El ex ministro Campo se abstiene en la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo sobre la amnistía
El ahora magistrado plasmó en los indultos a los líderes del procés que el borrado de los delitos era "claramente inconstitucional"
Madrid/El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) y exministro de Justicia Juan Carlos Campo ha presentado este martes un escrito en el que comunica su abstención en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo en relación con el artículo 1 de la Ley de Amnistía al proceso independentista catalán.
Así lo ha dado a conocer la corte de garantías, explicando que Campo ha planteado su abstención al presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, basada en lo establecido en los artículos 22 y 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y en los artículos 217 y 219.10a de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Esos artículos regulan la abstención o recusación de magistrados. El 219.10a de la LOPJ recoge como causa para abstenerse el tener interés directo o indirecto en el asunto.
"Imparcialidad" del TC
Campo era ministro de Justicia cuando el Gobierno de Pedro Sánchez indultó en 2021 a los líderes del 'procés' juzgados y condenados dos años antes por el Tribunal Supremo. En los informes sobre los indultos expresó que, "a diferencia de la amnistía, claramente inconstitucional, que se reclama desde algunos sectores independentistas, el indulto no hace desaparecer el delito".
No es la primera vez que el magistrado presenta su abstención sobre la amnistía, ya que decidió abstenerse en noviembre de 2023 --cuando la ley se estaba negociando-- de un recurso de amparo presentado por un particular, para salvaguardar la "imparcialidad" del Constitucional.
La abstención de Campo será deliberada en el Pleno del TC que está previsto para la próxima semana, junto con los demás asuntos del orden del día, según ha comunicado la corte de garantías.
El Supremo: la amnistía vulnera la Constitución
En julio, la Sala de lo Penal del Supremo decidió acudir por primera vez al Constitucional por la Ley de Amnistía por el delito de desórdenes públicos, después de rechazar aministiar la malversación.
Los magistrados lo hicieron porque tienen la "absoluta convicción" de que el perdón al 'procés' vulnera "al menos" el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica, tras estudiar el caso de dos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Girona tras la sentencia de 2019 que condenó al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros líderes independentistas.
El alto tribunal acordó consultar al TC tras escuchar a acusaciones y defensas: la Fiscalía se mostró a favor de consultar al Constitucional, mientras que la representación del condenado dijo que no había razones para hacerlo.
Los magistrados plasmaron en un auto que la Ley de Amnistía ofrece un tratamiento diferente a favor de quienes delinquieron con el propósito de favorecer el proceso secesionista catalán y calificaban de "arbitrarias" las razones que se aducen para justificar ese tratamiento.
Además, señalaban que si se avala la constitucionalidad de la amnistía, solo serán castigados por este tipo de conductas quienes "no dispongan a su favor de la fuerza política necesaria" que redacte una próxima medida de gracia.
"La aplicación de la ley penal solo será entonces segura para los 'tontos'. Y para los pobres", sostuvo el Supremo, que tachaba de "golpe de Estado" el 'procés' e incidía en que los amnistiados reiteran que "lo volverán a hacer".
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