El Estado puede ser también competente en algunas materias exclusivas de Cataluña
El Tribunal Constitucional admite en la sentencia sobre el Estatut que Cataluña tiene competencias exclusivas porque "ello no implica que se excluya" que en una parte de la realidad también pueden concurrir potestades normativas "exclusivas del Estado". Además, advierte de que la preferencia del Derecho catalán "no impide la aplicación del Derecho del Estado", cuya "prevalencia y supletoriedad no se ven menoscabadas". Los magistrados aceptan que con esta interpretación es constitucional el artículo 110 del Estatut.
El artículo 110 dice en su punto 1: "Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Corresponde únicamente a la Generalitat el ejercicio de estas potestades y funciones, mediante las cuales puede estable políticas propias". De este apartado, el PP había rechazado especialmente que la Generalitat se arrogue que "únicamente" le corresponde a ella el ejercicio de estas competencias exclusivas.
El Tribunal empieza por reconocer las Comunidades Autónomas disfrutan de competencias exclusivas y que es "consustancial" a esa titularidad el ejercicio de la capacidad legislativa y reglamentaria, así como la ejecución de esas competencias. Esto es "evidente y conforme" con la doctrina constitucional "más reiterada".
Sin embargo, comprende que cierta interpretación de ese adverbio "únicamente", que sólo Cataluña pueda ejercer esas competencias, puede llevar a una conclusión de que es inconstitucional.
El Tribunal explica en la sentencia que hay "sectores de la realidad" en los que coincide la capacidad normativa en derechos exclusivos de una Comunidad con la capacidad normativa del Estado, y que la Constitución deja claro -es una "obviedad", dice-, que "las potestades normativas sobre una misma materia pueden atribuirse a distintos titulares". Si se interpreta por tanto que esa concurrencia es posible, el artículo es constitucional.
El apartado 2 del mismo artículo 110 dice: "El derecho catalán, en materia de las competencias exclusivas de la Generalitat, es el derecho aplicable en su territorio con preferencia sobre cualquier otro".
En la sentencia se explica que esa preferencia "no impide la aplicación del Derecho del Estado" y que la Constitución tiene "cláusulas de prevalencia y supletoriedad" que con el Estatut "no se ven menoscabadas".
Competencias ejecutivas
Otro artículo recurrido por el PP es el 112, que regula las competencias ejecutivas, aquellas materias de las que es titular el Estado pero que ejerce en su territorio la Generalitat.
Dice el artículo: "Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública".
El PP rechazaba especialmente la última parte de este artículo, esa potestad de la Generalitat "en todo caso" de organizar "su propia administración". Responde el Tribunal que este artículo es constitucional si se interpreta que la Generalitat podrá aprobar "reglamentos de organización interna y ordenación funcional" para ejecutar esa competencia, es decir, que puede organizar los servicios que considere necesarios para ejecutar esa competencia ejecutiva y poner así en práctica la normativa estatal.
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