La CGT consigue en el TSJA el abono de los pluses para los trabajadores de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia durante las vacaciones
Derecho laboral
El TSJA aplica la doctrina del TJUE y del Supremo
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La CGT ha ganado ante el TSJA una demanda contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en la que se reclamaba el abono durante el periodo de vacaciones de la misma retribución que perciben el resto del año, en particular los pluses variables.
La Sección Sindical de CGT en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, organismo adscrito a Consejería de Igualdad de la Junta de Andalucía, interpuso una demanda de conflicto colectivo solicitando el reconocimiento del derecho a que la retribución que se cobra durante las vacaciones sea igual a la que se cobra durante el año.
El TSJA alude en su sentencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que el trabajador
"debe recibir durante las vacaciones su retribución ordinaria", y "en situación comparable al periodo de trabajo".
El alto tribunal reconoce que "existe un Convenio Colectivo de aplicación donde expresamente se
regulan los conceptos salariales que deben ser incluidos en la retribución de las vacaciones, y otros conceptos que implícitamente, mensualidades, al no establecerse su abono en 12 deben ser excluidos (por todas)". Este punto, "de contravenir el derecho disponible del trabajador al percibo de su retribución ordinaria o media durante las vacaciones, habrá de considerarse contraria a la normativa comunitaria y a los tratados internacionales, por lo que debería ser excluida de aplicación".
De este modo, la empresa "no está respetando en cómputo anual los mínimos de derecho necesario". Esto hace que el abono del mes de vacaciones sea menor a lo que recibe mensualmente el trabajdor. De este modo, el TSJA condena en una sentencia que no está limitada a las partes en el procedimiento, puesto que "surte efectos procesales", a la Agencia a abonar las vacaciones, con sus correspondientes pluses según cada trabajador.
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