Caso abierto: los honorarios de los ERE
Juicio de los ERE
Los tribunales condenan a la Junta a pagar la defensa de altos cargos
Acuerdos individuales están solventando la falta de pago
El juicio por la rama política de los ERE se desarrolla estos días y le queda más de un año para conocer su sentencia. Pero es posible que el fallo del tribunal llegue antes que una de las ramificaciones del caso: los honorarios de los abogados de los altos cargos, que la Junta de Andalucía rechaza pagar.
Pese a que existen ya varias sentencias -de juzgados ordinarios y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía- que condenan a la Junta a abonar la defensa de las decenas de altos cargos investigados, los abogados siguen presentando reclamaciones individuales como paso previo a la demanda ante los tribunales.
Hasta ahora la Junta sólo ha pagado los honorarios de un alto cargo: el ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, cuyo entonces abogado, Pedro Apalategui, percibió el 21 de julio de 2012 la cantidad de 20.650 euros para hacer frente a los gastos de su defensa.
Los abogados del caso ERE se quejan a menudo de que “no hay despacho que aguante” un juicio como este, con más de un año de duración y que les obliga a abandonar otros asuntos. Si a ello unimos la falta de ingresos, se comprende que muchos de ellos hayan llegado a acuerdos con sus clientes para que éstos paguen ahora al menos una parte de los honorarios que abonará la Junta en el futuro.
El origen de la controversia radica en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta, que establece su obligación de asumir la defensa de los altos cargos imputados excepto cuando exista incompatibilidad procesal. Esa “incompatibilidad material” se daba en el caso de los ERE ya que la Administración andaluza estaba personada en el juzgado de instrucción 6 como perjudicada.
El Reglamento de la Junta prevé para esos casos la posibilidad de que el funcionario afectado contrate a un abogado y procurador de su elección. Pero la Consejería de Hacienda introdujo varias restricciones a este derecho, que han ido anulando los tribunales: que el importe total de la minuta sea inferior a 18.000 euros, límite fijado para los contratos menores del sector público, y que previamente haya una sentencia absolutoria del alto cargo.
Uno de los primeros en acudir a los tribunales fue el abogado José Estanislao López Gutiérrez, defensor de un ex interventor de la Consejería de Empleo. El juez de lo Contencioso-Administrativo 7 de Sevilla dictaminó que su cliente tenía derecho a que la Junta le abonase todos sus gastos de defensa, sin la limitación de los 18.000 euros y sin la condición de que previamente hubiese una sentencia absolutoria.
El TSJA confirmó esta sentencia y estableció que el límite de 18.000 euros “vulnera claramente la garantía de indemnidad”. Según el alto tribunal y las demás sentencia que se han producido sobre este asunto, lo lógico es aplicar los honorarios fijados por los colegios profesionales de abogados y procuradores.
El “derecho individual y estatutario” del funcionario a la defensa jurídica “no admite las limitaciones y condiciones impuestas” por la Junta. Además, su “derecho de defensa quedaría gravemente afectado” si los gastos “no se asumen y abonan hasta que se dicte resolución judicial firme y que se puede demorar sine die en una causa tan compleja y de larga duración como se prevé”, estableció el TSJA.
Todo ello “sin perjuicio de que se puedan revertir dichos gastos procesales si finalmente en virtud de las decisiones de jueces y tribunales no quedara acreditado” que los procesados actuaron “en el ejercicio legítimo de su cargo y cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores”.
Otra sentencia del juez de lo Contencioso Administrativo 3 de Sevilla reconoció el mismo derecho al ex interventor general de la Junta Manuel Gómez Martínez.
Respecto a la condición de que previo al pago haya una sentencia absolutoria, el juez llamó la atención sobre la posibilidad de que la resolución que ponga fin al procedimiento no entre a valorar el fondo del asunto, al aplicar por ejemplo un criterio de prescripción.
El juez añadió un dato de posible agravio comparativo, puesto que Gómez Martínez aportó a la causa, “y no sin dificultad”, documentos que demostraron que la Administración había tenido un comportamiento diferente con otros imputados, “existiendo por tanto un trato desigual que no se ha justificado en modo alguno”.
Caso diferente es la polémica jurídica que ha rodeado la defensa de los procesados en los ERE pertenecientes a las agencias IFA/IDEA, entidades que contaban con una póliza propia de responsabilidad para sus altos cargos.
En este caso, la Administración mantuvo una póliza con Arch Insurance entre abril de 2009 y marzo de 2013 y con la compañía QBE Insurance entre abril de 2013 y marzo de 2014. La polémica se centró en si los seis directivos de las agencias imputados a lo largo de los años tuvieron una “actuación única a los efectos de reclamación en el ámbito del seguro”.
Según las cláusulas de la póliza, "Todas las reclamaciones cuyo origen sea una misma actuación negligente, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas, serán consideradas como una sola y única reclamación, y esta reclamación se considerará que ha sido realizada dentro el periodo de seguro en que se presentó la primera reclamación".
La controversia fue zanjada por la Sección Sexta de la Audiencia provincial en diciembre pasado, cuando determinó que es Arch Insurance quien debe hacer frente a los gastos de defensa y fianzas de los acusados puesto que el caso de los ERE investiga la “presunta trama que se habría llevado a cabo a través de actos continuados” cuyo punto de partida que fue el convenio marco firmado en 2001 por el entonces consejero de Empleo, José Antonio Viera, y el ex presidente del IFA, Antonio Fernández.
“A nuestro juicio, como al del juez de Primera Instancia, dicha trama ha de ser considerada como una actuación única a los efectos de reclamación en el ámbito del seguro, por más que se integre por actos plurales llevados a cabo por distintos asegurados, de manera que el primer acto de exigencia de responsabilidad a cualquier alto cargo o directivo de IDEA por su participación en la misma es el que marca el momento de inicio de la reclamación en la que se integran todas las demás”, estableció la Audiencia.
Y añadió: “entendiendo que todo el supuesto entramado fraudulento ha de reputarse como una actuación a efectos de reclamación”, solo se podía concluir que la imputación de los seis altos cargos de IFA/IDEA en junio de 2013 “forma parte de la misma reclamación que nace en el año 2012” con la imputación de Antonio Fernández, cuando se encontraba en vigor la póliza de Arch.
Los magistrados, por otra parte, consideraron que la tardanza en reclamar a la aseguradora por las primeras imputaciones no supone “un supuesto de falta de información que se haya producido por dolo o culpa grave”.
Además de la discusión temporal, la Audiencia rechazó el intento de la aseguradora de excluir la cobertura alegando que el juzgado de instrucción 6 imputaba a los altos cargos “delitos dolosos que no admiten comisión por imprudencia”. Los jueces estimaron que para que una actuación se considere fraudulenta o dolosa a efectos de exclusión de la garantía es necesario que “el asegurado les reconozca tan carácter o sea declarado por sentencia firme”.
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