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El Supremo permite a los presos del 'procés' electos asistir a la constitución de las Cortes

Cataluña

Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull, Jordi Sànchez y Raül Romeva podrán salir de prisión el 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos de las cámaras.

El tribunal rechaza suspender el juicio y pedir permiso a las Cortes para continuar con la vista, como pidieron los procesados.

Raül Romeva y Oriol Junqueras, en segunda fila, en el juicio en el Supremo. / Europa Press
Agencias

14 de mayo 2019 - 15:40

Madrid/El tribunal del procés ha autorizado a los cinco presos electos en los comicios generales del pasado 28 de abril a salir de prisión el 21 de mayo para asistir a los plenos constitutivos de las Cortes, aunque ha rechazado suspender el juicio y pedir permiso a las cámaras para continuar con la vista, como pidieron los acusados.

"La exigencia de autorización legislativa para que el poder judicial culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes".

Es el principal argumento del Tribunal Supremo para rechazar la petición de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez -diputados electos-, y Raül Romeva -senador electo-, que requirieron que la Sala remitiese el suplicatorio a las Cortes, lo que según interpretaron las defensas, podría conllevar la suspensión del juicio.

No comparte esa teoría el tribunal, que deja claro en un auto que "el normal desarrollo" del juicio no puede exigir "para su normalidad democrática" la aprobación del órgano parlamentario.

"Con carácter excepcional"

Lo que sí autoriza la Sala "con carácter excepcional" y para "no menoscabar el derecho de participación" es que los acusados, en prisión preventiva, acudan a las sesiones constitutivas de las cámaras el próximo 21 de mayo al considerarlos "actos indispensables" para adquirir su condición de parlamentarios.

La negativa del Supremo al suplicatorio se fundamenta en que "la autorización del órgano legislativo es necesaria 'para procesar'", esto es, para "sujetar" al parlamentario "a un proceso penal que podría afectar al normal funcionamiento de las tareas legislativas" y no cuando el juicio ya está en marcha.

No cabe aducir inmunidad parlamentaria

"Se trata, por tanto, de una previsión a futuro", dice el Supremo, que recuerda que la inmunidad parlamentaria no está concebida para "impedir el desenlace de una causa penal" en la que los parlamentarios electos están en mitad de juicio.

La interpretación contraria produciría, según la Sala, "una interferencia irrazonable en el ejercicio de la función jurisdiccional" dado que abriría la puerta a la "revisión o control del poder legislativo" sobre el judicial "respecto a determinadas personas por el hecho mismo de haber sido elegidos" en pleno juicio.

Y la inmunidad parlamentaria se convertiría de esa forma "en un privilegio o derecho particular" de algunos que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva y no respetaría "la composición y el funcionamiento de las Cortes".

"Entender que la inmunidad opera incluso cuando el proceso penal se encuentra ya en su tramo final supondría desbordar el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía", señalan.

Cómo será el traslado

Respecto al traslado de los presos a las Cortes el próximo martes, la Sala indica que "deberán ser debidamente custodiados" y recuerda que la presidencia de ambas cámaras debe adoptar las decisiones oportunas que garanticen su seguridad en el interior del Salón de Plenos.

Una vez concluidas las sesiones, "deberán ser reintegrados sin dilación al centro penitenciario", lo que significa que deniega la enésima petición de libertad de los acusados.

Más allá de recoger los argumentos de resoluciones anteriores, los magistrados descartan la idea que late en los escritos de las defensas de que la prisión ha de quedar sin efecto "siempre y en todo caso" cuando se accede al ejercicio de la función parlamentaria.

"El papel nuclear de la libertad ideológica y de la libertad de expresión en una sociedad democrática está fuera de toda duda, como lo está la esencialidad de esta última en el ámbito del discurso y del debate político", señalan los magistrados, que agregan que "la medida cautelar impugnada no implica, sin embargo, una vulneración de tales derechos".

"Como hemos resaltado con anterioridad, en este proceso penal no se criminaliza ninguna ideología", apuntan. Dicho esto, consideran que "el mantenimiento de la prisión preventiva es razonable y proporcionado" y "no implica una vulneración" de ningún derecho.

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