Cartel informativo sobre el voto por correo en una oficina postal
Cartel informativo sobre el voto por correo en una oficina postal
D. S.

29 de junio 2023 - 13:22

El próximo 7 de julio empezará oficialmente la campaña electoral, pero las primeras intervenciones televisivas de Pedro Sánchez (PSOE) y Alberto Núñez Feijóo (PP) han intensificado el debate partidista en redes sociales y recordado a muchos que este año las elecciones generales están convocadas para el 23 de julio, época en la que miles de españoles acostumbran a estar de vacaciones y lejos de su casa. Ya hay pedidos 1,5 millones de votos por correo y la cifra puede crecer exponencialmente en los próximos días ¿Cómo solicitar el voto por Internet? Aquí os lo explicamos.

Pueden presentar la solicitud electrónica de voto por correo los electores residentes en España. Una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral y los electores residentes en el extranjero, pero con derecho a voto, que se encuentren temporalmente en España. El plazo para solicitar el voto por correo de manera telemática finaliza el 13 de julio y han ampliado hasta el 20 de julio el plazo para votar por correo, así que si estás interesad@ en votar mediante este procedimiento, toma buena nota.

El plazo para solicitar el voto por correo de manera telemática finaliza el 13 de julio

Lo primero que debes saber es que para poder solicitar el voto por Internet debes tener el certificado digital o DNI electrónico en vigor, así como la aplicación 'Autofirma' instalada. A partir de ahí ya puedes acceder a la web de correos y rellenar los datos que te van a solicitar para gestionar la solicitud: DNI, nombre y apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección postal donde se desea recibir la documentación electoral y provincia. A continuación firmar electrónicamente, descargar la solicitud y esperar a que la Oficina del Censo Electoral apruebe la solicitud, toda vez hayas aceptado las pertinentes cláusulas sobre la política de protección de datos.

¿Quién puede entregar el voto por correo?

Ya está el procedimiento de petición de voto por correo finalizado y sólo queda que te llegue la documentación necesaria para votar al domicilio que hayas especificado, algo que ocurrirá, a priori, entre el 3 y el 16 de Julio. Así, se podrá ejercer el derecho al voto entregándolo en una oficina de Correos hasta el 20 de julio, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.

El elector puede autorizar a otra persona para que entrega el voto por correo en su lugar

¿Y quién puede entregar el voto por correo? Pues desde correos apuntan que "la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, exige que el sobre del voto por correo sea entregado por el propio elector. En caso de no poder acudir personalmente, el elector podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su lugar. Este representante deberá presentar para ello una autorización firmada por el elector, y fotocopia tanto del documento oficial acreditativo del elector, como de su propio documento oficial de identidad".

Así que ya sabes, sigue todos estos pasos si deseas dejar la tarea hecha antes de disfrutar de tus vacaciones y esperar plácidamente el resultado del escrutinio y atento a los motivos por los que pueden invalidar tu voto en las Elecciones Generales

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