes ostentan la acción pública”.

En este sentido, el magistrado considera que “en la misma situación que los anteriores recurrentes habrían de encontrarse” el propio Francisco Cuenca y otro encausado, “respecto de quienes el Ministerio Fiscal no ejercita pretensión de condena; por lo que procede no decretar la apertura de juicio oral frente a ellos, entendiendo que la doctrina de la Sala de apelación les resultaría también de aplicación”.

“Ello así, teniendo en cuenta que este Juzgado tiene que aquietarse a la doctrina (en este caso, la denominada “doctrina Botín”...) apreciada y establecida por el órgano jurisdiccional (Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima) con competencia funcional para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en la presente causa; pues, de lo contrario, podría ponerse en riesgo la efectiva observancia del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución Española”, pone de manifiesto el juez.

El auto de procedimiento abreviado

En el auto de procedimiento abreviado dictado en octubre de 2019, el instructor relata que, de las diligencias practicadas, se deduce que desde distintos organismos centrales y provinciales dependientes de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía e Innovación de la Junta “habrían procedido a la contratación de servicios para realizar labores de seguimiento, control e inspección de los Cursos de Formación Ocupacional (FPO) en Economía Social organizados por dicha entidad durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012”. Así, “los correspondientes responsables -investigados en la presente causa- de la Junta de Andalucía, vía contratación de servicios a prestar por particulares, se habrían valido de distintos contratistas, personas físicas y jurídicas, para llevar a cabo aquellas tareas pese a que la ejecución de las mismas formaría parte de las potestades que se encuentran reservadas por el ordenamiento jurídico a los funcionarios públicos”.

De este modo, y según manifiesta el juez, se procedió “así de forma injusta y arbitraria a atribuir a aquéllos contratistas particulares la detentación de funciones públicas, es decir, funciones que la Ley atribuye –con carácter exclusivo y excluyente- a integrantes de la Función Pública”, agregando que “la atribución ilegítima de funciones públicas habría venido acompañada de la entrega de documentación administrativa consistente en modelos de actas e informes, posteriormente utilizados por cada contratista en el ejercicio de las funciones encomendadas y potestades atribuidas”.

Según indica el instructor, estos documentos “cuentan con membrete o encabezamiento oficial de la “Junta de Andalucía” y del “Fondo Social Europeo” y aparecen firmados por los propios contratistas bajo la rúbrica oficial “Por la Administración (El Inspector)”, quedando así materializado por los contratistas el ejercicio de las potestades inspectoras atribuidas sin tener la condición de funcionarios y, por tanto, no ser inspectores oficiales de la Administración autonómica, figurando indebidamente como tales en el correspondiente expediente administrativo al que dicha documentación tenía por destino incorporarse”.

El juez precisa que “las potestades en tal sentido usurpadas consistirían en tareas de seguimiento, control y verificación de la ejecución de Cursos de Formación Profesional para la Economía Social y Jornadas Técnicas de difusión en las ocho provincias andaluzas programados por la Dirección General de Economía Social para los referidos ejercicios 2010, 2011 y 2012”, lo que “se materializaría en la presentación por parte del “Inspector” –contratista particular- de informes sobre el estado de la ejecución de las actuaciones programadas, reflejando todas aquellas incidencias detectadas en las visitas a los cursos y jornadas de difusión”.

Potestades administrativas

Todo ello, además, “culminaría con la elaboración, por parte del contratista, de Conclusiones e Informes de Evaluación sobre los cursos y actuaciones formativas inspeccionadas”, pone de manifiesto el juez, que señala que “así consta expresamente” en el contrato menor de servicios de seguimiento y verificación de la ejecución de jornadas y cursos de formación profesional para le economía social en la provincia de Sevilla durante 2011, en el contrato menor de servicios de seguimiento y verificación de los cursos de formación profesional para la economía social en las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Granada y Sevilla durante 2012, o en los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos concertados para el seguimiento de los cursos en la provincia de Jaén durante 2012, 2011 y 2012.

El magistrado asevera, asimismo, que en virtud de la contratación realizada “se atribuye a los “Inspectores” contratados facultades para realizar requerimientos de subsanación de deficiencias, bajo apercibimiento de que en caso de no ser atendidos, es decir, en caso de corregirse las anomalías detectadas en un plazo determinado (normalmente de 10 días), podría procederse a la suspensión cautelar, minoración económica o anulación del correspondiente curso o actuación programada”, haciéndose así constar expresamente en los informes de visita de inspección a los cursos, firmados (“Por la Administración (El Inspector)”) y extendidos por duplicado”.

Vilaplana subraya que “los particulares contratados no podrían ejercitar tales potestades administrativas, pues sólo las mismas podrían ser ejercitadas por funcionarios públicos”, quienes son los únicos que “pueden, en el marco de actuación de una Administración pública, realizar actuaciones o desempeñar funciones de evaluación, de control, de vigilancia e inspección, autorizatorias o de propuesta de resolución, al tratarse de funciones netamente administrativas y suponer su ejercicio una participación, directa o indirecta, en el ejercicio del poder público”.

En relación al ex alcalde de Granada Francisco Cuenca, el magistrado precisaba en esta resolución que consta en autos que, en su calidad de delegado provincial de la Consejería de Economía e Innovación de la Junta, “habría efectuado la ilícita contratación de los servicios de seguimiento, control y verificación de la ejecución de los Cursos de Formación Profesional para la Economía Social en la provincia de Granada durante los ejercicios 2010 y 2011”.

El instructor añade en este sentido que se llevó a cabo la adjudicación directa de los servicios a través de dos instrumentos calificados como “Memoria Justificativa”, articulados como un contrato menor de servicios, y en los que “no se distingue a qué cursos deben destinarse los servicios contratados, sin que conste como tal el contrato administrativo, concertándose ambos de manera fraccionada y consecutiva”, en concreto por el importe de 12.412 euros el contrato menor correspondiente a 2010 y por el importe de 12.000 euros el contrato menor correspondiente a 2011.

Así, se atribuyó “la detentación de funciones públicas” a dos empresas contratistas “de forma injusta y arbitraria”, una detentación “que se habría materializado en el empleo de documentación administrativa consistente en modelos de Actas e Informes oficiales, posteriormente presentados ante la Administración por las entidades contratistas en el ejercicio de las funciones encomendadas y potestades atribuidas”.

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