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Del 'me caso ese día' al 'ya me tocó estar', cómo evitar terminar en una mesa electoral

El Régimen Electoral General establece una serie de causas personales, familiares y profesionales justificables para ausentarse en la mesa electoral durante la celebración de unas elecciones

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Cómo me puedo librar de ir a una mesa electoral / Víctor Fernández/Europa Press

El 9 de junio se celebran elecciones europeas en España. Más de 38 millones de electores están llamados a las urnas para elegir a los 61 parlamentarios españoles que formarán parte del Parlamento Europeo a partir de julio.

Para celebrar estos comicios, los ciudadanos son elegidos aleatoriamente para los puestos de mesa electoral. En concreto, son dos presidentes y dos vocales por cada mesa, así como 2 suplentes para los respectivos cargos.

Las personas elegidas están obligadas a ejercer este deber democrático, tal y como impone el Régimen Electoral General, y desempeñar sus funciones en el día de las elecciones. En caso de no hacerlo, la normativa puede imponer duras sanciones, que van de tres meses a un año en prisión o una multa de entre seis y veinticuatro meses.

Sin embargo, existen una lista de causas justificadas y legales para no acudir a una mesa electoral. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla una serie de motivos que justifican la renuncia. Otros deben ser valorados por la junta electoral de la zona antes del 25 de mayo.

Motivos personales

Los motivos que dejan exento de acudir a la mesa electoral son:

Los siguientes supuestos deben ser sometidos a valoración:

Motivos familiares

Las causas que justifican por sí solas el librarse de la mesa electoral son las siguientes:

Otros motivos que deben someterse a valoración son:

Motivos profesionales

Pueden excusarse de la mesa electoral aquellos que:

¿Cómo solicitar la renuncia para no acudir a la mesa electoral?

Las personas designadas para acudir a la mesa electoral el próximo 9 de junio cuentan con un plazo de siete días desde el momento que reciben la notificación para justificar el motivo que les impide asumir el cargo.

El primer paso es rellenar una solicitud de excusa y llevarla a la Junta Electoral de la zona correspondiente junto a la siguiente documentación:

Una vez presentada la solicitud, la Junta Electoral tiene un plazo de cinco días para resolverla y, seguidamente, comunicará la sustitución al primer suplente.

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