El Constitucional tumba el recurso de amparo del ex consejero de Empleo José Antonio Viera

el caso de los ERE

Considera que la demanda plantea una vulneración de los derechos fundamentales, pero la queja se expresa "en términos genéricos"

El Tribunal Constitucional comienza a deliberar los recursos de amparo de los ERE

José Antonio Viera, en una imagen de archivo, a la entrada de la Audiencia Provincial de Sevilla.
José Antonio Viera, en una imagen de archivo, a la entrada de la Audiencia Provincial de Sevilla. / Raúl Caro · Efe

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha desestimado este lunes el recurso de amparo presentado por el ex consejero de Empleo José Antonio Viera Chacón, que fue condenado por los delitos de prevaricación en concurso medial con malversación en el caso de los ERE, según ha informado el TC. José Antonio Viera, que fue condenado a siete años y un día de cárcel en relación con el denominado "procedimiento específico" por el que se concedieron las ayudas de los ERE, obtuvo hace un año el tercer grado penitenciario y fue traslado al Centro de Inserción Social (CIS) de Huelva, lo que supone un régimen penitenciario más favorable, por la enfermedad grave que padece.

La primer sentencia del tribunal de garantías sobre los condenados por la pieza del procedimiento específico de los ERE, de la que ha sido ponente la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, considera que la demanda plantea una vulneración de derechos fundamentales pero "la queja se expresa en términos genéricos, sin que vaya acompañada de explicación alguna o desarrollo argumental".

El Pleno explica que se trata de un "defecto insubsanable" porque es deber del recurrente proporcionar al Tribunal la fundamentación jurídica y fáctica que soporte su pretensión. En este sentido, el Tribunal Constitucional argumenta que "no puede reconstruir de oficio las demandas, por lo que concluye en la imposibilidad de contestar quejas que carecen de justificación".

La Fiscalía del TC había pedido la inadmisión del recurso del ex consejero José Antonio Viera, a quien no obstante se concedió el tercer grado en junio de 2023 por la gravedad enfermedad que padece y fue traslado al Centro de Inserción Social (CIS) de Huelva. José Antonio Viera, de 78 años, entró en prisión el 2 de enero de 2023 para cumplir su condena y después de seis meses Instituciones Penitenciarias le concedió el tercer grado debido a la enfermedad que padece, siendo en ese momento el primero de los ex altos cargos condenados por el delito de malversación que recibe un beneficio penitenciario por motivos de salud. Recientemente se ha concedido el tercer grado también a la ex consejera de Economía Carmen Martínez Aguayo tras haber pasado año y medio en la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaíra.

Con la desestimación del recurso de amparo de Viera, el tribunal de garantías ha comenzado a revisar la sentencia de los ERE y, en el orden del día, también está incluido el recurso presentado por la ex consejera de Hacienda Magdalena Álvarez.

La Fiscalía mantiene que deben ratificarse las condenas

La Fiscalía del Tribunal Constitucional mantiene que deben ratificarse las condenas de prisión al ex presidente de la Junta José Antonio Griñán -que fue condenado a seis años de prisión, aunque la pena fue suspendida por su enfermedad, y a los otros ex altos cargos condenados por el caso de los ERE-, aunque sí apoya que se estimen parcialmente los recursos de amparo de ocho de los 12 condenados por uno de los motivos relacionados con el delito de prevaricación.

En la práctica, el planteamiento del Ministerio Público no supone ningún cambio significativo en lo que se refiere a las condenas impuestas a los ex altos cargos.

El Ministerio Público informó de que ya se han presentado las alegaciones a los doce recursos de amparo promovidos por otros tantos condenados en las sentencias de la Audiencia de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el "procedimiento específico" o la denominada "pieza política" del caso, en la que se analizaron las ayudas concedidas en el periodo 2000-2009 por un importe total de 679.432.179,09 euros.

La Fiscalía ha apoyado únicamente los motivos de amparo basados en la invocación del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) frente a la calificación como delito de prevaricación de las conductas consistentes en la elaboración y aprobación de los sucesivos anteproyectos de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su remisión al Parlamento andaluz. Pero se mantiene la condena por prevariación en relación con las suscesivas modificaciones presupuestarias que fueron alimentando la partida 31L, de la que salían las ayudas de los ERE.

Sobre la primera cuestión, la Fiscalía entiende que la subsunción de dichas conductas en el tipo penal de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, mediante su consideración como resoluciones adoptadas en asunto administrativo, excede el tenor literal de dicha noma penal, y que los razonamientos empleados en las sentencias de instancia y casación a tal efecto no satisfacen el estándar metodológico y axiológico que impone, en orden a la interpretación y aplicación de los tipos penales, la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional.

En concreto, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional expone en sus alegaciones que la consideración como delito de prevaricación del ejercicio de la iniciativa legislativa -que aparte de no producir por sí misma más efecto jurídico que, precisamente, el de iniciar el procedimiento legislativo, resultando por tanto inescindible de los aspectos reglados o del procedimiento que rige su preparación y formalización- presupondría introducir un control de la Jurisdicción Penal respecto de la forma e incluso el contenido de dicha iniciativa legislativa que tanto el orden jurisdiccional contencioso-administrativo como la propia jurisdicción constitucional sistemáticamente han rechazado ejercer. De ahí que el razonamiento judicial conduzca a una consecuencia incompatible con los principios constitucionales de separación de poderes y autonomía parlamentaria, y también, desde la misma perspectiva del principio de legalidad penal, con los principios de intervención mínima y ultima ratio que delimitan el marco constitucional de aplicación del Derecho Penal.

La eventual estimación de este motivo de amparo debe limitarse, a juicio de la Fiscalía, a la revisión de las penas impuestas por el delito continuado de prevaricación en relación con la elaboración y aprobación de los anteproyectos de ley. A estos efectos hay que tener en cuenta que, en todos los casos, la condena por dicho delito continuado abarcaba también la elaboración y aprobación de modificaciones presupuestarias para las que eran competentes el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o sus Consejeros, cuya subsunción en el tipo penal del artículo 404 CP como resoluciones en asunto administrativo no presenta ninguna objeción de naturaleza constitucional.

Por consiguiente, se trata de que, en caso de otorgarse el amparo en los términos solicitados, el Tribunal de instancia valore nuevamente, a efectos de proporcionalidad de la pena, la conducta objeto de condena con exclusión de dicho aspecto referido a los proyectos de ley.

Desestimación de otros motivos

La Fiscalía entiende que el resto de los motivos de amparo han de ser desestimados (si bien respecto de uno de los recursos se solicita con carácter principal la inadmisión por falta de una fundamentación mínima suficiente de las lesiones constitucionales alegadas, y subsidiariamente la desestimación), ya que las sentencias impugnadas no incurren en las vulneraciones que alegan los demandantes.

En particular, y entre otros, la Fiscalía interesa la desestimación de aquellos motivos que se basan en la lesión del derecho a la legalidad penal en relación con el delito de malversación de caudales públicos, la vulneración del principio de presunción de inocencia por inexistencia de una prueba de cargo suficiente para la condena, o alegan la insuficiencia o irracionalidad de la fundamentación fáctica o jurídica de las sentencias de instancia y casación.

El criterio de la Fiscalía ante el tribunal de garantías es el siguiente:

  1. Magdalena Álvarez Arza, ex consejera de Economía. Estimación parcial
  2. Manuel Chaves González, ex presidente de la Junta de Andalucía. Estimación parcial
  3. José Antonio Griñán Martínez, ex presidente de la Junta de Andalucía. Estimación parcial
  4. Miguel Angel Serrano Aguilar, ex director general de la agencia Idea. Desestimación
  5. Juan Márquez Contreras, ex director general de Trabajo. Desestimación
  6. Antonio Fernández García, ex consejero de Empleo. Desestimación
  7. Francisco Vallejo Serrano, ex consejero de Innovación. Estimación parcial
  8. Jesús María Rodríguez Román, ex viceconsejero de Innovación. Estimación parcial
  9. Carmen Martínez Aguayo, ex consejera de Economía. Estimación parcial
  10. Gaspar Zarrías Arévalo, ex consejero de la Presidencia. Estimación parcial
  11. Antonio Vicente Lozano Peña, ex director general de Presupuestos. Estimación parcial
  12. José Antonio Viera Chacón, ex consejero de Empleo. Inadmisión
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