La Audiencia de Sevilla cuestiona la "autoinculpación" de uno de los presuntos ladrones y absuelve a tres condenados por robo
Tomares
La declaración ante la Policía no fue ratificada ante el juez de instrucción ni en la vista celebrada en el Juzgado de lo Penal 16
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La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia previa que condenaba a tres varones por un robo cometido en una tienda de congelados de Tomares. Según esta sentencia, "el único dato coincidente entre la declaración autoinculpatoria" de uno de ellos ante la Policía, "que no fue ratificada ante el juez de instrucción y tampoco en juicio, y las pruebas practicadas en el plenario, es que efectivamente se produjo tal robo, pero esta única coincidencia, por si sola, carece de entidad para sustentar un fallo condenatorio".
En su sentencia, recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda los recursos de apelación interpuestos por tres hombres, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 16 que les condena por un delito de robo con fuerza.
En concreto, el Juzgado de lo Penal declaró probado que la madrugada del 17 de noviembre de 2019, los tres encartados se dirigieron hacia un establecimiento comercial del casco urbano de Tomares, donde uno de ellos "quedaba en el vehículo y vigilaba el entorno, mientras los otros dos acusados accedieron al local del establecimiento comercial", una tienda de productos congelados, "rompiendo para ello los bombines de la cerraduras de la puerta principal y cancela metálica".
Ya en el interior del local, según la sentencia inicial condenatoria, "se apoderaron de 200 euros, causando desperfectos por importe de 393,13 euros", extremos por los cuales el inculpado que esperaba en el coche fue condenado a 15 meses de cárcel y los dos restantes a 18 meses de prisión.
Pero los tres acusados recurrieron esta sentencia inicial condenatoria ante la Audiencia, con sendos recursos de apelación en los cuales coincidían en que se había "vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, al entender que no se ha practicado prueba en el plenario que justifique un fallo condenatorio", según detalla la Sección Tercera de la Audiencia en su sentencia sobre tales recursos.
El testimonio de uno de los encartados
La sentencia analiza que la condena se basa, principalmente, en "la declaración prestada en dependencias policiales por el acusado" que esperaba en el coche, "reconociendo haber participado junto con los otros dos acusados en el citado robo y que entiende han resultado debidamente acreditados por distintos medios de prueba".
"El juez penal niega valor probatorio a la declaración prestada en dependencias policiales al no haber sido ratificada ni ante el juez de instrucción ni en el acto del plenario (...), pero considera que de los datos que se desprenden de la misma y que resultan acreditados por otros medios de prueba, así como de la existencia de otros datos objetivos y verificables como fotografías u otros detalles plenamente acreditados, se infiere que los acusados son autores del robo", resume la Audiencia.
Frente a ello, la Sección Tercera de la Audiencia no comparte dicha tesis, exponiendo respecto a "esos elementos de corroboración que sirven al juez a quo para fundamentar la condena de los tres acusados", que "buena parte de ellos no han resultado acreditados".
El robo de Castilleja
Según precisa la Audiencia, el encartado que esperaba en el coche, "en su declaración en dependencias policiales, en lo que se refiere a los hechos enjuiciados, después de relatar la supuesta sustracción que llevaron a cabo en la madrugada del 17 al 18 de noviembre en" una peluquería de Castilleja de la Cuesta, "se limitó a decir, al ser preguntado expresamente por el instructor del atestado, que además de en Castilleja de la Cuesta, estuvo en Tomares", respondiendo ante la pregunta de si conocía el establecimiento de congelados objeto del robo "que efectivamente dejó en las proximidades a estos dos individuos y que regresaron en un periodo breve de tiempo comentándole que en el establecimiento no había nada de valor".
"Como se puede apreciar de la declaración transcrita, pocos son los datos que ofrece sobre la supuesta sustracción en el establecimiento. El único dato relevante que aporta este acusado en esa declaración y que resultó confirmado en el plenario por la declaración del dueño del establecimiento, fue que efectivamente en esos días sufrió un robo en su establecimiento. Ningún otro dato de importancia resultó corroborado por las pruebas practicadas en el acto del plenario", avisa la Audiencia.
Sin coincidencias
"Es más, del examen de las actuaciones se desprende que ni siquiera hay coincidencia en el día en el que supuestamente se llevaron a cabo los hechos, pues mientras el titular del establecimiento dice que el robo tuvo lugar en la madrugada del 17 de noviembre, el acusado, en su declaración, dice que estos hechos tienen lugar en la madrugada del 17 al 18 de noviembre, señalando que la sustracción se llevó a cabo el mismo día que entraron en la peluquería de Castilleja de la Cuesta, y este hecho se produjo en la madrugada del 18 de noviembre", agrega la Audiencia.
"Es decir que la manifestación del acusado de que la sustracción en la peluquería y en el establecimiento de congelados tuvo lugar el mismo día no se ajusta a la realidad, lo que permite cuestionar dicho reconocimiento", resume la sentencia.
"El único dato coincidente entre la declaración autoinculpatoria prestada en dependencias policiales" por el inculpado que esperaba en el coche, "que no fue ratificada ante el juez de instrucción y tampoco en juicio, y las pruebas practicadas en el plenario, es que efectivamente se produjo tal robo, pero esta única coincidencia, por si sola, carece de entidad para sustentar un fallo condenatorio", zanja la Sección Tercera de la Audiencia, que revoca la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de lo Penal y absuelve a los tres encartados
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