Absuelto el último superviviente del grupo 'Triana' de intromisión al honor

Derecho al honor

La Sección Sexta de la Audiencia resuelve también a favor de los medios de comunicación donde se difundieron los comentarios de Eduardo Rodríguez Rodway criticando a los herederos de Tele y a Jesús Reina

Eduardo Rodríguez Rodway en su retiro de Los Caños de Meca
Eduardo Rodríguez Rodway en su retiro de Los Caños de Meca
J. G.

01 de octubre 2021 - 11:21

La Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla ha revocado la sentencia que condenaba a Eduardo Rodríguez Rodway, último superviviente de la formación original del legendario grupo de rock andaluz Triana, por "una intromisión ilegítima en el honor" derivada de sus comentarios en los medios de comunicación sobre el músico Juan Reina y los herederos de Juan José Palacios Tele, batería de la formación original de Triana, a cuenta de la actividad musical desplegada bajo el nombre de dicho grupo después de que falleciese el vocalista y teclista del mismo, Jesús de la Rosa.

En una sentencia emitida el pasado 30 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia aborda los recursos de apelación formulados contra una sentencia previa del Juzgado número dos de Carmona respecto a una demanda interpuesta por el músico Juan Reina, -contra el que Rodríguez Rodway mantiene un litigio por la vía Mercantil por una supuesta "apropiación ilícita" del nombre y la marca de la banda Triana-; y tres herederos del que fuera batería de la formación original, Juan José Palacios Tele.

La sentencia recurrida condenaba a Rodírquez Rodway, guitarrista del grupo original y a unos medios de comunicación por una "intromisión ilegítima en el honor con repercusiones en los derechos personales" de los demandantes y "una vulneración al honor y descredito en la figura de Juan José Palacios", por "los comentarios y aseveraciones" difundidas en esos medios.

Entre otros aspectos, la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carmona señalaba que Rodríguez Rodway había manifestado en un programa de radio que el batería Juan José Palacios, Tele; quien tras la muerte en 1983 del vocalista y teclista de la formación original de Triana, Jesús de la Rosa, celebró conciertos con el nombre de Triana o Triana J.J. Rock junto a Juan Reina; le había "dado una puñalada".

Comentarios en radio

Del mismo modo, la sentencia inicial del Juzgado número dos de Carmona indicaba que Rodway, en una entrevista de radio, había calificado al músico Juan Reina y a los herederos del batería de "usurpadores, vendedores de falsa Andalucía, maletas de viuda o cantantes de caricato", tachándoles de "representantes mercachifles, fantoches, estafadores, mercaderes del todo vale o músicos mercenarios" en otro programa radiofónico.

El abogado Ricardo Fernández Palacín, del despacho Biznaga Legal, presentó los diferentes recursos de apelación que sostenían sobre todo que "las expresiones proferidas por Rodríguez Rodway, algunas de ellas en programas de las emisoras demandadas, no constituyen un atentado al honor de los demandantes, encontrándose amparadas por la libertad de expresión".

Ante ello, la Sección Sexta de la Audiencia invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el derecho al honor y las expresiones insultantes y vejatorios, en relación con el derecho al honor de aquella persona contra la que se profieren las mismas, considerando que "las expresiones publicadas y reproducidas en los medios de comunicación, propiedad de las dos sociedades demandadas, si bien son imprecisas, desafortunadas y desmesuradas, no vulneran el derecho al honor de los demandantes y estarán amparadas por la libertad de expresión de un integrante del grupo musical Triana, en franca disidencia con los actuales miembros del mismo y algún miembro anterior, pudiendo tildarse las mismas de satíricas".

De este modo, la Sección Sexta de la Audiencia cita específicamente que "la doctrina constitucional y la jurisprudencia" del Tribunal Supremo "viene reconociendo la legitimidad de la información y opinión frívola, de espectáculo o entretenimiento, que puede llegar a ser algo más ácida para los personajes afectados que aquel género tradicional, pero que hoy debe entenderse admisible según los usos sociales, sin que el buen gusto o la calidad literaria constituyan límites constitucionales a dicho derecho".

Dado el caso, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla estima los recursos de apelación de la representación de Eduardo Rodríguez Rodway y de una de las sociedades demandadas, revocando la sentencia inicial condenatoria del Juzgado número dos de Carmona y absolviendo a Rodríguez Rodway y los medios de comunicación demandados de las pretensiones en su contra.

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