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Absuelta del delito de denuncia falsa, estafa procesal y falso testimonio

Sentencia

La mujer llegó a presentar una docena de denuncias contra su ex pareja, todas sobreseídas, salvo una de ellas que fue absolutoria

La Audiencia de Sevilla y los juzgados al frente. / Juan Carlos Muñoz

Los procesos de separación suelen complicarse bastante y dar lugar a un rosario de denuncias entrelazas. En este caso, la mujer llegó a presentar hasta una docena de denuncias contra su ex marido entre septiembre de 2009 y julio de 2015, que fueron sobreseídas provisionalmente y archivadas, salvo una que resultó absolutoria para el hombre. Ahora, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevillaha absuelto a la mujer de los tres delitos continuados de los que le acusaba su ex marido: denuncia falsa, estafa procesal y falso testimonio.

La Fiscalía solicitaba para ella 3.600 euros de multa, mientras que la acusación particular, ejercida por el ex marido, pedía una pena de 2 años y 9 meses de prisión por el delito de denuncia falsa y una multa 18.000 euros; ocho años de cárcel por el de estafa procesal y una multa de 9.000 euros y una indemnización de 80.000 euros para el ex marido.

Según la sentencia facilitada por la oficina de comunicación del TSJA, que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación, el rosario de denuncias comenzó a partir de que, después de 11 años de matrimonio y tres hijos en común, la mujer presentara, primero medidas provisionales previas en el Juzgado de Violencia de la Mujer de Sevilla y, más tarde, demandad de divorcio. Entre septiembre de 2009 y julio de 2011, ella presentó 11 denuncias contra su ex pareja. Diez de ellas fueron sobreseídas provisionalmente y archivadas, mientras que una obtuvo una sentencia absolutoria para el marido. Hubo dos denuncias más: en marzo y julio de 2015. que también fueron sobreseídas y archivadas.

Durante el juicio, la defensa alegó que la mujer no podía ser acusada de estafa procesal "puesto que no había ningún hecho que diera lugar a esa calificación" en el relato del auto de procedimiento. La Fiscalía se adhirió a este argumento. Sobre el presunto delito de estafa procesal, aunque la sentencia reconoce que "con gran amplitud de miras podría inferirse el intento" de la procesada "de engañar al juez con la formulación de denuncias supuestamente falsas", no hay ninguna referencia a que buscaba "un pronunciamiento del juez que conllevara un desplazamiento patrimonial en favor de la demandante ni que esta actuara movida por un ánimo de lucro". Recalca la sentencia que la denuncia presentada por el ex marido "tampoco incluye hechos que permiten ser calificados como estafa procesal" y que la acusada, durante la instrucción, ni ha sido informada de la imputación del delito de estafa procesal, ni ha delarado ante el juez sobre este delito, "no pudiendo, por tanto, admitirse una acusación por tal delito".

Respecto al supuesto delito de denuncia falsa, el tribunal entiende que las diez primeras denuncias, formuladas entre el 9 de septiembre de 2009 y 23 de julio de 2011 están prescritas al tener más de cinco años. En cuanto a las dos últimas denuncias, la formulada en marzo de 2015 "carece de relevancia penal", por lo que al no denunciar ninguna infracción penal "no cabría hablar de delito de acusación o denuncia falsa". Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, en la otra reclamación tampoco "existen indicios de la comisión del delito de acusación o denuncia falsa". En este caso, el tribunal advierte que en ningún caso se dice que los hechos denunciados no sean ciertos, sino que no se acredita la realidad de los mismos.

La acusación particular, ejercida por el ex marido, imputaba a la acusada un delito de falso testimonio que, según la sentencia, "el relato fáctico no incluye los elementos necesarios" para una condena por este delito.

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