La demanda de paternidad contra Julio Iglesias se dirimirá en Valencia
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La Justicia ha rechazado la petición del cantante de trasladar el caso a Madrid pues su presunto hijo, Javier Santos, vive en la localidad malagueña de Ojén. En su poder, dice, tiene una prueba "irrefutable" de ADN
El fiscal ha defendido que el cantante Julio Iglesias sea procesado en el juzgado de Valencia tras la demanda de paternidad interpuesta contra el artista por el valenciano Javier Santos. El abogado del demandante, Fernando Osuna, ha explicado que la denuncia, que fue presentada en un juzgado de paz de la localidad malagueña de Ojén, fue recogida por alguien del entorno del cantante y que el artista planteó una declinatoria para que el caso fuese llevado desde Madrid, en vez de Valencia. Pero el ministerio público ha estimado que no procede estimar la declinatoria planteada por la representación legal de Julio Iglesias y que el juzgado de Valencia es el competente "al tener el codemandado su domicilio en esta localidad y ser el elegido por el demandante para presentar el caso". Ahora el titular del juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia tendrán que resolver si es competente, aunque, según dicho letrado, "es muy probable que acuerde seguir con su competencia".
Javier Sánchez Santos, que pide ser reconocido como hijo del cantante Julio Iglesias, presentó el pasado día 4 dicha demanda de paternidad en los juzgados de Valencia. Sánchez Santos aseguró entonces que tenía en su poder una prueba "irrefutable" de ADN, conseguida por "el mejor equipo de detectives del país" y que contaba con "el mejor bufete de abogados", en referencia al letrado sevillano Fernando Osuna, que ya asistió en una demanda similar al torero Manuel Díaz.
El bufete Osuna Abogados ha emitido un comunicado en el que asegurado que "genéticamente ya tiene la seguridad de que es hijo del cantante, ahora le falta el respaldo judicial", ya que se está pendiente de la prueba de ADN en presencia judicial. Lamentan que el cantante esté retrasando el caso "todo lo que puede, primero por negarse a recoger la demanda, ahora con la competencia de los tribunales".
Osuna ha recordado que en casos muy específicos la Justicia española y la europea han defendido el derecho de un hijo a conocer quién es su padre, incluso cuando ya existe una sentencia previa que determina la no filiación. "Se puede permitir la reapertura del caso mediante la existencia de pruebas de ADN, que en el momento de producirse la primera sentencia no existían o no se habían llegado a cabo por negativa del progenitor", se señala en la nota. Para este letrado "no es admisible que científicamente sea hijo de Julio Iglesias y judicialmente no lo sea", y ha reiterado que la situación actual difiere de la acaecida en el momento de la interposición de la demanda anterior, hace más de veinte años.
Actualmente, siempre según este abogado, existen nuevos elementos que permiten una nueva valoración de todos los datos aportados con anterioridad y que no pudieron ser objeto de examen a la hora de dictaminar la sentencia. Osuna se basa, entre otras cosas, en la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, que establece que "las sentencias firmes sobre filiación no impedirán que pueda ejercitarse de nuevo la acción que se funda en pruebas o hechos sólo previstos por la legislación nueva". Es por ello, que "en la propia legislación se recoge la posibilidad de reabrir un caso con sentencia firme, siempre que se funde en nuevos hechos o pruebas, como podría ser como en este caso la prueba biológica que durante el proceso anterior no se pudo realizar ante la negativa del progenitor".
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