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Anulan una multa de 10.000 euros al Festival de las Naciones por contratar a un extranjero que estaba "refugiado"

La Inspección Provincial de Trabajo sancionó al organizador porque entendía que se infringió la ley de Extranjería

Anulan una multa de 10.000 euros al Festival de las Naciones por contratar a un extranjero que estaba "refugiado" / D. S.

La Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha anulado una multa de 10.000 euros impuesta al Festival de las Naciones por la contratación de un extranjero para el montaje y desmontaje del evento, una vez que se ha acreditado que esta persona, de nacionalidad colombiana, ostentaba la condición de "refugiado" y, en consecuencia, tenía protección internacional expedida por el Ministerio del Interior, contando con permiso de trabajo y residencia en España.

El caso se remonta a la edición del festival de las Naciones celebrada en 2019, -en 2020 no hubo por la pandemia del coronavirus-, donde la Inspección de Trabajo propuso una sanción de 10.000 euros a la empresa organizadora del Festival de las Naciones, cuyo propietario es Sergio Frenkel, que organiza dicho evento desde hace 27 años en el Prado de San Sebastián y donde todos los trabajadores son de nacionalidad extranjera.

A pesar de que el trabajador tenía un documento que acreditaba su condición de asilado político, la Inspección de Trabajo consideró que la empresa había contratado a un extranjero sin permiso de trabajo, por lo que estimaba que se había incumplido la ley orgánica 4/2000, de Extranjería y sancionó al Festival con 10.001 euros.

Fue entonces cuando el abogado José Ignacio Bidón, del bufete Bidón Abogados, presentó un recurso de reposición en representación del dueño del Festival de las Naciones ante la Subdelegación del Gobierno en la provincia, que ha sido estimado y, por tanto, la sanción se ha anulado. La resolución de la subdelegación señala expresamente que se ha comprobado que en la fecha de la visita de la inspección de Trabajo el trabajador "era titular de la tarjeta que autorizaba a trabajar", que había sido concedida el 4 de octubre de 2019 con vigencia hasta el 4 de abril de 2020 "o, en su caso, hasta la resolución del expediente de protección internacional".

El abogado José Ignacio Bidón. / D. S.

De ahí que, prosiga la Subdelegación, en la fecha en la que se llevó a cabo la inspección "existía autorización para trabajar por cuenta ajena", tal y como había acreditado finalmente la inspección provincia del Trabajo, que propuso finalmente la anulación de la resolución sancionadora.

El abogado José Ignacio Bidón recordó que el Festival de las Naciones, donde se celebran más de 70 conciertos musicales y se acerca a los ciudadanos a la gastronomía y la cultura de distintos países, siempre se ha caracterizado por "ofrecer la oportunidad a los extranjeros para que puedan trabajar en España y hace una labor más que encomiable en favor de los inmigrantes, dándoles ocupación, trabajo y asistencia integral". Por ello, ha explicado el letrado, era muy importante que esta sanción se revocara porque la empresa "siempre ha destacado por el cumplimiento de la ley y preferencia en favor de la integración de los extranjeros".

En el caso concreto del ciudadano colombiano que motivó la sanción, el letrado ha indicado que la inspección de Trabajo no acreditó que no existiera relación laboral, y además en este caso al tener la "condición de refugiado y solicitante de protección internacional, estaba autorizado perfectamente para trabajar en España o, por lo menos, la empresa siempre con buena fe consideró que se trataba de una persona que no necesitaba permiso previo de trabajo y, por lo tanto, no se puede admitir la sanción impuesta y que calificó lo ocurrido como muy grave".

El ciudadano colombiano, ha añadido Bidón, dejó su documentación la empresa y su tarjeta de residencia en donde expresamente se recogía el término “autoriza a trabajar”, dada su condición de refugiado y asilado político.

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