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Los letrados del Congreso rechazan la petición del Senado de retirar la amnistía

Emiten un informe en el que consideran “una injerencia” la pretensión de la Cámara Alta de suspender la tramitación

Los letrados del Congreso permiten la tramitación de la ley de amnistía

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Reunión de la Mesa del Congreso el pasado 9 de abril

Los servicios jurídicos del Congreso han elaborado un informe, que este martes votará la Mesa del Congreso, en el que se rechaza la petición del Senado de retirar y anular la tramitación de la ley de amnistía en la Cámara Baja.

Fuentes parlamentarias cercanas a la Mesa informaron de que el documento de los letrados que contesta al requerimiento del Senado niega que la tramitación de la ley de amnistía en el Congreso haya sido errónea y defiende su procedimiento en esa cámara.

Los letrados señalan que el Congreso ha actuado “en el ejercicio constitucional y reglamentario de sus atribuciones” al remitir al Senado la proposición de Ley orgánica de la amnistía y solicita a la Mesa de la Cámara Baja que desestime por “improcedente” dicha petición que consideran una “injerencia”.

El texto del requerimiento, impulsado por el PP en el Senado plantea que hubo no solo errores durante la tramitación de la ley de amnistía sino sobre todo que el Congreso tendría que haber tramitado la ley como una reforma constitucional y no como una ley orgánica.

Los servicios jurídicos del Congreso se ciñen a cuestiones procedimentales y señalan, con varias sentencias del Tribunal Constitucional, la legitimidad y autonomía parlamentaria de cada cámara.

A través de nueve puntos, los letrados señalan en esta propuesta de acuerdo –que este martes votará la Mesa del Congreso y ante la que los partidos que integran este órgano pueden hacer alegaciones o aportaciones– que el conflicto planteado es “improcedente” por referirse a decisiones que no constituyen el objeto propio de un conflicto de atribuciones, sino que va ligado a una petición de inconstitucionalidad.

Recuerdan que existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional que señala que la iniciativa no podía tramitarse como reforma constitucional “porque por ese procedimiento únicamente pueden tramitarse iniciativas de reformas de preceptos particulares de la Constitución... y siempre sobre la base de una propuesta de texto constitucional alternativo al actualmente en vigor”.

Además, puntualizan que a la Mesa del Congreso no le corresponde “efectuar un control de constitucionalidad” y no ven dudas sobre la tramitación de la proposición de ley orgánica en la Cámara Baja, ni en cuanto a plazos ni sobre los procedimiento en los debates.

Sobre las alegaciones que hace el Senado de “vicios formales de procedimiento” el informe jurídico critica que persigan una “clara injerencia” en el principio de autonomía parlamentaria y consideran que evidencian la “verdadera naturaleza” del conflicto de atribuciones que plantea el Senado, que es la de incidir en la inconstitucionalidad de la ley.

“No puede el Senado, bajo la apariencia de la defensa de sus atribuciones, intentar subvertir las legítimamente ejercidas por el Congreso en el marco del procedimiento legislativo. El planteamiento del conflicto supondría un artificio para evitar cumplir con su obligación constitucional y suplantar al Congreso en el ejercicio de sus atribuciones”, afirman los servicios jurídicos.

También recalcan que la Mesa del Congreso no tiene función para paralizar ni retirar una ley tramitada ya que “no existe ningún cauce reglamentario” que lo permita, y “semejante pretensión implicaría reconocer una potestad exorbitante” a este órgano.

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