Los letrados del Senado defienden la suspensión de Romeva
Concluyen que en aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el senador "se halla ya, de hecho, suspenso ex lege" y que le corresponde a la Mesa darle "efectividad".
Los letrados del Senado han elaborado un informe para la Mesa de la Cámara en el que concluyen que "resulta indudable" la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al caso del senador de ERC en prisión preventiva Raül Romeva y por tanto su suspensión en el ejercicio del cargo público, que deberá ser además indefinida hasta que no cambie su situación.
Así figura en el informe, elaborado por los servicios jurídicos de la Cámara y que este miércoles analizará la Mesa para tomar una decisión sobre Romeva, a quien juzga el Tribunal Supremo por el proceso independentista en Cataluña. La conclusión de los letrados es que en aplicación de esa ley el senador "se halla ya, de hecho, suspenso ex lege" y que le corresponde a la Mesa darle "efectividad".
El presidente del Senado, Manuel Cruz, solicitó hace una semana este trabajo a los letrados, pero el órgano que tiene que decidir sobre el asunto no ha sido convocado hasta hoy. Los cuatro diputados del Congreso en la misma situación que el senador de ERC fueron ya suspendidos por la Cámara Baja el pasado viernes: Oriol Junqueras, de ERC, y Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull, de Junts per Catalunya.
Suspensión ex lege
Los letrados recogen en el informe las dos resoluciones del Tribunal Supremo con las que autorizó la salida de prisión de Romeva para tomar posesión del escaño y aclaró además a las defensas de los políticos presos que no cabía el suplicatorio para proseguir con el juicio, ni dejar sin efecto la prisión preventiva.
Añaden que la suspensión de un senador debe producirse según el Reglamento de la Cámara sólo mediante la concesión de suplicatorio, la retirada del aforamiento por parte del Pleno del Senado para permitir que uno de sus miembros pueda ser investigado.
Pero el propio Tribunal Supremo ha desestimado "de plano" esta vía, se expone en el informe: el juicio está en fase oral, posterior a la fase de la que habla el Reglamento para conceder el suplicatorio, y el "significado histórico de la inmunidad" parlamentaria no es proteger ante una causa penal "en la que un parlamentario electo ha sido ya procesado y acusado" y está en fase de juicio oral.
Los letrados descartan por tanto la suspensión por la vía reglamentaria, pero explican que es de aplicación la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 384, como solicitó la Fiscalía ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Esta norma señala que firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional, por delitos relacionados con bandas armadas, terrorismo o rebeldía, el procesado que tuviera cargo público "quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".
En el informe se concluye que el senador Romeva "se halla ya, de hecho, suspenso ex lege y por lo tanto es suficiente constatar esta situación y extraer las consecuencias jurídicas correspondientes". "La Mesa del Senado es competente para dar efectividad a la suspensión", concluyen los letrados.
Efectos de la suspensión
Los servicios jurídicos del Senado añaden que corresponde a la Mesa determinar los efectos de la suspensión. Tanto PP como Ciudadanos solicitaron esta medida para el senador y el órgano de gobierno de la Cámara tiene que responder.
Los efectos de la suspensión son los derechos y deberes que corresponden a Romeva desde la perspectiva parlamentaria, la eventual repercusión en la composición del Senado y el sueldo y la protección social que le corresponden al senador.
"Finalmente -concluyen los letrados- parece que la suspensión debe tener carácter indefinido, hasta tanto no se produzca una variación en la situación del senador Romeva que determine la no aplicabilidad del artículo 384 bis de la LECrim".
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