Acuerdo en otro juicio ERE: un año y siete meses de cárcel a un empresario que obtuvo 300.000 euros de forma ilegal

Caso de los ERE

La Fiscalía Anticorrupción y el investigado, que era el propietario de Escayolas Saavedra y Yecomsa, pactan una rebaja de la petición inicial y que el condenado restituya el dinero que consiguió de la Junta

Condena de dos años y nueve meses para el administrador de Nerva Croissant por la ayuda de los ERE

Anticorrupción compara a los acusados del caso Faffe con "Juan Palomo" y no rebaja su petición de condena para ambos

El caso fue enjuiciado este viernes en la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.
El caso fue enjuiciado este martes en la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla. / Europa Press

Otro juicio de la macrocausa de los ERE que acaba con un acuerdo entre las partes. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha impuesto un año y siete meses de cárcel y siete años de inhabilitación especial para ocupar cualquier cargo público a un empresario cordobés de escayolas y yesos que en 2008 consiguió una ayuda ilegal de 300.000 euros con cargo a la famosa partida 31-L. En el juicio, celebrado este martes, el acusado se exponía a una petición inicial de la Fiscalía Anticorrupción de tres años de cárcel y siete años y nueve meses de inhabilitación. El encausado, eso sí, debería restituir a la Administración el dinero que se le concedió, aunque ya ha reintegrado 2.597 euros. La sentencia condenará a Bernardino S.P. como cooperador necesario de un delito de prevaricación y otro de malversación.

El acusado era el propietario y administrador único de las mercantiles Escayolas Saavedra y Yecomsa (Yesos y Complementos). A partir de 2006 invirtió ocho millones de euros, pero la crisis económica, "entre otras causas", afectó a sus empresas. Ambas pasaron de facturar más de nueve millones en 2006 a 6,4 millones en 2007 y por el camino se fueron hasta 40 trabajadores.

El empresario, "sabedor de que la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Trabajo y al margen de los procedimiento legalmente establecidos, podía otorgar fondos públicos para obtener liquidez inmediata", consiguió contactar con el entonces director general de Trabajo, Juan Márquez, y este "benefició injustamente" a sus dos empresas con una ayuda de 300.000 euros "contraviniendo de forma clamorosa los intereses generales". Márquez se libró de este juicio gracias al principio non bis in ídem, que impide juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos, después de ser enjuiciado y condenado por el procedimiento específico.

Además de ni siquiera pedir la ayuda por los cauces legales, el empresario sólo aportó "un folleto de presentación del grupo empresarial y un fax de certificación de la titularidad de la cuenta bancaria". Para más inri, añade Anticorrupción, ya arrastraba una deuda precisamente de 300.000 euros con la Seguridad Social. Pese a ello, la Junta le pagó 200.000 euros el 29 de diciembre de 2008 y 100.000 euros al día siguiente. Cuando el expediente fue revisado por la Administración y esta le pidió que reintegrase la cantidad total, no lo hizo.

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