El valor de los votos, entre otros factores, va en función de los criterios de población.
El valor de los votos, entre otros factores, va en función de los criterios de población.
R. D.

10 de noviembre 2019 - 09:20

La peculiaridad del sistema electoral español se basa en que, a efectos prácticos, el valor de cada ciudadano cuando vota no es el mismo. Las preguntas claves serían: ¿Dónde vale más nuestro voto? ¿Cuántos votos necesita un candidato para ser diputado? Y la respuesta es relativa: depende. Porque todo irá en función de la participación ciudadana en las elecciones.

Dado que el voto en nuestro país es un derecho y no una obligación, no podemos saber previamente la variable de la abstención, un dato necesario para resolver este problema.

¿De dónde partimos?

Las elecciones generales por las que elegimos la composición política del Congreso de los Diputados y del Senado, se regulan íntegramente por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Ahora bien, los 350 diputados necesarios no se eligen de igual forma en toda la geografía.

Esta se divide en 54 circunscripciones, correspondientes a las 52 provincias y las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla). Tampoco se elige igual número de diputados por circunscripción, puesto que se reparten dos escaños como mínimo por cada una de ellas, salvo las ciudades autónomas, a las que se les da uno.

¿Cómo se traduce esto? Pues hay 102 escaños que se reparten igualmente entre todos -salvo Ceuta y Melilla- y otros 248 que se distribuyen en función de los criterios de población. Desde esta premisa, mientras más habitantes vivan en una circunscripción, más escaños elige la misma. Y este sería el principal factor de la desproporcionalidad en España. Según los expertos, en la mayoría de las provincias, dado que son pequeñas, se reparten muy pocos escaños, lo que provoca que los partidos pequeños se queden sin representantes.

Detrás de esta complejidad está la fórmula d'Hondt, un sistema de cálculo proporcional creado a finales del siglo XIX por el jurista belga Victor D'Hondt. Conforme a este, hay que añadir a lo anteriormente expuesto una norma adicional: en cada circunscripción se excluye primero a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 3%.

En cuanto al Senado, definido en la Constitución Española como "la Cámara de representación territorial", encontramos dos tipos de senadores según su forma de elección. Por un lado, los senadores electos por circunscripciones -cuatro por cada una de ellas a excepción de las islas y las ciudades autónomas- y, de otra parte, senadores designados por los Parlamentos autonómicos (al menos uno por cada Comunidad Autónoma, además de uno más por cada millón de habitantes de dicha Comunidad).

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