El Supremo rechaza dos querellas contra María Jesús Montero al no ver revelación de secretos sobre la pareja de Ayuso
Entiende que la ministra los hechos recogidos en las denuncias no revisten carácter delictivo alguno
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El Tribunal Supremo (TS) ha acordado inadmitir a trámite dos querellas presentadas contra la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, al considerar que no reveló "ningún dato personal y reservado" de la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, en unas manifestaciones públicas realizadas el pasado 12 de marzo.
En un auto dictado por la Sala de lo Penal, los magistrados desestiman los argumentos de la Asociación Liberum y la Fundación Foro Libertad y Alternativa, que acusaban a Montero de presuntos delitos de revelación de secretos e infidelidad en la custodia de documentos.
En concreto, la asociación y la fundación reprochaban la siguiente declaración de Montero: "Yo diría, en primer lugar, que evidentemente requiere que la presidenta de la Comunidad de Madrid dé explicaciones y actúe con absoluta transparencia respecto a si, efectivamente, como se ha publicado en medios de comunicación, está viviendo en un piso que se pagó con fraude a la Hacienda Pública y que se pagó con las comisiones respecto a las mascarillas en la peor situación de pandemia que tuvo este país".
A su juicio, dichas manifestaciones implicaban que la ministra de Hacienda había accedió sin autorización y se había apoderado de datos personales y reservados referidos a la pareja de Díaz Ayuso que se encontraban en ficheros o registros públicos, o que alguien que había accedido sin autorización se los había facilitado.
Los querellantes consideraban también que Montero había utilizado dichos datos de forma pública con fines políticos y con conocimiento de su origen ilícito; y que el acceso a los datos personales se produjo prevaliéndose de su cargo de ministra de Hacienda.
El Supremo, sin embargo, entiende que los hechos recogidos en las querellas en los términos pretendidos por las querellantes no revisten los caracteres de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, y de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.
Los magistrados inciden en que, tal y como admiten la asociación y la fundación en sus querellas, la noticia relacionada con la actuación de Alberto González Amador ante la Agencia Tributaria ya había sido publicada en medios de comunicación desde primeras horas de la mañana de ese 12 de marzo y las declaraciones de Montero tuvieron lugar pasadas las 17:00.
Según recoge el auto del Supremo, las informaciones publicadas señalaban que la pareja de Díaz Ayuso había sido denunciada por la Fiscalía de Madrid por un presunto fraude fiscal de 350.951,41 euros entre 2020 y 2021, valiéndose de una trama de facturas falsas y sociedades pantalla.
Así las cosas, el tribunal recalca que cuando Montero se pronunció "la denuncia de Fiscalía y su contenido, entre el que figuraba el informe de la Agencia Tributaria, ya habían trascendido a terceros y se habían hecho públicos, por lo que ningún dato o información pudo revelar que debieran permanecer secretos".
"No puede por tanto estimarse cometido el delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto en el artículo 197 del Código Penal", apuntan los magistrados.
Al hilo, el Supremo insiste en que tampoco parece que las declaraciones de la ministra de refieran a "datos o informaciones de los que tuviere conocimiento por razón de su cargo".
"Ningún dato personal y reservado reveló del Sr. González Amador. Se limitó a dar su opinión sobre lo que, a su juicio, debería hacer la presidenta de la Comunidad de Madrid ante las noticias difundidas en relación a su pareja", señala el tribunal, que descarta que Montero haya podido cometer un delito de violación de secretos.
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