El Gobierno quiere dar más poder a las comunidades de vecinos para vetar pisos turísticos

Actualmente la ley de propiedad horizontal exige que una mayoría de tres quintos para prohibirlos y el Ejecutivo pretende modificarla

El Supremo determinó en diciembre que no puede haber pisos turísticos en las comunidades que prohíban en sus estatutos fines distintos a los residenciales

El urgente problema de los pisos turísticos

Caja portallaves junto a un piso turístico
Caja portallaves junto a un piso turístico / Julio González

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha avanzado que el Gobierno estudia una posible modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para regular los pisos turísticos como una actividad económica más y para "empoderar" a las comunidades de vecinos. Actualmente, la legislación dispone que el acuerdo para o condicionar el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios.

La titular de Vivienda, que esta tarde se reúne con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), ha indicado que van a apurar todo su margen de competencia , considerando estas actividades como económicas.

Cuando entren en conflicto estas actividades con el acceso a la vivienda el Gobierno, los ayuntamientos y las comunidades deberán priorizar siempre el derecho de acceso.

En una entrevista en Telecinco, ha añadido que las comunidades de propietarios tienen mucho que decir y deben participar en estas decisiones.

En este sentido, ha pedido la implicación de todas las administraciones públicas para garantizar el derecho de acceso a una vivienda y ha afirmado que es evidente que el surgimiento de estos alojamientos turísticos está colisionando con el derecho a una vivienda digna, elevando el precio de los alquileres y limitando la oferta de alquiler residencial.

Rodríguez ha hecho un llamamiento para que cada uno cumpla con sus competencias y ha celebrado que haya ayuntamientos que hayan tomado cartas en el asunto, como el caso de Barcelona, que los va a prohibir para beneficiar a la ciudadanía priorizando el derecho a la vivienda frente a intereses económicos y frente a un sector fundamental como es el turismo y ha pedido a Madrid que intervenga.

Ha explicado que desde el Ministerio han analizado la jurisprudencia y la normativa europea y que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea habló de la "imperiosa" necesidad de intervenir cuando colisiona con el derecho de acceso a una vivienda.

En este ámbito, se puso en marcha un reglamento para regular y tener plataformas únicas de control en los estados miembros y España se va a adelantar a la puesta en marcha de esa plataforma para dar facilidades a los ayuntamientos y a las comunidades en la persecución de este fraude, que no es exclusivo de España.

Sentencias del Tribunal Supremo

Recordemos que el pasado mes de diciembre el Tribunal Supremo (TS) avaló que se veten los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios en las que se prohíbe expresamente en sus estatutos que las viviendas se usen para ejercer una actividad económica.

Los magistrados concluyeron que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica, por lo que dieron la razón a dos comunidades de propietarios: una en San Sebastián (País Vasco) y otra en Oviedo (Asturias).

En las dos sentencias, la Sala de lo Civil aclaró que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal --que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios-- sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.

En el caso del edificio de Oviedo, explicó que si se aplican los estatutos sociales hay una prohibición --cuya validez no se discute-- por la cual en los pisos independientes del edificio no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial.

Respecto al caso de San Sebastián, los magistrados recalcaron que "el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria". Según ha subrayado, se trata de una actividad económica equiparable a las que se enumeran en la norma quinta de los Estatutos, "caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial".

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