Anticorrupción pide el archivo de la causa contra el ex concejal de Jerez Francisco Camas

Los contratos de la Faffe

La Fiscalía considera que el delito de prevaricación habría prescrito y que no hay malversación porque se ha comprobado que desarrolló una actividad laboral real para la fundación

La Audiencia cierra la investigación por la contratación en la Faffe del ex concejal de Jerez Francisco Camas

El concejal Francisco Camas defiende ante el juez la "legalidad" de su contratación en la Faffe

El ex concejal de Jerez Francisco Camas, con su abogado en los juzgados de Sevilla.
El ex concejal de Jerez Francisco Camas, con su abogado en los juzgados de Sevilla. / José Ángel García

La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado al juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla que archive la causa abierta contra el ex concejal de Cultura del Ayuntamiento de Jerez Francisco Camas (PSOE), quien declaró como investigado ante el juez de refuerzo de instrucción número 6 de Sevilla, que investiga delitos de prevaricación y malversación relacionados con dicha contratación, según han confirmado a este periódico fuentes del caso.

La petición de archivo del Ministerio Público se ha producido al considerar que el delito de prevaricación habría prescrito, mientras que en relación con la malversación ésta no concurriría porque en el curso de la instrucción se ha comprobrado que el ex edil socialista desarrolló una actividad laboral real para la fundación.

El caso está actualmente a la espera de la decisión que pueda adoptar el magistrado, todo ello después de que la Audiencia de Sevilla haya cerrado la investigación al estimar un recurso de apelación presentado por la defensa del ex edil jerezano contra la decisión del instructor de ampliar y prorrogar el plazo de instrucción por otros seis meses adicionales. En dicho recurso, la defensa había argumentado que la prórroga de la instrucción sería "nula por extemporánea", dado que la diligencias previas se incoaron el 24 de junio de 2019 y la primera prórroga se decretó el 4 de marzo de 2020, transcurrido el plazo de seis meses que establecía el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

Los magistrados consideran, tras analizar los plazos del procedimiento, que el recurso debe prosperar porque "es evidente que entre ambas fechas transcurre un lapso temporal superior a los seis meses que, como plazo máximo para la investigación judicial, contemplaba el referido artículo 324 de la Lecrim" en su redacción inicial, recoge la resolución, a la que ha tenido acceso este periódico.

El tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los plazos legales de la instrucción y señala que a los "concluyentes razonamientos expuestos no pueden oponerse las vicisitudes que, sobre la competencia para la instrucción, se suscitaron al inicio de la tramitación de la causa, pues esas controversias judiciales no pueden perjudicar el derecho del investigado/acusado a un proceso sin dilaciones indebidas".

Dice el tribunal que el retraso en invocar esta jurisprudencia "tan recientemente consolidada" tampoco es motivo para desestimar su pretensión, "máxime cuando las normas procesales (entre las que evidentemente se encuentra el artículo 3244 de la ley de Enjuiciamiento Criminal) tienen naturaleza de orden público o derecho cogente, siendo por tanto indisponibles por las partes e inderogables por los tribunales, de manera que pueden ser invocadas en todo momento por aquéllas y deben ser aplicadas en todo caso por los últimos".

Por ello, la Sala "no puede abdicar de su función revisora y de control jurisdiccional -interesada por vía del recurso analizado- obviando un defecto procesal de tanta significación como indudable repercusión en el devenir del procedimiento", añade el auto.

En consecuencia, concluye, "procede estimar parcialmente el recurso y revocar, dejando sin efecto la prórroga del plazo instructorio decretada en la presente causa; estimación que sólo puede ser parcial, pues el archivo del procedimiento -interesado por el recurrente- no era una cuestión objeto del auto recurrido, por lo que este tribunal no puede adoptarla per saltum en esta alzada, sin perjuicio de que el señor magistrado instructor valore las consecuencias procesales de la presente resolución y adopte la decisión que pudiera corresponder conforme al artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", que señala que una vez practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el juez resolverá sobre el archivo de la causa -si no aprecia que se haya producido una infracción penal- o la continuidad del procedimiento judicial.

El ex concejal de Cultura del Ayuntamiento jerezano, Francisco Camas, declaró en junio de 2022 en calidad de investigado por su contratación en 2003 en la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe), un órgano ya disuelto que estaba adscrito a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

En su declaración ante el juez José Ignacio Vilaplana, el entonces edil jerezano defendió la “legalidad” de su contratación y el trabajo efectivo que realizó en la Faffe asegurando que su puesto tenía "contenidos" y un horario laboral estipulado, con lo que según alegó prestaba “servicios efectivos”. Camas trabajó como técnico en la Gerencia de Cádiz de este organismo y, posteriormente, como responsable del centro de la Faffe en Jerez (que le supuso un incremento de su sueldo).

Asimismo, explicó que pasó a formar parte de la Fundación procedente del Fondo de Formación y Empleo (FPE), por lo que su contratación fue previa a la implantación de los procedimientos específicos en materia de Recursos Humanos que tenía la Faffe.

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