Pilar Cernuda
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Madrid/El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, se ha dirigido a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, para que remita al Alto Tribunal el informe sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez.
Este oficio se ha enviado este mismo miércoles a través del presidente del Supremo, Carlos Lesmes, después de que se conociera que la Mesa del Congreso había decidido no retirar el acta de diputado a Rodríguez a pesar de la condena impuesta por el Supremo. La decisión de la Mesa encontraba apoyo en el informe de los letrados del Congreso.
Ahora, el presidente de la Sala remite este escrito con la finalidad de llevar a efecto "la práctica de la correspondiente liquidación de condena". Cabe recordar que La Sala de lo Penal condenó a Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En su sentencia, acordó la sustitución de la pena de prisión por una de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros.
Este martes fuentes del Supremo señalaban a Europa Press que observaban "atónitos y perplejos" cómo el Congreso hacía una "reinterpretación" de la sentencia ya que consideran que debía producirse la pérdida del escaño en el Congreso de los Diputados por ilegibilidad sobrevenida.
Rodríguez, que abonó la multa de 540 euros envió tras conocerse la resolución un recurso de aclaración de condena al tribunal, y éste le respondió que rechazaba esa petición porque la resolución expone la pena "con suficiente claridad". Advertían de que la accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo se mantenía tal cual aparece en la sentencia.
En el auto de aclaración se indicaba que el penado pretendía que se rectificase lo que considera "errores materiales" referidos a dos aspectos: la sustitución de la pena de prisión inferior a tres meses por la pena de multa y la procedencia de la responsabilidad civil.
"En la sentencia se explica con suficiente claridad todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria -inhabilitación-, a la necesidad de su sustitución de conformidad con el artículo 71.2 del Código Penal y a las consecuencias de la misma", explicaba el tribunal, para acto seguido incidir en que "no se aprecia el error material que se alega" por parte de Rodríguez.
Pero, tras esto, llegó el informe de los servicios jurídicos del Congreso, que este lunes consideraban que el diputado puede permanecer en su escaño pese a la sentencia del Supremo precisamente por esa sustitución de la pena de cárcel por una sanción.
Es lo que esgrimen los letrados para plantear que la sentencia no debe tener efectos extra penales. De hecho, sostienen que la pena privativa de libertad, que sí hubiera conllevado que Rodríguez perdiera el escaño, no llegó"a nacer en ningún momento" al haber sido sustituida desde su origen por una sanción económica.
Pero fuentes del Supremo entienden que la propia sentencia y el auto de aclaración dejaban claro que la inhabilitación era consustancial por lo que avanzaban que tras estudiar el informe de los letrados del Congreso actuarían según correspondiera.
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