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La Justicia ve amnistiable la organización del 'procés'

El TSJC considera perdonable la malversación que se imputa a Jové y Salvadó, pero plantea llevar la ley al Constitucional o a Europa

Los dos políticos de ERC están pendientes de ser juzgados en octubre por por su papel en la organización del referéndum ilegal

Lluís Salvadó y Josep Maria Jové. / Enric Fontcuberta / Efe
Agencias

09 de julio 2024 - 14:45

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera amnistiable el delito de malversación que se imputa a los ex cargos de ERC Josep Maria Jové y Lluís Salvadó por la organización del 1-O, aunque se plantea elevar la ley a la justicia europea por las "serias" dudas sobre su legalidad.

En un auto, la Sala Civil y Penal del Alto Tribunal catalán declara amnistiables a Jové y Salvadó por los delitos de que están acusados -malversación, prevaricación y desobediencia- y acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares que pesan sobre ellos.

Sin embargo, antes de decidir si zanja la causa por la amnistía, pide a Fiscalía, acusaciones y defensas que se pronuncien sobre la pertinencia de llevar la norma ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con relación a los tres delitos en cuestión, a fin de "despejar las reservas" sobre su encaje legal.

Jové y Salvadó están pendientes de ser juzgados el próximo mes de octubre por los delitos de malversación, prevaricación y desobediencia por su papel en la organización del referéndum -por lo que la Fiscalía les pide siete años y seis y tres meses de cárcel-, junto a la consellera de Cultura Natàlia Garriga, en su caso únicamente por desobediencia.

En su resolución dictada este martes, la sala, encabezada por el presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, apunta que antes de declarar la extinción de la responsabilidad penal a los tres procesados es necesario "despejar" las "serias y fundadas dudas" de la adecuación de la amnistía a los valores constitucionales, como el de igualdad ante la ley y prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos.

Despejar "cualquier atisbo de incompatibilidad"

Además, dado que estos valores constituyen "pilares básicos" del derecho europeo, el TSJC entiende que es necesario despejar previamente "cualquier atisbo de incompatibilidad" de la amnistía con el ordenamiento europeo.

Por este motivo, da diez días a la Fiscalía, a la Abogacía del Estado y a las defensas -que pidieron que se amnistiara a los tres exaltos cargos de ERC-, así como a la acusación popular ejercida por Vox -que planteó llevar el caso a la justicia europea-, para que se posicionen sobre la pertinencia de interponer una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y llevar la ley al Constitucional.

Antes de elevar estas dudas a la justicia europea o al TC, el TSJC ve "imprescindible" verificar si en este caso la amnistía es aplicable y acaba concluyendo que sí, tanto para el delito de desobediencia como para el de prevaricación, dado que los hechos ocurrieron en el "marco histórico" del procés.

Además, la Sala acuerda "declarar amnistiables" a Jové y Salvadó también por el delito de malversación agravada, que el Supremo descartó perdonar a los líderes del procés al considerar que los fondos destinados al 1-O supusieron un beneficio personal de carácter patrimonial y un desvío que afectó a intereses financieros de la UE.

No obstante, en opinión del TSJC, la "intensidad del quebrantamiento de los deberes de custodia" de los fondos que sufragaron el referéndum no es la misma entre los cargos que no formaban parte del Govern de Carles Puigdemont y quienes no participaron en la aprobación del decreto y ni en los acuerdos de gobierno encaminados a financiar el 1-O.

En ese sentido, recalca la Sala que aunque a Jové y Salvadó se los acusa de malversación como autores materiales, no tuvieron una participación "personal" en el desvío de fondos, sino que se limitaron a cumplir los mandatos o encargos que recibían por sus altas responsabilidades en el Departamento de Vicepresidencia y Economía que dirigía Oriol Junqueras.

En consecuencia, concluye el TSJC que en el caso de Jové y Salvadó no existió una "búsqueda de un beneficio personal de carácter patrimonial" ni hay relación entre los fondos públicos comprometidos por los encausados con los intereses financieros de la Unión Europea, "ni de forma indirecta o difusa a través de una eventual afectación por los marcos recaudatorios sobre los Estados miembros".

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