Huelga de alquileres en España: qué es esta medida radical de protesta y qué consecuencias legales tiene
La nueva Ley de Vivienda define a los grandes tenedores e inquilinos vulnerables
Sevilla se suma a las movilizaciones por la vivienda y contra la turistificación
La manifestación del pasado 13 de octubre en Madrid marcó un hito en las reivindicaciones por una vivienda digna. Alquilar una vivienda libre costaba 968€ al mes en el último trimestre de 2023, el precio más caro de la serie histórica y un 10% más con respecto al año anterior, según un informe del Consejo de la Juventud de España. Esto supone que los jóvenes destinen un 92,1% de su salario al pago de la renta, sin contar los suministros. Este problema, unido al auge en la oferta de pisos turísticos, ha llevado a ciudades de todo el país como Sevilla a convocar nuevas movilizaciones.
El Sindicato de Inquilinos y otras decenas de convocantes de la manifestación del 13-O la rebaja de los alquileres en un 50%, la expropiación de las viviendas gestionadas por fondos buitres con fines especulativos, la desarticulación de las empresas de "desokupación" y la prohibición del mercado de pisos turísticos para convertirlos en viviendas de uso habitual, entre otras. Además, amenazan con organizar una huelga nacional de alquileres, por la que dejarían de pagar la renta, total o parcialmente, con el fin de presionar a los propietarios para bajar los precios mejorar las condiciones de habitabilidad o eliminar cláusulas injustas de los contratos de arrendamiento. Pero ¿qué consecuencias legales tendría esta medida radical?
Reclamaciones y deshaucios por la vía civil, principales consecuencias
En España, el artículo 28 de la Constitución solamente reconoce el derecho a huelga por motivos laborales. Al no existir una relación laboral entre el casero y el inquilino, este no tendría el amparo legal del que goza un trabajador en huelga. Además, una huelga conlleva dejar de trabajar; y aunque el impago de la renta no tendría consecuencias penales, las posibles reclamaciones por parte de los propietarios e, incluso, los desahucios se tramitarían por la vía civil.
No obstante, antes de iniciar un procedimiento de deshaucio, el propietario debe ofrecer la oportunidad al inquilino de regularizar su situación y ponerse al día de los impagos. Para ello, es habitual que el arrendador envíe un burofax al inquilino para dejar constancia de la deuda acumulada y requerirle el pago. Superado el plazo de 30 días desde la notificación sin que el inquilino haya pagado, la ley retira al inquilino el derecho a presentar un recurso de enervación, por el que podría evitar el deshaucio si pagara la deuda antes de que un juez dicte sentencia.
En estos casos, el propietario podría iniciar el procedimiento judicial de deshaucio. Si el juzgado admite la demanda, establecerá una fecha para el juicio que, de ser favorable al propietario, se ejecutará el desalojo forzoso del inquilino.
Los inquilinos vulnerables cuentan con más garantías frente a los desahucios
La Ley de Vivienda establece nuevos mecanismos para la protección de los inquilinos vulnerables frente a los grandes tenedores. Se considera un gran propietario al "titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros". Ante un procedimiento de deshaucio, estos deberán acreditar que sus inquilinos no se encuentran en situación de vulnerabilidad. En caso contrario, deberá acreditar haber intentado un proceso de conciliación o mediación antes de presentar la demanda.
Se consideran inquilinos vulnerables aquellos para los que el coste del alquiler y los suministros básicos supone más del 30% de los ingresos de la unidad familiar y que, en ningún caso, exceden tres veces el IPREM. Este porcentaje se incrementará en los casos de familias con hijos a cargo, familias monoparentales o si alguno de los miembros es mayor de 65 años, dependiente o sufre una discapacidad igual o superior al 33%.
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