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¿Qué ocurre con las papeletas de votos tras el recuento?

Urna con votos en un colegio electoral el 28 de mayo de 2023, en Pamplona / Europa Press

Tras el cierre de los colegios electorales a las 20:00, las mesas inician el recuento de los votos emitidos y transmiten los datos para que se conozca el escrutinio, pero ¿Qué ocurre entonces con las papeletas?

Pues lo que ocurre es que las papeletas se destruyen en presencia de los concurrentes, excepto aquellas que no hubieran sido consideradas válidas o las que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unen al acta y se archivan con ella.

A continuación se elabora un acta de escrutinio, que se hace pública inmediatamente mediante su exposición en la puerta del local. Una copia de la misma se entrega a los representantes de las candidaturas que lo soliciten. Igualmente se facilita una copia al representante de la Administración con la única finalidad de que el Gobierno pueda dar a conocer los resultados provisionales de la votación la misma noche de las elecciones.

El presidente, los vocales y los interventores de la mesa firman el acta de la sesión, que es fundamental para el posterior escrutinio general. Este acta contiene, además de los datos de los votantes antes citados, la consignación sumaria de las reclamaciones y protestas que hubiera habido, así como los acuerdos adoptados por la mesa, y todos los incidentes que hubieran perturbado el orden de la votación y el escrutinio.

Segundo recuento

Días después, a partir del viernes 28 y antes del martes 1 de agosto, se procederá a un segundo recuento, el escrutinio general, esta vez en las juntas electorales provinciales e incorporando el voto de los residentes ausentes (CERA) llegado desde el extranjero.

La sesión se inicia a las diez de la mañana en la sede del local donde ejerce sus funciones el secretario de la Junta Electoral y, al igual que ocurre en las mesas electorales, es un recuento público.

Durante este escrutinio, la Junta Electoral Provincial no puede anular ningún acta ni voto, debiéndose limitar a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos por las mesas, limitándose a subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos. Lo que sí puede hacer la Junta Electoral escrutadora es declarar válidos los votos indebidamente anulados por las mesas electorales.

Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante esa misma Junta Electoral. Las reclamaciones sólo pueden referirse a las incidencias que hubieran sido recogidas en el acta de sesión de las mesas o se indiquen en el acta de sesión del escrutinio de la Junta.

Proclamación de los resultados oficiales

Una vez resueltos todos los recursos, que en último término pueden llegar a la Junta Electoral Central, o bien cuando ha transcurrido el plazo para su presentación sin que se haya presentado ninguno, se efectuará la proclamación de los candidatos que han resultados electos.

Ese acta de proclamación se extiende por triplicado: uno para quedar archivado en la Junta Electoral correspondiente, otro para el Congreso o el Senado, y el tercero a la Junta Electoral Central, quien en el plazo de cuarenta días, ha de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los resultados generales y por circunscripciones. Además, los representantes de las candidaturas que lo soliciten pueden obtener una copia.

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