La aldaba
Carlos Navarro Antolín
¿Dónde está el límite de la vergüenza?
El desafío independentista
Madrid/El Protocolo 24, más conocido en Europa como el Protocolo Aznar porque fue el ex presidente español quien lo impulsó en la Unión Europea, es un anexo al Tratado de Ámsterdam que restringe, aunque no elimina, la posibilidad de que un Estado miembro proporcione asilo político a un nacional de otro Estado miembro, como sería el caso del ex presidente de la Generalitat de Cataluña en Bélgica, si pidiese allí protección.
El texto, aprobado en 1999, parte de la base de que todos los Estados miembros de la UE lo son porque cumplen unos estándares muy altos de democracia y respeto a los derechos fundamentales, que harían incompatible que uno de sus ciudadanos se convirtiera en refugiado: Para serlo hace falta padecer el temor fundado de ser perseguido por razones como la etnia, la raza, la religión o las ideas políticas sin que el Estado ni el sistema judicial puedan o quieran hacer algo al respecto.
En concreto, el 'Protocolo Aznar' tiene un sólo artículo en el que establece que "dado el grado de protección de los derechos y libertades fundamentales por parte de los Estados miembros de la Unión Europea, se considerará que los Estados miembros constituyen recíprocamente países de origen seguros a todos los efectos jurídicos y prácticos en relación con asuntos de asilo".
No obstante y a pesar del ex presidente español, que aspiraba a que la Unión Europea prohibiese a sus miembros asilar a nacionales de otros miembros para que en ningún caso, hubiese terroristas de ETA o afines con protección en suelo comunitario, el Protocolo 24 acabó recogiendo cuatro excepciones bajo las que ahora Bélgica podría dar trámite a una hipotética solicitud de Carles Puigdemont informando previamente al Consejo Europeo.
Se trata de la cuarta de las cláusulas, según la cual, una solicitud de asilo de este tipo "sólo podrá tomarse en consideración o ser declarada admisible" para su examen "si un Estado miembro así lo decidiera unilateralmente respecto de la solicitud de un nacional de otro Estado miembro".
"En este caso, se informará inmediatamente al Consejo. La solicitud se atenderá basándose en la presunción de que es manifiestamente infundada sin que afecte en modo alguno, cualesquiera puedan ser los casos, a la facultad de toma de decisiones del Estado miembro", dice el mencionado Protocolo anexo al Tratado de Ámsterdam.
Excepciones: que se suspendan los derechos en el país de origen
Las otras tres excepciones tienen que ver con un cambio de condiciones en el país de origen: Que ese Estado, por causas como la guerra u otro peligro público, haya suspendido en su territorio el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; que se haya iniciado un procedimiento contra ese Estado sobre la violación de los valores fundacionales de la UE o que en virtud de ese procedimiento el Consejo haya decidido suspender a ese Estado.
Pese a esta normativa general, la trasposición y su aplicación puede variar entre distintos Estados miembros. Mientras en unos el hecho de haber nacido en otro país de la UE es causa de inadmisibilidad --no se admite la petición para su estudio--, en otros, como es el caso de Bélgica, la solicitud puede ser admitida a trámite: este país se reservó el derecho de estudiar cualquier petición que le llegue, sea de quien sea.
En concreto, allí el Tratado de Ámsterdam incluye una declaración según la cual, "se llevará a cabo un examen individual de cualquier solicitud de asilo por un nacional de otro Estado miembro". Tal y como explican un funcionario de la Embajada de Bélgica en Ottawa (Canadá) y otro de la Oficina de Asilo Europea (EASO) en un documento al que ha tenido acceso Europa Press, aunque rige en general el 'Protocolo Aznar', la petición puede admitirse a trámite.
Bélgica ha dado asilo a otros europeos
En concreto, cuando se trata de un ciudadano europeo que les pide asilo, los belgas aplican el procedimiento abreviado. En estos casos, el Comisionado General para Refugiados y Apátridas, la autoridad en la materia, puede decidir "no tomar en consideración" tales solicitudes dentro de los cinco o quince días hábiles siguientes.
Además, "si bien el ciudadano de la UE no tiene derecho a una apelación jurisdiccional plena, puede recurrir para que se anule la decisión del comisionado de no tomar en consideración su solicitud", tal y como concreta la explicación aportada desde la Embajada de Bélgica.
Según añade el oficial de la EASO en el mismo documento, de conformidad con el artículo 57/6 2 de la Ley de extranjería belga la Oficina del Comisionado General para los Refugiados y Apátridas es competente para resolver "no tomar en consideración la solicitud" de un ciudadano comunitario pero, a la hora de la verdad, "cada adulto solicitante de asilo de la UE es invitado a una entrevista y, en principio, se toma una decisión motivada".
"Sin embargo, el Comisionado General para Refugiados y Apátridas también puede decidir adoptar una decisión normal, e incluso otorgar un estado de protección, aunque esto sigue siendo excepcional", señala el texto, fechado en 2015.
En aquel momento, Bélgica había recibido 220 solicitudes de asilo de nacionales de la UE en los dos años anteriores, principalmente de ciudadanos de Rumanía, Eslovaquia, Bulgaria y Croacia. En 2013 no se resolvió positivamente ninguna de estas peticiones y fueron 10 en 2014.
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