Absuelta la alcaldesa de Almadén acusada por la contratación "unilateral" de un familiar
Sentencias
La Audiencia no ve acreditado el dolo
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a la alcaldesa de Almadén de la Plata, Felicidad Fernández (PSOE), quien no repite como candidata, del delito de prevaricación por el que fue juzgada en abril por la contratación "unilateral" y "sin procedimiento alguno" de dos personas, toda vez que uno de los trabajadores es primo hermano de la primer edil. La Audiencia constata que la alcaldesa cometió "una infracción grave", pero aprecia que "desconocía el proceso de selección" y contrató a estas personas contratadas por el Ayuntamiento en ocasiones previas, "de la misma forma que en años anteriores" y "sin tener conciencia de obrar de forma ilegal".
La causa judicial deriva de la denuncia formulada por la propia Fiscalía en octubre de 2015, después de que los concejales de Unidos por Almadén elevasen al Ministerio Público las mencionadas contrataciones, realizadas por Felicidad Fernández poco después de desembarcar en la Alcaldía al ganar por mayoría absoluta las elecciones municipales de 2015.
Fruto de la denuncia de la Fiscalía, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cazalla de la Sierra abrió las correspondientes diligencias, tomando declaración a la alcaldesa en calidad de investigada, examinando los dos contratos de trabajo en cuestión y tomando declaración como testigo al secretario interventor del Ayuntamiento de Almadén.
La Audiencia ha emitido el pasado 14 de mayo una sentencia recogida por Europa Press, en la que declara como hechos probados que al poco de desembarcar en la Alcaldía de Almadén, Felicidad Fernández "fue informada por el tesorero municipal de la necesidad de cubrir los puestos vacantes y en especial, la necesidad de un auxiliar administrativo, para lo cual, ante la carencia en el Ayuntamiento de un procedimiento para la selección de personal laboral temporal, sin que nadie le informara de la irregularidad del procedimiento, sin tener conciencia de obrar de forma ilegal, procedió a la contratación temporal, de la misma forma y modo que en años anteriores se venía efectuando en dicho Ayuntamiento, de dos empleados que ya habían sido contratados por la Corporación".
Uno de ellos era José Ortiz,primo hermano de la alcaldesa, quien "había sido contratado por el anterior alcalde (del PP) desde hacía varios años, remontándose a septiembre de 2011 el primer contrato temporal como coordinador de Proyecto Ribete, y en el año 2013 como dinamizador del Centro Guadalinfo, siendo su último contrato temporal de fecha 1 de enero de 2015, con fecha de extinción de 30 de junio de 2015".
"El Ayuntamiento carecía de relación de puestos de trabajo ni se efectuaba expedientes administrativos para la selección de personal con el consiguiente proceso selectivo de personal establecido legalmente en supuestos similares", expone la Audiencia, reiterando que "la acusada era la primera vez que ejercía como alcaldesa y desconocía el proceso de selección por carecer de los conocimientos jurídicos sobre ello".
A Juicio
Después de practicar las citadas diligencias, la citada instancia judicial emitía el 1 de marzo de 2016 un auto ordenando la continuación de la causa por el trámite del procedimiento abreviado.
En dicho auto, la juez instructora consideraba que de la investigación de los hechos "se desprende que Felicidad Fernández, en su condición de alcaldesa de Almadén de la Plata desde el 13 de junio de 2015, contrató el 19 de junio de 2015 a J.O.F., familiar suyo, para que prestase servicios en el Ayuntamiento como agente de dinamización juvenil, firmando un contrato laboral de duración determinada", y tres días después contrató a J.A.B.V. "como coordinador del proyecto Ribete a jornada completa, cuando la subvención base del contrato era para un contrato a media jornada".
"Estas contrataciones se llevaron a cabo de forma unilateral y sin sujeción a procedimiento administrativo alguno", exponía la juez instructora en su auto de procedimiento abreviado, apreciando un posible delito de prevaricación administrativa.
Merced a dicho auto de procedimiento abreviado, la sección primera de la Audiencia de Sevilla celebraba el correspondiente juicio el pasado 8 de abril, cuando la alcaldesa defendió que ordenó estas contrataciones "sin conocer la normativa a seguir" y "como se venía haciendo tradicionalmente" en el Ayuntamiento, con el fin de solventar una "urgencia" avisada por el tesorero municipal. La Fiscalía, no obstante, no aceptaba tales explicaciones y reclamaba para ella 13 años de inhabilitación para el ejercicio de cargo público "en cualquier administración".
Dolo no acreditado
"Se dictó una resolución fuera del procedimiento y como tal pudiera ser considerada arbitraria o ilegal la adoptada por la alcaldesa al firmar los dos contratos, pero lo que se precisa para ser delictiva es haber realizado la contratación a sabiendas de la injusticia, y con conocimiento de actuar el sujeto activo en contra del derecho", argumenta la Audiencia, que no ve "plenamente acreditado el dolo o la patente conciencia de antijuridicidad por parte de la alcaldesa".
"La acción de la acusada de contratar de la forma en qué lo hizo, al margen del ordenamiento jurídico, no estimamos sea configuradora del tipo penal imputado, pues la contratación llevada a efecto no ocasionó un resultado materialmente injusto, ni actuó de tal modo porque quería esa contratación y de forma contraria a otras consideraciones", sostiene la Audiencia, agregando que Felicidad Fernández, "sin decirle nadie que su actuación podía ser irregular, activó los mecanismos para confirmarlo y una vez informada por el técnico, procedió a anular la contratación" acometida.
"Si bien hubo una infracción administrativa grave, no configura el delito imputado, al no constar probado que la acusada cuando contrata lo hiciera con una clara conciencia de que era ilegal hacerlo de esa forma, y de hecho, ha sido con posterioridad, y una vez, conocido que lo era, procedió a rectificar su error", zanja la Audiencia, que a tal efecto absuelve a la alcaldesa. La sentencia, no obstante, es susceptible de recurso de casación.
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