El juez embarga la mitad del palacete de Pedralbes de los duques de Palma
Caso Nóos
El marido de la Infanta no hizo frente en su día a la fianza de responsabilidad civil que le impuso el magistrado. La Audiencia confirma la exclusión de la causa de los correos íntimos de Urdangarín.
El juez instructor del caso Nóos, José Castro, ha ordenado el embargo de diferentes propiedades de Iñaki Urdangarin y su ex socio Diego Torres por valor de 6,1 millones de euros para cubrir la fianza civil que les impuso, entre ellas la mitad de la vivienda familiar de los duques de Palma en Barcelona. Además del chalé del barrio de Pedralbes, el auto dictado por el juez ordena el embargo de viviendas, trasteros y garajes en Tarrassa y Palma de Mallorca propiedad de Aizoon, la empresa de la que son titulares Urdangarin y la infanta Cristina. El juez también embarga una vivienda en San Cugat del Vallés a nombre de Torres, su esposa, Ana María Tejeiro, y otros inmuebles en Mataró, Mahón y Palma que pertenecen a empresas de Torres.
El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma recuerda en su auto que en enero de este año impuso a los dos socios en el Instituto Nóos una fianza con carácter solidario de 8,1 millones de euros, que posteriormente la Audiencia provincial rebajó a 6,1 millones, para responder a las posibles responsabilidades civiles que se derivasen de los presuntos delitos cometidos. Castro entiende que ya ha "transcurrido con notorio exceso el plazo concedido sin que se haya presentado la fianza exigida", por lo que procede ordenar los embargos.
Respecto al duque de Palma, los embargos se refieren en todos los casos a la "mitad indivisa" de los inmuebles afectados, ya que todos están inscritos a nombre de él y su esposa o de la sociedad que tienen en común, dedicada inicialmente a la gestión de patrimonio inmobiliario. Junto al que se conoce como palacete de Pedralbes, la medida afecta a tres viviendas, dos garajes y dos trasteros. En el caso de Torres, el embargo comprende seis viviendas y un despacho profesional, todos ellos igualmente a la mitad, por compartir la titularidad con su esposa, ya sea de forma directa o mediante empresas a nombre de los dos.
Cuando fijó la fianza, que posteriormente rebajó la Audiencia de Palma al suprimir lo correspondiente al IVA, el juez Castro asumió la solicitud de la Fiscalía Anticorrupción en el sentido de que Urdangarin y Torres son presuntos responsables de una actividad delictiva dirigida a apropiarse de fondos públicos mediante los convenios con los gobiernos de Baleares y la Comunidad Valenciana. Por ello, la fianza solicitada se corresponde con los fondos públicos percibidos por el Instituto Nóos, más un tercio de esa cantidad, como es habitual en el cálculo de las responsabilidades civiles por posibles intereses y costas del proceso.
Por otro lado, la Audiencia de Palma ha dictado un auto en el que desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la esposa de Torres, Ana María Tejeiro, contra la decisión de Castro de mantener su imputación en la causa. El tribunal provincial da la razón al juez en el sentido de que no procede plantearse el levantamiento de la imputación hasta que no concluya la práctica de diligencias de investigación que podrían afectar a Tejeiro.
Los correos electrónicos íntimos, fuera de la causa
Además, la Audiencia de Palma ha confirmado la decisión del juez Castro de dejar fuera de la causa correos electrónicos íntimos de Iñaki Urdangarín aportados por Diego Torres. La sección segunda del tribunal provincial ha desestimado un recurso de apelación planteado por la defensa de Torres contra la orden de Castro de excluir del sumario varios correos electrónicos que intercambió Urdangarín con un amigo. El instructor había descartado considerar estos mensajes y había ordenado, además, que las partes se abstuvieran en lo sucesivo de presentar cualquier documentación que implicase intromisión en la intimidad de otros imputados.
Pero la defensa de Torres recurrió por entender que esta medida le generaba indefensión, puesto que los mensajes que aportaba servían para demostrar que el duque de Palma estaba en Madrid en la fecha en la que, según el testimonio de su socio en Nóos, se produjo una reunión en la Zarzuela entre ambos y el entonces presidente valenciano Francisco Camps y la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá. Pero la Audiencia entiende que, además de afectar a la esfera privada del marido de la infanta Cristina, el juez instructor ya consideraba que otras pruebas acreditaban suficientemente la localización de Urdangarín en las fechas en las que supuestamente se celebró la reunión preparatoria de los foros Valencia Summit.
La Audiencia, que recuerda que en un pronunciamiento anterior instó al juez a evitar la incorporación a la causa de intimidades de los imputados, desestima por todo ello el recurso de apelación planteado por Torres. Tras el rechazo por parte de Castro a la inclusión de documentos privados de su ex socio aportados directamente por su defensa, como los referidos correos electrónicos, Torres ha insistido en que se añadan al sumario comunicaciones íntimas publicadas en una revista satírica y difundidas por internet.
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