Abocados al Supremo
Sentencia de los ERE
Preocupación entre las defensas ante la posibilidad de una sentencia dura
La Audiencia extrema las precauciones para evitar la filtración de un fallo que tendrá que someterse a la revisión del Supremo
Quedan tan sólo un par de días para que se conozca la sentencia más esperada de los últimos años, la que juzgará una etapa de los Gobiernos socialistas en Andalucía. Ocho años después de que la juez Mercedes Alaya iniciara la instrucción de la macrocausa de los ERE, de un juicio que se prolongó durante un año y cuatro días, y de más de diez meses de complejas deliberaciones y una redacción interminable, los 21 ex altos cargos imputados en la pieza del "procedimiento específico", la pieza política de la causa, conocerán el martes la decisión del tribunal.
Y conforme se aproxima la fecha de la notificación –los acusados y sus procuradores están citados a las 12:00 del martes–, se disparan las quinielas sobre la decisión que han adoptado los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla respecto al futuro de los ex presidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y de los otros ex responsables de la Junta procesados.
Los 21 ex altos cargos están acusados por la Fiscalía Anticorrupción de un delito de prevaricación, por el que se enfrentan a una pena de 10 años de inhabilitación, mientras que a otros 15 acusados se les pide una condena de entre seis años –caso de José Antonio Griñán– y ocho años de prisión por un delito de malversación.
Evitar filtraciones
Tras el escándalo que supuso la filtración del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo por el desafío independentista del procés, el tribunal de los ERE ha extremado las precauciones para que no se produzca una situación similar. El hermetismo con el que están desarrollando su cometido el ponente de la sentencia, el juez Juan Antonio Calle Peña, y las magistradas Pilar Llorente y Encarnación Gómez, es total, hasta el punto de que no entregarán la sentencia al gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) –que facilitará una copia de la sentencia a la prensa– hasta el último momento, casi al mismo tiempo de que se notifique a los acusados.
El tribunal está obsesionado con una posible filtración y con la posibilidad de que los acusados no se enteren del fallo por la vía oficial, y eso se nota en las medidas que ha adoptado para notificar el fallo, reuniéndolos a todos en la misma Sala, de la que no podrán salir hasta que todos tengan su copia digital de la resolución y una copia en papel con la parte dispositiva, que contiene la decisión sobre la absolución o la condena.
Preocupación creciente
La inminente publicación de la sentencia está generando una gran expectación y también una creciente inquietud entre las defensas de los ex altos cargos ante la posibilidad de que una sentencia dura. Se trata sólo de una percepción, puesto que no se ha filtrado nada del contenido de la sentencia, pero esa preocupación se está extendiendo entre los defensores, a pesar de que muchos consideran que por las pruebas presentadas en el juicio era improbable una condena, al menos por lo que se refiere al delito de malversación de caudales públicos.
Con el delito de prevaricación, aunque siguen rechazándolo, entienden que como se trata de un tipo delictivo más valorativo, el tribunal podría tener supuestamente un mayor campo de actuación para montar una sentencia condenatoria.
Pero lo que sí sostienen es que, según las pruebas que se presentaron en la vista oral, no habría elementos suficientes para una hipotética condena por el delito de malversación, que es el realmente delicado puesto que conlleva unas importantes penas de cárcel que conducirían irremediablemente, en su caso, al ingreso en prisión de los posibles condenados.
Y aunque defienden la absolución por el delito de malversación, temen que el tribunal haya podido llegar a un veredicto que justificara una condena por ese delito.
El temor no sólo se fundamenta en la voluminosa extensión de la sentencia –se prevé que contenga más de 1.700 folios, el triple de la del procés, que fue de 493 folios– y siempre se da por supuesto que un juez necesita más folios para justificar una condena que una absolución.
La condena de Umax
La preocupación comenzó con la sentencia del caso Umax, por los contratos fantasma en la Consejería de Empleo, dictada en mayo pasado por la Audiencia de Sevilla y que condenó a cinco ex altos cargos de la Junta, cuatro de ellos a penas de cárcel. Cuatro de los condenados en esa sentencia –por la contratación por la empresa Umax Informática y Consultoría de al menos 44 trabajadores mediante un contrato verbal–también están enjuiciados en el caso de los ERE.
El ex director de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero –el principal acusado de los ERE– fue condenado a cinco años y nueve meses de prisión, y su sucesor, Juan Márquez, a cinco años y tres meses, y esta misma pena se impuso a dos ex secretarios generales técnicos de la Consejería de Empleo.
Esta sentencia ha podido anticipar el camino de lo que suceda el próximo martes con la sentencia de los ERE, con una Justicia que se presenta implacable contra la corrupción, como la última esperanza para acabar con estos supuestos excesos cometidos por los responsables políticos en su faceta de servidores públicos.
Una sentencia unánime
La sentencia de los ERE será unánime, no se espera que haya ninguna discrepancia entre los tres miembros del tribunal que se pueda reflejar en un voto particular de alguno de los magistrados que sea contrario a la tesis de la mayoría. Los tres miembros del tribunal, el ponente, Juan Antonio Calle Mesa, y las magistradas Pilar Llorente y Encarnación Gómez, han realizado un esfuerzo ímprobo durante casi dos años, el año de juicio y los 11 meses de deliberaciones, para analizar las ayudas sociolaborales ya empresas en crisis concedidas durante una década por la Consejería de Empleo.
Y tras ese complejo estudio, en el que han tenido que recurrir incluso a la lectura de artículos doctrinales –dado que sobre muchos aspectos a debatir no hay jurisprudencia al respecto– han llegado a las conclusiones que han plasmado en la sentencia que estamos a punto de conocer. Sea cual sea el fallo, nadie podrá dejar de reconocerles la labor realizada por estos tres magistrados, de los cuales sólo el ponente ha estado liberado y centrado exclusivamente en la redacción de la sentencia, mientras que sus dos compañeras han compaginado las deliberaciones con la resolución de otros asuntos que se les han ido encomendando, salvo un periodo de dos meses en el que también fueron liberadas para que se centraran en las deliberaciones.
Al tribunal supremo
La sentencia de los ERE, con independencia del resultado, siempre dejará insatisfecha a algunas de las partes, por lo que irremediablemente el asunto acabará en el Tribunal Supremo, máxime si se cumplen los temores de las defensas y hay una amplia condena que afecta a muchos de los 21 ex altos cargos enjuiciados.
La macrocausa está abocada a acabar en el Alto Tribunal, que tendría que resolver los recursos de casación que se presentarán contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla por el caso de los ERE. Sería la segunda vez que los ERE llegan al Supremo, puesto que en el año 2015, tras elevar la juez Alaya una exposición razonada, se abrió causa contra varios aforados –como Chaves y Griñán–, si bien la renuncia a sus escaños motivó que las actuaciones volvieran al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla.
Pero a pesar de que la causa apenas estuvo un año en el Supremo, el magistrado instructor, Alberto Jorge Barreiro, dictó un auto con fecha 24 de junio de 2015 en el que concluyó que los ex presidentes deberían ser juzgados por prevaricación pero descartó el delito de malversación.
Según Barreiro, Chaves y Griñán conocían que el procedimiento de concesión de las ayudas de los ERE era "claramente ilegal", pero no que con él se estuvieran "desviando importantes sumas de dinero" para favorecer el beneficio ilícito de terceras personas.
El argumento del instructor posibilitaba el enjuiciamiento de los ex presidentes de la Junta por el delito de prevaricación, pero los exculpaba de la principal acusación que en su día les atribuyó la juez Mercedes Alaya: el delito de malversación de caudales públicos, en relación al presunto menoscabo de fondos públicos que Alaya y el Tribunal Supremo fijaban en casi 855 millones.
El instructor sí entendió que el ex consejero de Empleo José Antonio Viera pudo cometer un delito de malversación, al considerar que no sólo intervino en la suscripción del convenio marco de julio de 2001 por el que se concedieron las ayudas durante una década, sino que tomó parte en la aprobación de las modificaciones presupuestarias y "adoptó una postura activa" en las ayudas concedidas a las empresas de la Sierra Norte de Sevilla.
Sin embargo y aunque ése fue el criterio del Tribunal Supremo, el juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla Álvaro Martín, dictó el 31 de mayo de 2016 un auto en el que procesó a Griñán por el delito de malversación, a pesar de que la causa volvió del Alto Tribunal no se había practicado ninguna prueba nueva y la instrucción estaba acabada.
La acusación contra Griñán por malversación se ha mantenido hasta ahora y es una de las claves que debe resolver la sentencia el próximo martes, aunque la decisión final la tendrá de nuevo el Tribunal Supremo, al que sin duda alguna se elevará para su revisión el fallo de la Audiencia hispalense.
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