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Amplían la recusación al ex director de la Guardia Civil en Invercaria

Macrocausa de Invercaria

La defensa de un investigado incluye otra causa para que José Manuel Holgado sea apartado de la macrocausa, la de "tener interés directo o indirecto"

José Manuel Holgado, ex director general de la Guardia Civil

La defensa del presidente del grupo Novasoft, Francisco José Barrionuevo, ha ampliado la recusación presentada contra el magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla José Manuel Holgado para que sea apartado de la macrocausa en la que se investigan las presuntas irregularidades en la sociedad pública andaluza de capital riesgo Invercaria.

El abogado de Barrionuevo, que ya presentó un escrito en el que pedía que Holgado fuese apartado al considerar que este juez puede estar "contaminado" para intervenir en el proceso por haber ocupado el cargo de director general de la Guardia Civil, ha ampliado ahora la recusación a la causa contenida en el artículo 219.10 de la ley orgánica del Poder Judicial, que incluye como motivo de recusación el de "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa".

Con anterioridad, la defensa sólo había alegado que en el caso de Holgado concurre la causa de abstención y recusación prevista en el artículo 219.16 de la ley orgánica del Poder Judicial, por haber “ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”.

Ahora la recusación se plantea por ambos motivos y todo ello en relación a la supuesta "pérdida de la apariencia de imparcialidad". Dice la defensa que la imparcialidad es un derecho de las partes con especial trascendencia en el proceso penal, tal y como ha señalado el Tribunal Europeo, y añade que según la interpretación de este tribunal, la imparcialidad "nos obliga a aceptar que no ha de intervenir en el proceso un juez del que no pueda excluirse razonablemente cualquier duda sobre su parcialidad. No se trata de aceptar la recusabilidad de un juez sin causa, sino la interpretación de las causas señaladas por el legislador desde la perspectiva de la mayor efectividad del derecho, una interpretación conforme a la Constitución".

Para que un juez pueda ser apartado del conocimiento de un asunto concreto, prosigue la defensa en la ampliación de la recusación a Holgado, es siempre preciso que "existan dudas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos, que hagan posible afirmar fundadamente que el juez no es ajeno a la causa o permitan temer que, por cualquier relación con el caso concreto, no va a utilizar como criterio de juicio el previsto en la ley, sino otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico".

Zoido “decidió” que el PP se personara en Invercaria y nombró a Holgado, dice la defensa

A juicio de la defensa estas circunstancias concurren en el caso del magistrado que fue director de la Guardia Civil, un cargo para que el que fue nombrado por el entonces ministro del Interior Juan Ignacio Zoido, ex presidente del PP-A y quien "decidió" la personación de este partido como acusación popular en la investigación judicial de Invercaria.

La defensa de Francisco José Barrionuevo, que figura como investigado en dos piezas de Invercaria, ha presentado un incidente de recusación contra el magistrado José Manuel Holgado, que fue director del Instituto Armado entre el 21 de noviembre de 2016 y junio de 2018, y quien tenía “bajo su mando a la Unidad Central Operativa (UCO) de la guardia Civil”, por lo que “ha podido tener conocimiento de la investigación de la causa de Invercaria y de otras con posible conexión que se sigue en el juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla”, en las que ejercer la acusación popular el propio PP.

La defensa de este investigado subraya que “no es una cuestión baladí” que el magistrado haya ocupado hasta hace un año el cargo de director de la Guardia Civil, puesto que el PP ha formulado acusación contra el acusado, por lo que entiende que esto supone “un más que evidente conflicto de intereses y la existencia de motivos que hacen perder la necesaria apariencia de imparcialidad para enjuiciar asuntos donde su defendido se encuentra acusado por dicha fuerza política, suficiente para generar desconfianza en esta representación procesal”. Es más, la defensa señala que quien “decidió la personación del PP en Invercaria, Juan Ignacio Zoido, designó a Holgado como director general de la Guardia Civil”.

El abogado de Francisco José Barrionuevo explica que no se cuestiona la “profesionalidad del magistrado ni su capacidad para la imparcialidad”, sino que se trata de determinar “si los hechos que se evidencian atentan contra la imparcialidad aparente del juzgador, apareciendo motivos que pueden generar recelos en las partes o en la sociedad”.

En este punto, el defensor cita un auto de la propia Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla de mayo de 2017, por el que fue recusado el juez Pedro Izquierdo para presidir el juicio del procedimiento específico de los ERE y en el que se afirmaba que “lo fundamental no es determinar si el juez ha perdido o no la imparcialidad, sino si de las circunstancias objetivas que concurren se deriva alguna duda, para las partes o para la sociedad, sobre su parcialidad; esto es, si existe una sospecha razonable de parcialidad”.

Y en el caso del magistrado José Manuel Holgado, según el investigado que ha planteado su recusación, los hechos puestos de manifiesto originan su “preocupación y desconfianza, y el temor”, que la defensa tilda de “racional", respecto a la “pérdida de imparcialidad del magistrados, todo ello con independencia de las íntimas convicciones del mismo, que desconocemos, y ello en aras de la observancia de una apariencia de imparcialidad, que es absolutamente ajena a la voluntad del magistrado de cumplir de forma escrupulosa con sus obligaciones jurisdiccionales, que esta parte no cuestiona en modo alguno”.

La defensa concluye que existen “serias y fundadas dudas sobre la imparcialidad aparente del magistrado José Manuel Holgado en la causa de Invercaria, y que su intervención podría estar contaminada con los graves perjuicios que ello puede suponer para nuestro representado”, al tiempo que insiste en que este incidente de recusación “no tiene más propósito que asegurar que se articule un proceso con todas las garantías”.

El juez ya ha dado traslado de la recusación a la Fiscalía y a las demás partes para que se pronuncien sobre el incidente y manifiesten si consideran que hay o no causa para apartar a Holgado.

En la "misma tesitura" que el magistrado Pedro Izquierdo, que fue apartado del juicio de los ERE

La defensa de Francisco Barrionuevo entiende que el magistrado José Manuel Holgado puede encontrarse “en la misma tesitura” en la que estaba el juez de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla Pedro Izquierdo, que fue apartado del juicio de la “pieza política” de los ERE por haber sido durante seis años secretario general de Justicia en la Junta de Andalucía.

Así, recuerda que en el caso de Pedro Izquierdo la Sección Tercera de la Audiencia –la misma a la que pertenece Holgado– estimó, en contra del criterio de la Fiscalía, la recusación presentada por el PP y el sindicato Manos Limpias contra Pedro Izquierdo, “quien no pudo celebrar el juicio por el denominado procedimiento específico de los ERE por las dudas de imparcialidad que podía acarrear ante los ciudadanos el paso de dicho magistrado por la Junta de Andalucía”.

La defensa pide a la Audiencia que, en el caso de Holgado, resuelva con la “misma prudencia e imparcialidad aparente”.

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