NAVIDAD
Los Remedios estalla de ilusión con su Heraldo

Anticorrupción reclama penas de hasta siete años por el ERE de Altadis

El caso de los ERE

Solicita esta pena para los dos ex altos cargos procesados, mientras que para el ex secretario general de UGT-A Francisco Fernández y los otros imputados pide tres años y medio de cárcel como cooperadores necesarios de los delitos

El juez reduce de 20 millones a 400 euros la fianza impuesta a los ocho acusados

El ex secretario general de UGT-A Francisco Fernández Sevilla. / EFE

La Fiscalía Anticorrupción reclama penas de entre tres años y medio de cárcel y siete años de cárcel para los siete acusados por las ayudas de 35,4 millones que la dirección general de Trabajo de la Junta de Andalucía concedió a la empresa tabaquera Altadis, en el marco del ERE realizado en el año 2005.

En el escrito de acusación de la acusación pública, al que ha tenido acceso este periódico, la Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con otro delito de malversación de caudales públicos y exige una condena de siete años de cárcel para los dos ex altos cargos investigados, el ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera Gómez y el ex director general de la agencia Idea Antonio Valverde Ramos, como presuntos autores de ambos delitos.

A los otros cinco acusados, Anticorrupción los considera cooperadores necesarios de los delitos y por ello reclama una condena de tres años y medio de prisión. Se trata del ex secretario general de UGT-A Francisco Fernández Sevilla; Blanca Uruñuela Aguado, también de UGT y que en su día fue miembro de la ejecutiva federal; el ex secretario general de la Federación Agroalimentaria de CCOO Antonio Perianes Pedrero; Francisco Figueroa Alcarazo, secretario de acción sindical de la unión provincial de CCOO de Sevilla; y el ex directivo de Vitalia Antonio Albarracín Muñoz.

Las fiscales delegadas de Anticorrupción María José Sánchez Martínez y Nazaret Salguero recuerdan en su escrito que Altadis fue beneficiaria de ayudas por importe de 35.400.789,37 euros de las cuales 30.575.072,79 euros correspondían al abono de una ayuda a la mercantil para el pago de las indemnizaciones por despido de 173 de sus trabajadores afectados por el ERE 12/2005 aprobado

mediante resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 3 de agosto de 2005; 2.401.704,59 euros a una ayuda a la empresa para la financiación de los compromisos asumidos por la Junta de Andalucía, de acuerdo con el ERE 12/2005 aprobado por la resolución anterior de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; y 2.424.011,99 euros a una ayuda a la empresa para la financiación del Plan de Pensiones de Empleo asumido por Altadis en virtud del ERE 12/2005.

Así, señalan que mediante el Plan Industrial del año 2000, Altadis había efectuado un ajuste de personal previo al ERE 12/2005. La resolución de fecha 30 de diciembre de 2000 dictada en el ERE 65/2000 autorizó a la mercantil a la extinción de 1.494 contratos laborales mediante jubilaciones y bajas incentivadas. Sin embargo, "los resultados obtenidos por ello no fueron suficientes para lograr la competitividad pretendida, lo que provocó el diseño de un nuevo Plan Industrial que conllevara un nuevo ajuste de la plantilla y que dio lugar al ERE 12/2005".

Con fecha 3 de diciembre de 2004 (cinco meses antes de la solicitud de expediente de regulación de empleo), tras contactos previos entre ALTADIS, representada por D. José Luis Relea Laso y el Director General de Trabajo, Francisco Javier Guerrero Benítez -ambos fallecidos- por correo electrónico en relación a las fábricas de Sevilla y Cádiz, se firmó un acuerdo entre la mercantil representada por Relea Laso, los sindicatos UGT representado por Blanca Uruñuela Aguado y Francisco Fernández Sevilla y CC.00 representados por los acusados Antonio Periánez Pedrero y Francisco Figueroa Alcarazo y la Dirección General de Trabajo representada por el Sr. Guerrero Benítez, por el que "la Junta de Andalucía se comprometía a pagar una parte de la póliza de seguros de prejubilación para trabajadores con edades superiores a los 51 años de los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma, siendo el resto asumido por la empresa".

La Junta de Andalucía y Altadis acordaron que se haría una póliza de seguros con una de las compañías de seguros con las que habitualmente trabaja la Junta de Andalucía, y que los pagos que a dicha entidad de seguros aportaría la Administración serían los siguientes:

Y el resto sería abonado íntegramente a la póliza de seguros por Altadis. "Sin embargo, y aun habiendo contraído el director general de trabajo un compromiso de 26.000.000 euros, no consta la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para conceder subvenciones por importe superior a 3.005.060,52 euros, establecida en el artículo 104 de la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 115.2 de su Texto Refundido (D.L 1/2010) y en el artículo 4.1 del Decreto 254/2001 por el que se aprueba el Reglamento de concesión de

subvenciones".

El destino de estas subvenciones es financiar el coste de la indemnización por despido colectivo acordado entre la empresa y los trabajadores en la tramitación del ERE, siendo la forma de pago de dicha indemnización la suscripción de un seguro de rentas a favor del trabajador; por lo tanto, "estas

subvenciones podrían corresponder al ámbito laboral al atender obligaciones surgidas para la empresa durante la existencia de la relación laboral del trabajador y antes de que ésta se extinga. Según el informe emitido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 17 de septiembre de 2013, si las subvenciones corresponden a dicho ámbito y dado que la Junta de Andalucía ha establecido un sistema propio de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social distinto al regulado por el Estado, se ha vulnerado el artículo 149.1.7 de la Constitución Española", concluyen las fiscales.

Además, en la tramitación de las cantidades recibidas, se "prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido lo que daría lugar a causa de nulidad de pleno Derecho", señala el Ministerio Público, que añade que el concepto presupuestario a cuyo cargo corrió "es inadecuado por lo que sería nula de pleno Derecho; el hecho de que se realizara el pago como 'transferencia de financiación' dio lugar a que no se originase ningún gasto en IFA-IDEA al tratarse un pago por cuenta de un tercero similar al suplido, no viéndose afectada su cuenta de resultados en ningún momento".

También destaca que la dirección general de Trabajo "carecía de competencia legal para ello y que no se publicaron bases reguladoras para el otorgamiento de este tipo concesiones, no se aplicaron los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad legalmente establecidos para la concesión, no se acreditó el carácter excepcional. Finalmente, la concesión no fue sometida a fiscalización previa de la Intervención Delegada de la Consejería tal y como era legalmente exigible ni se realizó seguimiento de la aplicación del importe de dinero otorgado". Por último, asegura que "no existe en ninguno de los expedientes documentación que acredite el mínimo cumplimiento de las normas que regulen la concesión de

subvenciones".

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último