Soy abogado y esta es la garantía que debe ofrecerte tu empresa en caso de despido disciplinario

El Tribunal Supremo ha modificado su doctrina en virtud de un convenio internacional

Nuevo derecho laboral para los trabajadores a partir de diciembre de 2024

El trabajador podrá defenderse de los cargos que se le imputan.
El trabajador podrá defenderse de los cargos que se le imputan. / iStock Images/@laboral_tips

Los trabajadores poseen una nueva garantía en caso de despido disciplinario. La sentencia 1.250/2024, de 18 de noviembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece la obligación para las empresas de abrir un trámite de audiencia previa a la extinción del contrato. Esta nueva jurisprudencia se basa en una norma internacional, el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Pero ¿en qué consiste exactamente esta audiencia previa?

Nacho, alias Un Tío Legal, es un abogado laboralista y creador de contenido que explica este cambio en la doctrina del Supremo en una de sus últimas publicaciones en TikTok (@laboral_tips, con más de 900.000 seguidores). En concreto, el Alto Tribunal ha revisado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que, si bien declara la improcedencia del despido de una trabajadora y el abono de una indemnización de 67.000€ por parte del empleador, fue recurrida por el incumplimiento de este requisito formal. Ahora, el TSJ autonómico deberá dictar sentencia de nuevo, en la que este despido podría ser declarado nulo.

"Para despedir a un trabajador tienen que darle la posibilidad de defenderse", resume el experto en derecho laboral. La obligación de dar audiencia previa se aplica a los despidos disciplinarios, es decir, "por cuestiones de su rendimiento o conducta". La decisión del Tribunal Supremo se base en la necesidad de aplicar el artículo 7 del Convenio de la OIT, sobre la terminación de la relación de trabajo, en vigor en España desde 1986.

En concreto, la citada norma internacional establece que "no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad". Una cautela para los trabajadores que la Sala Cuarta del Alto Tribunal entiende “válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia”.

¿En qué consiste el trámite de audiencia previa?

Por tanto, en el caso de que un trabajador sea despedido disciplinariamente, "en un plazo prudencial, pueden ser 3 días, aunque no se especifica, la empresa debe darle audiencia para presentar las alegaciones pertinentes", indica este abogado. En definitiva, la empresa deberá elaborar un pliego de cargos para explicar los hechos que se le imputan al trabajador. "Mi consejo es, evidentemente, que, en función de la situación, no reconozcas en absoluto los hechos", agrega el experto. Si se cumple este requisito formal, pueden despedirte igualmente.

"Creo que esto es un paso muy importante porque garantiza que un trabajador pueda defenderse antes del despido e incluso solicitar pruebas para descargar esos cargos que la empresa le imputa y, si no, la improcedencia como mínimo", concluye el abogado.

Principio de aplicación de la norma más favorable

"La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia", recoge el Tribunal Supremo en un comunicado. La actualización de la doctrina se debe a “los cambios habidos en nuestro ordenamiento” desde la entrada en vigor del Convenio 158 de la OIT.

Las normas internacionales "ocupan un lugar por debajo de la Constitución, pero por encima de la ley en la pirámide normativa", según el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. En este sentido, la garantía del trámite de audiencia previa al despido disciplinario se deberá aplicar, aunque no esté recogido en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo de aplicación al trabajador.

¿Qué puede motivar un despido disciplinario?

De acuerdo con el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, "el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador":

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual
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